Auto Penal Nº 194/2011, A...il de 2011

Última revisión
05/04/2011

Auto Penal Nº 194/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 62/2011 de 05 de Abril de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: PEREZ MARTIN-ESPERANZA, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 194/2011

Núm. Cendoj: 36038370022011200226

Núm. Ecli: ES:AP PO:2011:449A

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00194/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 002

Rollo : 0000062 /2011 -a

Órgano Procedencia: XDO. VIXILANCIA PENITENCIARIA N. 2 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: PERMISOS DENEGADOS nº 0001963 /2010

AUTO Nº 194

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ILMOS/AS SR./SRAS

JOSE JUAN BARREIRO PRADO

MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

ROSARIO CIMADEVILA CEA

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En PONTEVEDRA, a cinco de abril de dos mil once.

Antecedentes

_PRIMERO.- Por auto de fecha 15 de octubre de dos mil diez, el JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA nº 002 DE PONTEVEDRA, desestimó el recurso de que el interno Casiano había interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento de fecha 1.07.2010, denegatorio del permiso de salida solicitado.

SEGUNDO .- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, al que se dio tramite, señalándose para el día para la vista del mismo.

Fundamentos

1) Se impugna la Resolución dictada por el juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Galicia que desestima el recurso de permiso interpuesto por el interno Casiano .

2) El artículo 47.2 de la Ley General Penitenciaria establece que se podrán conceder permisos de salida a los condenados de tercer grado, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y no observen mala conducta. En igual sentido se pronuncia el artículo 154.1 del Reglamento penitenciario. Asimismo, el artículo 156.1 del reglamento señala sobre esta cuestión que el informe preceptivo del Equipo Técnico será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de la condena , la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.

En el presente caso, el equipo de tratamiento del Centro penitenciario informa desfavorablemente la concesión al interno del permiso de salida sobre la base de los siguientes datos:

Falta de suficientes garantías de hacer buen uso del permiso, tipología delictiva, lejanía de fechas de cumplimiento, extranjero no comunitario en situación irregular.

El Juez de Vigilancia Penitenciaria en base a la existencia de variables desfavorables (puestas de manifiesto en el informe psicológico), lejanía de fecha de cumplimiento, gravedad del delito y falta de arraigo , deniega el permiso, estimando que todo ello permite dudar de la conveniencia de la concesión del permiso.

Pues bien, no puede sino compartirse por la Sala la decisión del Juez de Vigilancia penitenciaria; y así debe destacarse que en los informes obrantes en autos, consta efectivamente que "el interno no tiene interiorizadas las normas sociales....puede hacer empleo de violencia de carácter instrumental...no asunción delictiva...egocentrismo, centrado en sus propios intereses y la satisfacción de éstos...", ello desde luego no evidencia una evolución tratamental positiva, lo que difícilmente además, le va a facilitar en el exterior una actitud encaminada a la contención; por otra parte no puede pasar desapercibido el tipo de delito cometido (secuestro) y gravedad de la pena que cumple (20 años). Este conjunto de datos desde luego nos hacen presumir, que el permiso no será utilizado correctamente para la formación en libertad , presunción que se ve además reforzada por el largo tiempo que le queda al interno para el cumplimiento de la condena (no alcanza las tres cuartas partes hasta septiembre de 2.016, siendo la fecha de cumplimiento definitivo en diciembre de 2.021), así como por la deficiente vinculación con el exterior, toda vez que la Pastoral Penitenciaria, tiene un conocimiento muy puntual del interno, manifestando además que "aunque el 29 de julio se informó que estaríamos dispuestos a aceptarle, debido a su condena y el delito cometido, no podemos hacernos responsables del uso que pudiera hacer del hipotético permiso".

Todo ello y aún cuando el interno en prisión observa buena conducta, nos llevan pues a concluir que el criterio de la Junta de Tratamiento y del Juez de Vigilancia Penitenciaria encuentra su apoyo legal en los citados arts. 47.2 de la Ley General Penitenciaria y 156 de su Reglamento; siendo ello así , elementales razones de prudencia aconsejan denegar el permiso y aguardar un período de espera, de mayor observación del interno, (no consta por otra parte que haya disfrutado de permiso alguno) a la vista de su evolución tratamental, procediendo en consecuencia desestimar el recurso, al no haber sido desvirtuados con el mismo los razonamientos expuestos por el Juzgador a quo; y sin que ello suponga vulnerar Derecho fundamental alguno del interno, puesto que como refiere la S.T. Constitucional de 16 de junio de 2.003, la concesión del permiso no tiene la consideración de Derecho fundamental para el interno, ni siquiera de Derecho subjetivo, advirtiendo el Alto Tribunal que al interno le asiste un interés legítimo en la concesión de tales permisos , configurados según la legalidad vigente no como un Derecho subjetivo incondicionado y que implique su concesión automática en presencia de ciertos requisitos ( SS.T.C. 81/1997, 109/00, 137/00 ) pero tampoco como una potestad más o menos graciable por parte de la administración. El Tribunal Constitucional en dicha resolución alude además a la lejanía del término final de cumplimiento de la pena impuesta como elemento a valorar con el debido detenimiento en relación con la concesión del permiso, insistiendo en la ponderación de la lejanía como dato relevante para poder determinar la procedencia del permiso en relación con los fines de esta institución, debiéndose considerar correctamente fundada en derecho y no arbitraria la Resolución judicial que opte motivadamente por el rechazo del permiso basándose, exclusiva o concurrentemente con otros motivos, en la lejanía de la fecha de cumplimiento como factor que desaconseja el permiso por los riesgos que se arrastrarían, teniendo siempre en cuenta la personalidad y circunstancias del interno y todos los demás factores concurrentes. Se dice así en dicha sentencia "... el órgano judicial consideró justificada la denegación del permiso valorando dos razones: en primer lugar, la carencia de garantías suficientes , apreciada por el equipo técnico de la prisión, habida cuenta de la personalidad del solicitante, y, en segundo lugar, la lejanía de la fecha de cumplimiento de la condena por parte del interno en el momento de efectuarse la solicitud del permiso......la decisión del centro de denegarle el permiso solicitado, motivada y fundada en Derecho, que le permite conocer cuál sea el fundamento del rechazo de su pretensión (la insuficiencia de garantías y la lejanía del cumplimiento de la condena). La fundamentación de tal decisión, por otra parte , no puede ser considerada arbitraria o irrazonable, ni tampoco se halla desconectada de los fines constitucionales y legales de la institución...".

3) Se declaran de oficio las costas de la alzada.

_ VISTOS los arts. mencionados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación , siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA.

En atención a todo lo expuesto

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Galicia en el expediente nº 1963/10 que desestima el recurso de permiso interpuesto por el interno Casiano .

Llévese testimonio de esta resolución al Rollo de Sala y al procedimiento que se devolverá original al Juzgado de su procedencia, para su notificación a las partes personadas y al Ministerio Fiscal y para su eficacia y ejecución.

Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos.

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