Última revisión
26/04/2011
Auto Penal Nº 194/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 458/2010 de 26 de Abril de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 194/2011
Núm. Cendoj: 36038370042011200148
Núm. Ecli: ES:APPO:2011:398A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00194/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA
Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Telf: 986805137/36/38/39
Fax: 986805132
Modelo: 662000
N.I.G.: 36038 51 2 2009 7002983
ROLLO: APELACION AUTOS 0000458 /2010 -P.
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000547 /2010
RECURRENTE: Juan Ramón
Procurador/a: JOSE PORTELA LEIROS
Letrado/a: JOSE FERNANDO AREA TORRES
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUTO
ILMOS./AS. SRES./SRAS.
Presidente
D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA
Magistradas
D. NÉLIDA CID GUEDE
D. CRISTINA NAVARES VILLAR
En PONTEVEDRA, a veintiséis de Abril de dos mil once.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por XDO. DO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA auto de fecha 12.11.10 por el que se acuerda desestimar el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de D. Juan Ramón contra la providencia de fecha 19.10.10 , confirmando íntegramente dicha resolución.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación de Juan Ramón recurso de apelación, el cual fue admitido en un solo efecto, remitiéndose en su virtud a este Tribunal con emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites.
Siendo ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurrente Juan Ramón impugna el auto de 12 de Noviembre de 2010 que desestima el recurso de reforma contra providencia anterior que deniega algunos medios de prueba.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación e interesa se confirme el auto recurrido.
Con independencia de la posible inadmisión del recurso de apelación, se estiman procedentes las siguientes consideraciones, porque para resolver la cuestión planteada ha de estarse al artículo 794 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que regula la ejecución de Sentencia.
La Sentencia que se ejecuta debe limitarse al pronunciamiento civil de la misma, que dice "en concepto de responsabilidad civil, Juan Ramón deberá indemnizar a la Cooperativa Val do Ulla con la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia como desembolsada por el alquiler de la máquina que sustituyó a la apropiada y durante el plazo en que se vio privada de su uso , todo ello según la correspondiente factura", pues bien , el mencionado artículo prevé el rechazo de pruebas que no se refieran a las bases fijadas en la Sentencia, y tal es el tenor de la respuesta judicial.
Por sentado lo que se dijo, y visto el contenido del pronunciamiento es clara la inadmisión de los medios de prueba propuestos por el ejecutado y rechazados por el juzgado , al margen de la fijada.
SEGUNDO.- En consecuencia se desestima el recurso de apelación y se declaran de oficio las costas del mismo.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 12 de No viembre de 2010 por el juzgado de Lo Penal nº 1 de Pontevedra en ejecutoria nº 547/2010 a la que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 458/2010 y se declaran de oficio las costas del recurso.
Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.

