Última revisión
07/07/2008
Auto Penal Nº 195/2008, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 261/2008 de 07 de Julio de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Julio de 2008
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX
Nº de sentencia: 195/2008
Núm. Cendoj: 10037370022008200166
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00195/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
A U T O Nº 195 - 2008
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
D. PEDRO V. CANO MAILLO REY
Dª Mª ROSARIO ESTÉFANI LÓPEZ
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ROLLO Nº 261/2008
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 948/2006
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
Nº 3 DE CÁCERES
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En Cáceres, a siete de julio de dos mil ocho.
Antecedentes
Primero.- Por Auto de 17-1-08, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cáceres, se acordó el sobreseimiento provisional de las diligencias por el delito de fraude de subvenciones, respecto de todos los imputados, continuándose la tramitación de las mismas por los trámites del procedimiento abreviado, por si los hechos imputados a Francisco fueren constitutivos de un presunto delito de falsedad documental y acordándose el sobreseimiento provisional de la causa por el delito de falsedad documental y respecto a los demás imputados; interponiéndose contra indicada resolución recurso de reforma y subsidiario de apelación por la representación de don Francisco , del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes; dictándose nuevo Auto de 6-5-08 , por el que se desestima el recurso de reforma y se mantiene la anterior resolución; admitiéndose con carácter subsidiario el de apelación y dándose el preceptivo traslado, por cinco días, a la parte recurrente para que formule alegaciones y justifique sus pretensiones y posterior traslado a las demás partes y remisión de las actuaciones a esta Sección.
Segundo.- Que recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, señalándose votación y fallo el 1 de Julio del corriente año.
Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mª FELIX TENA ARAGON.
Fundamentos
Primero.- El auto que es objeto de recurso es aquel que confirma el llamado auto de transformación de las diligencias previas a procedimiento abreviado.
En el mismo consta cómo se acuerda el sobreseimiento y archivo por un presunto delito de fraude de subvenciones, pero a la vez se reseña la posible existencia de un delito de falsedad documental cometido presuntamente por quien hoy es apelante.
Según este apelante el informe de la policía científica ha descartado que fuese él el que estampase la supuesta firma de obra en algún documento a nombre de otras personas.
Segundo.- Efectivamente consta en las actuaciones ese informe pericial con el contenido expresado por el apelante, pero una cosa es que el imputado no haya realizado personalmente esa firma y otra distinta que ello deje vacía de contenido cualquier posible imputación por un delito de falsedad.
Del escrito del Mº Fiscal de 13 de diciembre de 2007 y del propio auto recurrido, parece deducirse que esa hipotética falsedad proviene, no sólo de la realización de esa firma sobre la que se ha emitido el informe pericial, y con independencia de que pueda existir una autoría mediata, sino de alguna otra posible falsedad en otro documento (véase la declaración del propio imputado donde es interrogado sobre la participación o no de alguna persona en ciertas asambleas). Si a ello añadimos, que según el Mº Fiscal y la propia juez de instrucción, también existen declaraciones testificales sobre estas cuestiones, y sobre las que evidentemente, y dado el trámite procesal en el que nos encontramos, este Tribunal no va a entrar en una ponderación de credibilidad o suficiencia de las mismas, ya que ello sería tanto como adelantar lo que es propiamente función del plenario y del órgano judicial que debe conocer del mismo, pero sí nos permite constatar, que en este momento, y dentro del ámbito de los indicios y sin que ello suponga predeterminación alguna que como ya se ha expuesto no es el momento procesal de ello, es necesario confirmar el auto recurrido, para que en ese juicio oral puedan depurarse y examinarse todos esos indicios existentes para llegar a la conclusión que proceda en derecho.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA DIJO: Que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por Francisco contra el Auto dictado por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Cáceres, de fecha 6 de Mayo de 2008 , CONFIRMANDO citada resolución.
Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.
E/ E/E/
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
