Auto Penal Nº 195/2010, A...yo de 2010

Última revisión
13/05/2010

Auto Penal Nº 195/2010, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 137/2010 de 13 de Mayo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX

Nº de sentencia: 195/2010

Núm. Cendoj: 10037370022010200190

Núm. Ecli: ES:AP CC:2010:271A

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00195/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES

Sección nº 002

Rollo : 0000137 /2010

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CORIA

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 0000001 /2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

A U T O Nº 195/10

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

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ROLLO Nº 137 /2010

SUMARIO Nº 1/2009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

Nº 2 DE CORIA

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En Cáceres, a trece de mayo de dos mil diez

Antecedentes

Primero.- Por auto de doce de febrero de dos mil diez , dictado por la Iltma. Sra. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 2 de Coria se desestimó el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de Saturnino contra el auto de procesamiento de fecha cuatro de enero de dos mil diez , habiéndose interpuesto contra citada resolución y por la misma representación procesal, recurso de apelación, del cual se dio traslado a las demás partes personadas con remisión de testimonio de particulares a esta Sección.

Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, habiéndose celebrado la preceptiva VISTA el día 10 de Mayo, a las 10.00 horas con el resultado que obra unido a las actuaciones.

Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta DÑA. Mª FELIX TENA ARAGON

Fundamentos

Primero.- Las presentes actuaciones se siguen contra varias personas y por unos hechos en los que la participación de los imputados es distinta.

Esta causa se acordó en un momento que debía seguirse por los trámites del juicio ordinario de sumario, porque en virtud de los posibles delitos y personas imputables correspondería esa tramitación.

Ese auto de sumario es firme, y por lo tanto dentro de ese procedimiento debemos movernos, y ello con independencia de que los hechos que a uno de los implicados en esa causa se le atribuya pudiera haberse continuado por otro trámite procedimental distinto.

Cuando de una sola causa se trata, aunque los hechos atribuidos a cada uno de los implicados sean varios y con distintas calificaciones jurídicas, o al menos unas cualificadas y otras no, el procedimiento a seguir será el que corresponda a la más grave de esas infracciones. Si en el presente supuesto, a alguno de los imputados se le atribuye, no sólo el delito base, sino alguna calificación específica que hace que por la pena a imponer el trámite sea el de sumario, a ello debe estarse.

Y siendo ese el trámite procesal, en ese procedimiento haya que dictar auto de procesamiento, y eso es lo que consta en la causa, por lo que con independencia de que a este apelante le sea, en su momento, imputable o no alguna de las circunstancias que cualifican el delito de tráfico de drogas, lo cierto es que desde luego, a alguno de los imputados en este mismo procedimiento, sí le son atribuibles, como ya ha expuesto este mismo Tribunal en resoluciones confirmatorias anteriores a la presente, y ello es lo que determina la oportunidad de dictar este auto, también a este apelante al estar incurso en un proceso de sumario.

Segundo.- Otra cuestión distinta es que esa parte considere que existen indicios racionales de criminalidad frente al mismo para mantener ese pronunciamiento y no acordar el sobreseimiento frente a este apelante.

Y en este particular debemos confirmar también el auto dictado.

No es el momento de valoración concreta y específica de las pruebas que en su momento deban realizarse en el acto del juicio oral, ni de las posibles interpretaciones de determinadas conversaciones telefónicas, ni si de esas conversaciones sólo cabe referirse, en virtud el principio in dubio pro reo, que sólo se trataba de tabaco y no de droga, cuestiones todas debatibles en el acto del juicio y que requerirán obviamente un pronunciamiento en sentencia; pero en este momento, donde las pruebas no se han practicado como tales pruebas, donde se carece del principio de inmediación, y donde el auto de procesamiento no es una sentencia en la que deba desvirtuarse el principio de presunción de inocencia con todas las garantías legales, no puede atenderse a la petición de sobreseimiento.

A más de esas intervenciones telefónicas también se cuenta, y siempre refiriéndonos a indicios, con ciertas declaraciones que ponen de manifiesto los contactos personales que mantenía ente inculpado con otros en esta misma causa, lo que hace concurrir ese mínimo exigible para que sea en el plenario donde se dilucide la posible comisión de un delito o no.

Tercero.- Finalmente, también se refirió la parte apelante al señalamiento de una cuantía como fianza. Esta fianza sería para el posible pago de una responsabilidad civil afecta a la declaración también de la comisión de un delito.

Es la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal la que establece la obligación de establecer una fianza, por lo que la juzgadora "a quo" no hace sino dar cumplimiento a ese mandato legal.

Y en cuanto a la cuantía, volvemos a repetir que el señalamiento de esa cuantía, que afectaría a todos los procesados, se hace provisionalmente y en base a los datos que en ese momento se tienen.

En este momento se cuenta con una determinada cantidad de droga, lo que le puede ser imputable a cada uno de los procesados o a todos conjuntamente va en función de la prueba que en su momento deba practicarse, por lo que guardando en este momento esa proporcionalidad debe mantenerse la misma.

Y en igual sentido debemos referirnos a la cantidad señalada para costas procesales. Se dice por el letrado apelante que no hay acusación particular y por lo tanto no existen las costas. Las costas incluyen posibles pagos de peritos o de letrados, entre otros, del letrado del propio apelante, por lo que alegar en este momento que esas costas no existen es precipitado.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA DIJO: Que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por Saturnino contra el auto dictado por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción núm. 2 de los de Coria de fecha cuatro de enero de dos mil diez , confirmando citada resolución.

Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.

E/ E/E/

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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