Última revisión
26/09/2003
Auto Penal Nº 196/2003, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 124/2003 de 26 de Septiembre de 2003
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Septiembre de 2003
Tribunal: AP - Soria
Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA
Nº de sentencia: 196/2003
Núm. Cendoj: 42173370012003200066
Núm. Ecli: ES:AP SO:2003:73A
Encabezamiento
AUTO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00196/2003
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Rollo Penal núm. 124/03
Expediente núm. 2180/03
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-
AUTO PENAL NUM. 196/03 (Vigilancia Penitenciaria)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSE RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
D. RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ (Suplente)
========================================
En Soria, a 26 de Septiembre de 2003.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 124/03, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, de fecha 10 de Junio de 2003, en el expediente de vigilancia núm. 2180/03.
Han sido partes:
Apelante: Romeo , defendido por la Letrada Sra. Calvo Miranda.
Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, se dictó Auto con fecha 10 de Junio de 2003 que desestima el recurso de reforma interpuesto por el interno contra el Auto dictado por ese Juzgado con fecha 23 de Mayo de 2003 en estas actuaciones. Contra dicha resolución se interpuso de apelación por el interno Romeo .
SEGUNDO.- Una vez formalizado el recurso por la Letrada Sra. Calvo Miranda, en representación de dicho interno, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 124/03, pasando los autos a La Sala para resolver.
Fundamentos
PRIMERO .- Se interpone por Romeo -interno en el Centro Penitenciario de Soria- recurso de apelación contra el auto dictado el 10 de junio de 2003, por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Castilla y León número 2 -Burgos-, que confirma el auto dictado el 23 de mayo de 2003, que desestima la queja formulada por el interno contra el acuerdo denegatorio del permiso de salida de 3 de abril de 2003 de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria. Se alega como fundamento del recurso, en síntesis, que concurren las circunstancias objetivas del artículo 154 del Reglamento Penitenciario.
SEGUNDO .- Para la concesión del permiso ordinario de salida es preciso, en primer lugar, que concurran los requisitos objetivos establecidos en el artículo 154 del Reglamento Penitenciario: tratarse de internos clasificados en segundo o tercer grado, que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y que no observen mala conducta, esto es que no tengan sanciones pendientes de cancelar.
Pero estos requisitos siendo mínimos o necesarios no son suficientes para la procedencia del permiso puesto que además no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines a que ha de responder dicho permiso. Así lo señala la sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de junio de 1996 y, en este mismo sentido, el artículo 156 del Reglamento dispone que el informe del Equipo Técnico sobre el permiso será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.
Por tanto, del tenor literal de los artículos 154 y 156 del Reglamento Penitenciario deducimos que los requisitos que son precisos para que el permiso pueda ser concedido al interno son de dos tipos: en primer lugar, de naturaleza objetiva, puesto que sólo es precisa la automática comprobación de datos de tipo temporal, que se encuentre en segundo o tercer grado penitenciario y que haya extinguido la cuarta parte de la condena; y, en segundo lugar, de naturaleza subjetiva, al ser necesario un análisis ponderado de las circunstancias. Por otro lado la concesión del permiso no es obligatoria si se cumplen los anteriores requisitos dado que el precepto emplea un matiz lingüístico al usar el término de "se podrán conceder".
En el supuesto que nos ocupa, si bien el interno reúne los requisitos mínimos del artículo 154, sin embargo concurren en él determinadas variables desfavorables cualitativas que hacen desaconsejable el permiso y justifican su denegación con arreglo al artículo 156-1 del Reglamento Penitenciario. Así, el equipo de tratamiento ha tenido en cuenta para la denegación del permiso - además de la especialidad del delito por el que resulta condenado, delito contra la salud pública con la agravante de ser de notoria importancia la cantidad de droga, transportada desde Argentina a Tenerife, lo que revela profesionalidad- que el solicitante no tiene ningún arraigo en nuestro país, donde fue condenado por delito contra la salud pública. Por todo ello resulta muy elevado el riesgo de quebrantamiento -su puntuación baremada de riesgo es del 100%- y por ello ese criterio de la Junta de Tratamiento se revela lógico y sostenible conforme a normas comunes de experiencia; resultado relevante para la concesión de un permiso de salida que el interno tenga alguna vinculación en este país que permita pensar que no eludirá el reingreso al Centro.
Ello unido a la lejanía del cumplimiento de las ? partes de la condena -prevista para mayo de 2006-, permite concluir que dicha fecha se encuentra lejana como circunstancia a conjugar con las anteriormente citadas en orden a considerar un mayor tiempo de observación con el fin de comprobar la consolidación de factores positivos y la modificación o superación de los negativos en el interno.
TERCERO .- Todo lo expuesto conduce a la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.
En atención a lo expuesto,
Fallo
La Sala ACUERDA:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Romeo contra el auto dictado el 10 de junio de 2003, por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Castilla y León número 2 -Burgos-, que confirma el auto dictado el 23 de mayo de 2003, confirmando las expresadas resoluciones.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
