Auto Penal Nº 195/2007, A...yo de 2007

Última revisión
22/05/2007

Auto Penal Nº 195/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 186/2007 de 22 de Mayo de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Mayo de 2007

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA

Nº de sentencia: 195/2007

Núm. Cendoj: 36038370042007200169

Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00195/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: RT 0000186 /2007 -M

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: EJECUTORIAS nº 0000414 /2005

AUTO

En PONTEVEDRA, a veintidós de mayo de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de lo Penal num. 2 de Pontevedra el 15.01.07 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Se revoca el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena otorgado en su momento, y se decreta el ingreso en prisión de Carlos Antonio a fin de que cumpla la pena que le fue impuesta".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Carlos Antonio se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación de Carlos Antonio , recurre en Apelación la resolución del Juzgado de lo Penal que acuerda la revocación del beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena, alegando infracción del Principio non bis in idem, por cuanto el incumplimiento de la prohibición de aproximarse a la víctima, provoca en este caso dos sanciones distintas, la del art 468 del CP , que regula el quebrantamiento de condena y la revocación de la suspensión, interesando la revocación de la resolución impugnada y se deje sin efecto la ejecución de la pena impuesta.

SEGUNDO.- Debe rechazarse el motivo de impugnación alegado. Los arts 80 y ss del CP . regulan los supuestos en los que procede la suspensión de la ejecución de la pena impuesta, no de manera incondicionada sino imponiendo a los condenados una serie de obligaciones, cuyo incumplimiento acarrea la revocación de tal beneficio (art 84 del CP ) y la ejecución de la pena impuesta (art 85 del CP ).

En el presente caso, el ahora recurrente fue condenado a la pena de 14 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 16 meses, así como a la prohibición de acercarse a la denunciante por tiempo de 22 meses. Se acordó, asimismo, la suspensión de la pena de prisión impuesta, condicionada a que no delinquiese en el plazo de tres años, hiciese efectivas las responsabilidades civiles en el plazo de dos meses, así como al cumplimiento de las penas accesorias de prohibición de acercamiento y comunicación impuestas y al sometimiento de programas formativos de rehabilitación de maltratadores.

Previstas legalmente las consecuencias jurídicas del incumplimiento, como ilícito penal tipificado en el art 468 del CP y como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones impuestas para otorgar el beneficio de la suspensión de la ejecución, no puede hablarse de infracción del principio non bis in idem pues tal garantía material esta íntimamente ligada a los principios de legalidad y tipicidad y se vulneraria cuando dicha dualidad punitiva hiciese quebrar la garantía de previsibilidad de las sanciones, cubierta por el art. 25 de la Constitución , pero no cuando legalmente se establece y se regula por separado en atención a la diferente naturaleza del contemplado en ambos supuestos.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas del Recurso.

En atención a lo expuesto.

Fallo

LA SALA ACUERDA.- DESESTIMAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador Cesar Ángel Escariz Vázquez, en nombre y representación de Carlos Antonio , contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Penal en fecha 15/1/07 , que íntegramente se confirma, con declaración de oficio de las costas del Recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Remítase testimonio de esta resolución al Juzgado de procedencia, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y Dª. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente).

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