Auto Penal Nº 193/2007, A...yo de 2007

Última revisión
08/05/2007

Auto Penal Nº 193/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 101/2007 de 08 de Mayo de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Mayo de 2007

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 193/2007

Núm. Cendoj: 36038370022007200159

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00193/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 002ª

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14

66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS

Rollo: 0000101 /2007-M

Número Identificación Único: 36038 37 2 2007 0003094

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CAMBADOS

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 0000001 /2006

Apelante: Bruno

Procurador/a : MONSERRAT FERNANDEZ NAZAR

Apelado: PONTEVEDRA MINISTERIO FISCAL FISCALIA

Procurador/a :

A U T O Nº 193

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Ilmos.Sres.:

Presidente

D. JOSÉ JUAN RAMÓN BARREIRO PRADO

Magistrados

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

D. CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIEITEZ

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Pontevedra, ocho de mayo de dos mil siete

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 1 de Cambados, de fecha 4 de enero de 2007 auto en el que se acuerda el procesamiento de Bruno , entre otros.

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por el procesado Bruno recurso de reforma y subsidiario de apelación, el cual fue desestimado por auto de fecha 18 de enero de 2007 , admitiéndose el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, remitiéndose, en su virtud, a este Tribunal testimonio de particulares para su resolución.

TERCERO.- Dada vista de las actuaciones a las partes implicadas, de conformidad con lo dispuesto en los art. 228, 229 y 230 de la LECrim, se señaló vista el día 3 de mayo de 2007 con el resultado obrante en el presente rollo.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA.

Fundamentos

ÚNICO.- Interpone la representación procesal del procesado Bruno recurso de reforma contra el auto de 18-01-2007 que desestimando la previa reforma contra el de 4-01-2007 mantiene su procesamiento como presunto autor de dos delitos de asesinato, cuatro de detención ilegal, delito de robo y dos delitos de daños. Interesa también que se acuerde reformar su situación de prisión por la de libertad provisional sin fianza.

Basa la recurrente su impugnación en la inexistencia de indicios de criminalidad contra Bruno y consiguiente vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva proclamado en el artículo 24.1 CE , con la decisión de su procesamiento y la posterior que la confirma.

En Sentencia 135/1989 recuerda el T.C que no se puede confundir un auto de procesamiento que en sí mismo no encierra declaración de culpabilidad, con una sentencia condenatoria; ni la actividad probatoria de cargo exigible en el juicio oral para enervar la presunción de inocencia es trasladable a la fase sumarial, si bien ello no ....

En el mismo sentido la Sentencia Tribunal Constitucional 66/1989 de 17 Abr. 1989, rec. 921/1985 dice que [<......el procesamiento="" no="" implica="" evidentemente="" la="" imposici="" de="" una="" pena.="" constituye="" solo="" resoluci="" judicial="" imputaci="" formal="" y="" provisional="" que="" ha="" ser="" objeto="" del="" correspondiente="" debate="" contradictorio="" ulterior="" decisi="" implicando="" culpabilidad="" procesado="" ni="" siquiera="" vinculaci="" propio="" instructor="" puede="" revocar="" el="" si="" desaparecen="" los="" indicios="" determinaron="" su="" adopci="">

Consecuentemente, este Tribunal ha señalado que el procesamiento no puede por su naturaleza vulnerar por si mismo la presunción de inocencia, que es, en principio el derecho a no ser condenado sin pruebas de culpabilidad o sin una actividad probatoria realizada con las debidas garantías que, en alguna forma, pueda entenderse de cargo (AATC 340/1985, de 22 May.; 387/1985, de 12 Jun., y 1.303/1987, de 23 Nov., entre otros muchos).

Ahora bien, el Auto de procesamiento que regula el art. 384 de la L.E.Crim ., en cuanto medida atributiva de un determinado «status» e imputación suficiente para justificar la adopción de medidas cautelares de importancia dentro del proceso penal, en el caso de que se dictara arbitrariamente sin un mínimo fundamento en «algún indicio racional de criminalidad» podría vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva que reconoce el art. 24.1 C.E .....> ]

Pues bien, atendiendo a las exigencias de tal doctrina constitucional, la decisión del procesamiento del recurrente, no infringe el derecho constitucional alegado, pues no solo no es arbitraria o carente de un mínimo fundamento, sino que por contrario, se basa en la existencia de indicios racionales de criminalidad contra el procesado que fueron extensamente detallados en el auto apelado.

Dichos indicios se proyectan en más de un aspecto; así el empleado de la gasolinera, si bien en reconocimiento en rueda duda entre él y otra persona, tal duda no es equiparable a un no reconocimiento, en relación con el contenido de las declaraciones de dicho empleado y el previo reconocimiento que respecto a la fotografía del ahora procesado, realizó.

La alegación de que se trató éste de un reconocimiento inducido por las fuerzas policiales encargadas de la investigación ya obtuvo debida respuesta en el auto apelado, careciendo dicha alegación de razonables indicios al respecto. Como inaceptable es alegar, tal cual lo hace el recurrente, que el reconocimiento fotográfico carece de valor como medio de prueba, siendo sólo medio de investigación, pues, precisamente en esta fase del proceso, no se practican pruebas sino diligencias de instrucción.

Por otra parte existe una conversación sostenida desde el bar "José"en Hendaya, del cual es trabajador el procesado y el hijo del procesado Pedro , en relación con la detención de éste último por los hechos objeto de investigación; en dicho bar según indagaciones de la policía francesa también trabaja Luis María cuyo domicilio apareció en una anotación de otro de los procesados, el Sr. Aquilino y que le fue intervenida al también procesado Pedro .

En definitiva, sobre la base indiciaria de una conexión entre los procesados Aquilino y Pedro con alguna persona del bar José de Hendaya, resultó precisamente reconocido fotográficamente el recurrente y trabajador del mismo, como la persona que fue a adquirir a la gasolinera el combustible con el que presuntamente fueron quemados los cuerpos de las víctimas, sin que la duda manifestada por el empleado de la gasolinera, en el reconocimiento en rueda practicado posteriormente en la instrucción, anule aquellos indicios, a los que ha de añadirse su dificultad para hablar el español- que llamó la atención del empleado de la gasolinera- y la presunta participación en los hechos de una persona de habla francesa, según declaración de la esposa del fallecido Ricardo.

En consecuencia, procede mantener su procesamiento.

En cuanto a la petición de libertad, fundada sobre la inexistencia de indicios de criminalidad, ha de decaer por lo ya argumentado. Tales indicios fueron ya valorados con anterioridad para acordar y mantener la medida, sin que justifique el recurrente un cambio de dichas circunstancias.

Respecto a la inexistencia de riesgo de fuga por el hecho de que, detenido en primera instancia por la policía francesa fuera puesto en libertad y no se hubiera escapado, es insuficiente para fundamentar su permanencia a disposición de la causa.

La gravedad de los hechos investigados, en relación con su nacionalidad francesa y residencia fuera del territorio nacional, así como la referencia por la instructora a la existencia de una requisitoria de la Audiencia Provincial de San Sebastián por incomparecencia al acto de un juicio, constituyen sólidos fundamentos de un riesgo de fuga por lo que procede desestimar también en este extremo el recurso presentado contra la decisión de mantener la situación de su prisión provisional sin fianza.

Fallo

LA SALA ACUERDA.: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Bruno contra el auto de procesamiento del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cambados de fecha 4 de enero de 2007 , el cual debemos confirmar y confirmamos, declarando las costas de oficio.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen. Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

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