Auto Penal Nº 196/2009, A...il de 2009

Última revisión
13/04/2009

Auto Penal Nº 196/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 650/2008 de 13 de Abril de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Abril de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO

Nº de sentencia: 196/2009

Núm. Cendoj: 36038370042009200279

Resumen:
LESIONES POR IMPRUDENCIA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00196/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: RT 650/08-P.

Organo Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de A ESTRADA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000813 /2008

AUTO

En PONTEVEDRA, a trece de Abril de dos mil nueve.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 1 de La Estrada el cuatro de Noviembre de dos mil ocho el auto cuya parte dispositiva expresa literalmente: " Se desestima el recurso de reforma interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra el auto de fecha 1 de Octubre de 2.008 , el cual se confirma en su integridad".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por el MINISTERIO FISCAL se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente caso,parece más acertada la solución del Juzgado de atender a la espera de denuncia por parte del perjudicado conforme al artículo 621.6 del Código Penal ,habida cuenta la diferencia meramente cuantitativa entre la imprudencia grave del artículo 152.1.1º del Código Penal y la imprudencia leve del artículo 621.3 del mismo texto punitivo, que podrá concretarse en su caso con la denuncia referida.

SEGUNDO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 4 de Noviembre de 2008 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de A Estrada en diligencias previas nº 813/2008 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 650/2008.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), que ha sido designado Ponente, Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.

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