Auto Penal Nº 193/2009, A...io de 2009

Última revisión
29/07/2009

Auto Penal Nº 193/2009, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 194/2009 de 29 de Julio de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Julio de 2009

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: GOMEZ REY, JOSE

Nº de sentencia: 193/2009

Núm. Cendoj: 15078370062009200132

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

AUTO: 00193/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección Sexta

Santiago de Compostela

Rollo: 194/2009-DI

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de PADRON

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 71/2009

AUTO Nº 193/09 ==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente

LEONOR CASTRO CALVO

Magistrados

JOSÉ GÓMEZ REY

JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

==========================================================

En Santiago de Compostela, a veintinueve de Julio de dos mil nueve

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor el auto de fecha 12/5/09, desestimatorio del recurso de reforma interpuesto contra el auto de fecha 31/3/09.

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por Juan Alberto recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares con emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para deliberación, votación y fallo el dia 15/7/09.

Siendo Ponente el/la Iltmo/a Sr./Sra. D/Doña JOSÉ GÓMEZ REY.

Fundamentos

PRIMERO.- La resolución recurrida acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones por considerar que no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa, ni concurren indicios bastantes para imputar su autoría a persona determinada (artículo 779.1, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en relación con el artículo 641.1 y 2 del mismo texto legal).

El Auto en el que se toma esta decisión está debidamente motivado. Los argumentos expuestos por la juez de instrucción en éste Auto, haciendo suyas las convincentes razones alegadas por el Ministerio Fiscal en su informe, se comparten plenamente por esta Sala. También los que reitera en el Auto que desestimó el recurso de reforma.

SEGUNDO.- En síntesis el denunciante afirma que vio como el denunciado, el 4 de febrero de 2009, estaba en una finca de su propiedad y con una botella muy pequeña echaba un producto en la raíz de los árboles. Lo mismo dice su mujer. El denunciado reconoció haber pasado por la finca, pero negó llevar una botella y haber echado líquido a los árboles.

En la fecha de la denuncia los guardias civiles realizaron una inspección ocular con resultado negativo. No observaron indicio alguno de infracción penal, apreciación genérica de la que resulta que no vieron daños en los árboles, ni vestigios de la aplicación de un producto nocivo. En la misma diligencia los agentes hicieron constar que las relaciones del denunciante con el resto de los vecinos de la localidad eran malas y que estos se habían quejado por escrito de las numerosas denuncias presentadas contra ellos sin fundamento.

La ausencia de resultado, elemento esencial del delito de daños, de vestigios de un intento de causarlos, y la incredibilidad subjetiva derivada del previo proceder de denunciante contra otros vecinos de la localidad, justificaron la decisión de sobreseer provisionalmente la s actuaciones. También en cuanto a los hechos ocurridos en 2006, fecha en la que el denunciante dice que le secaron unas viñas, lo que pretende vincular con la acción que ahora atribuye al denunciado razonando que es idéntico el modo de proceder. Vinculación que está basada en una conjetura insuficiente para ser indicio de la comisión de una infracción penal.

Con su declaración ante el juzgado de instrucción aportó el denunciante documentación con la que pretendía acreditar los daños ocurridos en 2006 en sus viñas y que la causa de las mismas había sido la aplicación de un producto nocivo, de un veneno. Es cierto que las fotografías demostraban que algún pie de las viñas plantadas estaba seco, algo que puede obedecer a muchas causas. Pero sobre todo cabe destacar que en el informe del análisis del residuos de pesticidas, con independencia de la falta de garantías de las muestras obtenidas y del objeto del que se obtuvieron, sólo se detectó la presencia de residuos de un fungicida. La aplicación de fungicidas en las viñas es práctica común y los fungicidas no son productos destinados a provocar la muerte de la planta, sino a su protección frente a determinados hongos. Estas observaciones, inicialmente intrascendentes para justificar el archivo provisional de la causa en relación con los hechos ocurridos en el año 2.006, que se fundamenta sobradamente en otras razones como la falta de indicios racionales de la existencia de daños intencionados y de la participación del denunciado, sirve para poner de relieve que el denunciante realiza imputaciones sin un sustento que lo justifique, lo que inevitablemente ha de influir en la valoración de la verosimilitud de las afirmaciones de su denuncia sobre los hechos que dice ocurridos el 4 de febrero de 2009.

En relación con estos hechos permanece, pues, la incredibilidad subjetiva que deriva de los previos comportamientos del denunciante y de sus malas relaciones con los vecinos del lugar. Y subsiste, también, lo que es si cabe más importante, la falta de indicios fundados de que haya sufrido daños en sus árboles como consecuencia de la aplicación por un tercero de un producto químico nocivo, de un veneno. Con su recurso de reforma aportó el denunciante un acta notarial en la que se aprecian algunos árboles secos. Razona el apelante que el efecto del veneno no es inmediato y que por eso hasta unos meses después de su aplicación los daños no aparecieron. Lo único que se observa en el acta es que algunos árboles de pequeño tamaño, que parecen plantados recientemente, están secos. Árboles situados entre osros que no lo están. Se ignora si esos árboles, en especial los de hoja caduca, secaron con posterioridad a la presentación de la denuncia. El hecho de que estén secos puede obedecer a múltiples causas, entre ellas, dado su pequeño tamaño y el hecho de estar rodeados de otros que están en buen estado, a que no hayan prendido debidamente cuando fueron plantados. No se explica porque alguien iba a aplicar un veneno a unos árboles y no a otros, sin motivo ni razón.

Por todo ello la decisión de sobreseer las actuaciones, ante la falta de justificación de la perpetración de un hecho punible está justificada. Cabe recordar que el sobreseimiento es provisional. Por lo que si surgen nuevas pruebas o indicios que justifiquen la perpetración de un delito, como por ejemplo la muerte masiva e injustificada de la mayor parte de los árboles plantados en la finca, incluso de los arraigados con firmeza, o la detección de la aplicación de un producto destinado a provocar la muerte de los árboles, siempre cabría la reapertura de las diligencias.

TERCERO.- No se hace imposición de las costas procesales de esta alzada.

En atención a lo expuesto,

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto con carácter subsidiario por D. Juan Alberto contra el Auto de fecha 31 de marzo de 2009, dictado en las Diligencias Previas nº. 71/209 que se tramitan en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Padrón, y se confirma dicha resolución, así como el Auto de 12 de mayo de 2009 desestimatorio del recurso de reforma.

No se hace imposición de las costas procesales.

Notifíquese este Auto a las partes, haciéndoles saber que contra el mismo no cabe recurso ordinario; y remítase testimonio del mismo al Juzgado de Instrucción de procedencia para su conocimiento, observancia y cumplimiento.

Así, por este Auto, del que se llevará certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. LEONOR CASTRO CALVO.- JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO.- JOSÉ GÓMEZ REY.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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