Última revisión
03/09/2007
Auto Penal Nº 193/2007, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 34/2007 de 03 de Septiembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Septiembre de 2007
Tribunal: AP - Soria
Ponente: FERNANDEZ MARTINEZ, RAFAEL
Nº de sentencia: 193/2007
Núm. Cendoj: 42173370012007200125
Núm. Ecli: ES:AP SO:2007:124A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00193/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Rollo Penal núm. 34/07.
Expediente núm. 131/07.
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-.
AUTO PENAL NUM. 193/07 (Vigilancia Penitenciaria)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
MAGISTRADOS
D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ (SUPLENTE)
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En Soria, a 3 de Septiembre de 2.007.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm.34/07, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, de fecha 16 de mayo de 2.007, en el expediente de vigilancia núm. 131/07.
Han sido partes:
Apelante: D. Felix , asistido por la Letrada Sra. Sanz Pérez.
Apelado: EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, se dictó Auto con fecha 12 de abril de 2.007 que contiene la siguiente parte dispositiva: " Desestimar la queja interpuesta por el interno arriba citado contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria le desestimó su solicitud de que se le concediera un permiso de salida ordinario". Contra dicha resolución se interpuso por el interno recurso de reforma y subsidiario de apelación, dictándose con fecha 16 de mayo de 2.007 auto por el que se desestimaba la reforma y se admitía a trámite el recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO.- Una vez formalizado el recurso por la Letrada Sra. Sanz Pérez, en representación de dicho interno, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 34/07 , pasando los autos a La Sala para resolver.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone por Felix -interno en el Centro Penitenciario de Soria- recurso de apelación contra el auto dictado el 12 de abril de 2007 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Castilla y León -Burgos-, que confirma el auto dictado el 16 de mayo de 2007 , que desestima la queja formulada por el interno contra el acuerdo denegatorio del permiso de salida de fecha 1 de febrero de 2007 de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria.
SEGUNDO.- Para la concesión del permiso ordinario de salida es preciso, en primer lugar, que concurran los requisitos objetivos establecidos en el artículo 154 del Reglamento Penitenciario : tratarse de internos clasificados en segundo o tercer grado, que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y que no observen mala conducta, esto es que no tengan sanciones pendientes de cancelar.
Pero estos requisitos siendo mínimos o necesarios no son suficientes para la procedencia del permiso, puesto que además, no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines a que ha de responder dicho permiso. Así lo señala la sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de Junio de 1996 y, en este mismo sentido, el artículo 156 del Reglamento dispone que el informe del Equipo Técnico sobre el permiso será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.
Por tanto, del tenor literal de los artículos 154 y 156 del Reglamento Penitenciario deducimos que los requisitos que son precisos para que el permiso pueda ser concedido al interno son de dos tipos: en primer lugar, de naturaleza objetiva, puesto que sólo es precisa la automática comprobación de datos de tipo temporal, que se encuentre en segundo o tercer grado penitenciario y que haya extinguido la cuarta parte de la condena; y, en segundo lugar, de naturaleza subjetiva, al ser necesario un análisis ponderado de las circunstancias; por otro lado la concesión del permiso no es obligatoria si se cumplen los anteriores requisitos dado que el precepto emplea un matiz lingüístico al usar el término de "·se podrán conceder".
Pues el hecho de que la pena de prisión esté orientada hacia las funciones de reinserción y rehabilitación de los internos y que los permisos ordinarios sean un medio de preparación para la vida en libertad, hace que el permiso, pese al cumplimiento de los requisitos básicos, sólo pueda ser denegado si concurren circunstancias constatables que nos permiten presumir que el permiso no será utilizado correctamente para la formación en libertad, que existe riesgo de fuga por fundadas posibilidades de no reingreso en el Centro Penitenciario de cumplimiento, que existe peligro para la persona del interno o para terceras personas por el reproche social del delito cometido, o cualquier otra circunstancia de análoga significación.
En el presente caso, pese a constatarse los supuestos objetivos, hemos de coincidir con los Órganos Técnicos del Centro Penitenciario, pues según, nos informan éstos, nos encontramos con un interno que ha sido condenado por robo con violencia y otros delitos a la pena de 10 años y 6 meses de prisión, a ello debemos añadir que en él concurre trayectoria delictiva consolidada por comisión de numerosos delitos, rápida reincidencia tras anterior excarcelación, comisión de delito en período de libertad condicional, actividad delictiva ocasionada por drogodependencia no superada, resultado positivo en analítica de consumo, no asunción de responsabilidad civil con la víctima, riesgo significativo de quebrantamiento y riesgo significativo de reincidencia, por ello resulta procedente la denegación del permiso solicitado al inferirse un alto riesgo - 75% en la tabla baremada de riesgo- y un mal uso del mismo.
De lo anteriormente expuesto se colige que resulta prematura en el momento actual la concesión de un permiso ordinario de salida al interno Felix , pues se infiere un alto riesgo de un mal uso del mismo. No debemos olvidar que, junto a los efectos beneficiosos, los permisos de salida representan una vía fácil de incidir en comportamientos perjudiciales para el tratamiento penitenciario, y a la vista de las circunstancias expuestas, su presencia hace peligrar el buen uso del permiso y puede suponer una influencia negativa en el tratamiento penitenciario.
TERCERO.- Todo lo expuesto conduce a la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.
En atención a lo expuesto,
Fallo
La Sala ACUERDA:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el interno don Felix , contra el auto dictado el 16 de Mayo de 2007 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Castilla y León -Burgos-, en el expediente de vigilancia penitenciaria núm. 131/07, que confirma el Auto de 12 de abril de 2007 ratificando las expresadas resoluciones.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

