Auto Penal Nº 192/2010, A...yo de 2010

Última revisión
31/05/2010

Auto Penal Nº 192/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 381/2009 de 31 de Mayo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: NAVARES VILLAR, MARIA CRISTINA

Nº de sentencia: 192/2010

Núm. Cendoj: 36038370042010200147

Núm. Ecli: ES:AP PO:2010:505A

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00192/2010

Rollo Nº: RT 381/09-S

Órgano: Juzgado de Instrucción Nº 1 de Tuy

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Nº 171/07

AUTO Nº 192/2010

En Pontevedra, a treinta y uno de mayo de dos mil diez.

Antecedentes

PRIMERO: En la causa de referencia, por el Juzgado de Instrucción Nº 1 Tuy, se dictó auto con fecha 1 de abril de 2009 , resolviendo un recurso de reforma, cuya Parte Dispositiva determina "Se acuerda desestimar el recurso de reforma interpuesto por el Procurador de los Tribunales, D. Xosé Carlos Castiñeira González en nombre y representación de Victorino contra la providencia de 22 de mayo de 2008, manteniendo la misma en su integridad".

SEGUNDO: Notificada la anterior resolución, por la representación procesal de Victorino , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO: Pretende el recurrente se deje sin efecto la providencia de fecha 22 de mayo de 2008 en el extremo relativo a la decisión de la instructora de no haber lugar a practicar la prueba pericial interesada respecto a los daños causados al vehículo Opel Astra, matrícula .... XDF , al entender que no es dicho Juzgado el competente para llevar a cabo la referida diligencia, sino el Juzgado de Instrucción que tramitó las diligencias por el presunto delito de robo cometido en el interior del mencionado vehículo, entendiendo el recurrente que dicha denegación de prueba le genera indefensión y vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva, peticionando, en definitiva, la revocación de dicha resolución.

Se ha opuesto al recurso, el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO: El recurso ha de ser íntegramente estimado.

Debe partirse de dos datos esenciales: uno, que el vehículo en cuestión, -Opel Astra, .... XDF -, propiedad de Herminia , le fue intervenido al imputado recurrente al tiempo de su detención y se halla a disposición del Juzgado de Instrucción desde el 31 de mayo de 2007 , según oficio remitido a dicho órgano por el Jefe de UDYCO Pontevedra; y, dos, que dicho turismo quedó estacionado en la vía pública, según consta en el oficio antedicho, comunicando el mismo Jefe de UDYCO al Juzgado de Instrucción, mediante oficio de fecha 24 de enero de 2008 , que el referido vehículo se hallaba en una situación de completo abandono y deterioro, habiendo solicitado el Concello de Pontevedra, con anterioridad, en concreto, el 28 de diciembre de 2007, al propio Juzgado de Instrucción, información sobre el vehículo en cuestión y, en su caso, se procediese al levantamiento del embargo o precinto para continuar el procedimiento y declararlo residuo sólido urbano, dado el estado en el que se hallaba.

Con estas dos premisas y perteneciendo el vehículo a un tercero no imputado en el procedimiento, lícito es que se interese o solicite del Juzgado de Instrucción que se proceda a la peritación de dicho turismo, en los términos que interesa el propio recurrente, ante el estado de deterioro en el que se encuentra por su falta de custodia por quien lo tiene a su disposición, que no es otro que el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Tuy en el seno de las DP 171/07 . No resulta de recibo que se remita al recurrente al Juzgado de Instrucción que tramitó las diligencias por el robo perpetrado en el interior del Opel Astra el 21 de septiembre de 2007, por dos razones, primera, porque dicho Juzgado no tiene el vehículo a su disposición y, segunda , porque el deterioro que ha sufrido el tan repetido turismo no es fruto ni consecuencia del robo perpetrado en su interior, sino del estado de abandono en la vía pública, por lo que, sin necesidad de otros argumentos, procede acoger el recurso, reformar la resolución recurrida y acordar la práctica de la pericial solicitada en los términos que interese el recurrente.

TERCERO: Se declaran de oficio las costas del presente recurso.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, la Sala acuerda:

Fallo

Estimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Castiñeira González en nombre y representación de Victorino , contra el auto de fecha 1 de abril de 2009 del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Tuy , revocando, íntegramente, la resolución recurrida y, en su virtud, acordar la práctica de la prueba pericial interesada por el recurrente respecto del vehículo Opel Astra, .... XDF , en los términos que precise, con declaración de oficio de las costas del recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª CRISTINA NAVARES VILLAR (Ponente).

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