Auto Penal Nº 194/2011, A...il de 2011

Última revisión
26/04/2011

Auto Penal Nº 194/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 458/2010 de 26 de Abril de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO

Nº de sentencia: 194/2011

Núm. Cendoj: 36038370042011200148

Núm. Ecli: ES:APPO:2011:398A

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00194/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Telf: 986805137/36/38/39

Fax: 986805132

Modelo: 662000

N.I.G.: 36038 51 2 2009 7002983

ROLLO: APELACION AUTOS 0000458 /2010 -P.

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000547 /2010

RECURRENTE: Juan Ramón

Procurador/a: JOSE PORTELA LEIROS

Letrado/a: JOSE FERNANDO AREA TORRES

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUTO

ILMOS./AS. SRES./SRAS.

Presidente

D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA

Magistradas

D. NÉLIDA CID GUEDE

D. CRISTINA NAVARES VILLAR

En PONTEVEDRA, a veintiséis de Abril de dos mil once.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por XDO. DO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA auto de fecha 12.11.10 por el que se acuerda desestimar el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de D. Juan Ramón contra la providencia de fecha 19.10.10 , confirmando íntegramente dicha resolución.

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación de Juan Ramón recurso de apelación, el cual fue admitido en un solo efecto, remitiéndose en su virtud a este Tribunal con emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites.

Siendo ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurrente Juan Ramón impugna el auto de 12 de Noviembre de 2010 que desestima el recurso de reforma contra providencia anterior que deniega algunos medios de prueba.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación e interesa se confirme el auto recurrido.

Con independencia de la posible inadmisión del recurso de apelación, se estiman procedentes las siguientes consideraciones, porque para resolver la cuestión planteada ha de estarse al artículo 794 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que regula la ejecución de Sentencia.

La Sentencia que se ejecuta debe limitarse al pronunciamiento civil de la misma, que dice "en concepto de responsabilidad civil, Juan Ramón deberá indemnizar a la Cooperativa Val do Ulla con la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia como desembolsada por el alquiler de la máquina que sustituyó a la apropiada y durante el plazo en que se vio privada de su uso , todo ello según la correspondiente factura", pues bien , el mencionado artículo prevé el rechazo de pruebas que no se refieran a las bases fijadas en la Sentencia, y tal es el tenor de la respuesta judicial.

Por sentado lo que se dijo, y visto el contenido del pronunciamiento es clara la inadmisión de los medios de prueba propuestos por el ejecutado y rechazados por el juzgado , al margen de la fijada.

SEGUNDO.- En consecuencia se desestima el recurso de apelación y se declaran de oficio las costas del mismo.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 12 de No viembre de 2010 por el juzgado de Lo Penal nº 1 de Pontevedra en ejecutoria nº 547/2010 a la que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 458/2010 y se declaran de oficio las costas del recurso.

Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.

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