Última revisión
13/04/2009
Auto Penal Nº 196/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 650/2008 de 13 de Abril de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 2 min
Orden: Penal
Fecha: 13 de Abril de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 196/2009
Núm. Cendoj: 36038370042009200279
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00196/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 650/08-P.
Organo Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de A ESTRADA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000813 /2008
AUTO
En PONTEVEDRA, a trece de Abril de dos mil nueve.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 1 de La Estrada el cuatro de Noviembre de dos mil ocho el auto cuya parte dispositiva expresa literalmente: " Se desestima el recurso de reforma interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra el auto de fecha 1 de Octubre de 2.008 , el cual se confirma en su integridad".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por el MINISTERIO FISCAL se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente caso,parece más acertada la solución del Juzgado de atender a la espera de denuncia por parte del perjudicado conforme al artículo 621.6 del Código Penal ,habida cuenta la diferencia meramente cuantitativa entre la imprudencia grave del artículo 152.1.1º del Código Penal y la imprudencia leve del artículo 621.3 del mismo texto punitivo, que podrá concretarse en su caso con la denuncia referida.
SEGUNDO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 4 de Noviembre de 2008 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de A Estrada en diligencias previas nº 813/2008 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 650/2008.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), que ha sido designado Ponente, Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.

