Auto Penal Nº 196/2018, A...yo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Nº 196/2018, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 442/2017 de 21 de Mayo de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Mayo de 2018

Tribunal: AP - La Rioja

Ponente: SANTISTEBAN RUIZ, ALFONSO

Nº de sentencia: 196/2018

Núm. Cendoj: 26089370012018200216

Núm. Ecli: ES:APLO:2018:216A

Núm. Roj: AAP LO 216/2018

Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1LOGROÑO
AUTO: 00196/2018
-
C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C ( NO RTE), 3ª PLANTA
Teléfono: 941 296484/486/487
Equipo/usuario: LLM
Modelo: 662000
N.I.G.: 26089 43 2 2016 0051784
RT APELACION AUTOS 0000442 /2017
Delito/falta: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Recurrente: Herminio , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª HECTOR SALAZAR OTERO,
Abogado/a: D/Dª RAQUEL URDANIZ NARVAEZ,
Recurrido: Lorenzo
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª Lorenzo
AUTO Nº 196/2018
==========================================================
ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente/a
ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Magistrados
MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
FERNANDO SOLSONA ABAD
==========================================================
En LOGROÑO, a veintiuno de mayo de dos mil dieciocho.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño, en las Diligencias Previas 191/2016, se dictó auto, de fecha 27-03-2017 en cuya parte dispositiva se establece que: 'SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO LIBRE DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS, no así el archivo de las mismas al estar pendiente de tramitarse recurso de reforma interpuesto durante la tramitación de las mismas.

No ha lugar a la comparecencia solicitada por la representación del perjudicado al carecer de base legal dicha solicitud.

Únase el anterior escrito presentado por el denunciado, estándose a lo acordado en la presente resolución.

Notifíques e, en su caso, la presente resolución por el Letrado de la Administración de Justicia a quienes pudieran causar perjuicio, aunque no se hayan mostrado parte en la presente causa.'

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de D. Herminio recurso de reforma y subsidiario de apelación; se dió traslado del mismo a las partes a fin de que pudieran hacer sus alegaciones. El Ministerio Fiscal se adhiere de reforma interpuesto en el sentido de que deben practicarse las diligencias solicitadas a fin de tener más elementos de juicio que justifiquen o no nuestros anteriores informes.

Por el Letrado D. Lorenzo se impugna el recurso de reforma formulado.

El recurso de reforma fue desestimado por auto de fecha 13 de junio de 2017 , el cual admitió la apelación subsidiariamente interpuesta.

Del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes; la parte apelante alegó mediante escrito lo que convino a su derecho, ratificándose en el recurso de apelación y realizando alegaciones complementarias.

El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución la resolución recurrida.



TERCERO.- Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la substanciación de este tipo de recurso, acordándose señalar para la deliberación, votación y fallo el día 17 de mayo de 2017, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ .

Fundamentos


PRIMERO.- A) Por el Juzgado de Instrucción número 3 de Logroño se dictó auto en fecha 27 marzo 2017 , en el que se acordaba del sobreseimiento libre de las diligencias, no así su archivo, al estar pendiente de tramitarse recurso de reforma interpuesto durante la tramitación de las mismas.

Se añadía que no ha lugar a la comparecencia solicitada por la representación del perjudicado al carecer de base legal dicha solicitud, uniéndose el escrito presentado por el denunciado, debiendo estarse a lo resuelto en la resolución.

En el único fundamento jurídico de esta resolución se exponía: 'ÚNICO.- vistas las alegaciones del Sr. Lorenzo y la documental aportada en su escrito de fecha 30 de septiembre de 2016, siendo del 20% la remuneración pactada y no constando que el Notario no explicara adecuándola a sus circunstancias la documentación que el denunciante firmó contratando las servicios del Sr. Lorenzo , todo ello acredita la inexistencia de indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que ha dado lugar a la formación de la presente causa, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 637.1 y, en su caso, en la regla primera, inciso primero del artículo 779.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede acordar el SOBRESEIMIENTO LIBRE de las mismas.' B) Contra esta resolución se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por el procurador don Héctor Salazar en representación de Herminio , interesando que con arreglo a lo expuesto en las alegaciones del escrito de interposición del recurso, folios 237 245, se acordase seguir con el procedimiento en todos sus trámites dejándose sin efecto el sobreseimiento libre acordado, continuándose, en definitiva, la realización de todas las diligencias encaminadas al esclarecimiento de los hechos.

Por otrosí (folio 244) se solicitaba la práctica las siguientes diligencias: '
PRIMERO.- Se tome declaración a la letrada perteneciente al Colegio de Abogados de La Rioja, Benita , con despacho profesional abierto en la Avda Portugal 18 de Logroño (La Rioja), para que aclare lo expuesto en nuestro escrito én cuanto a la consignación de la cuantía de casi 180000 Euros, por la compañía aseguradora Generali a la que ella defiende en las diligencias previas 2550/5.2 del Juzgado de Instrucción nº 3, en favor de Herminio y la intervención del denunciado, Lorenzo , tanto judicial o extrajudicial en la obtención de la misma.



SEGUNDO.- Para que se oficie, en relación al PROCEDIMIENTO ABREVIADO 179/12, al JUZGADO PENAL 1 DE VITORIA, a fin de que se acredite quién fue el letrado que en dicho procedimiento defendió a Herminio .

Para que se oficie, en relación al PROCEDIMIENTO ABREVIADO 83/2012 al JUZGADO DE LO PENAL 1 DE LOGROÑO, a fin de que se acredite quién fue el letrado que en dicho procedimiento defendió a Herminio .

Para que se oficie, en relación al SUMARIO ORDINARIO 14/2010 a la AUDIENCIA PROVINCIAL NAVARRA SECCION 32, a fin de que se acredite quién fue el letrado que en dicho procedimiento defendió a Herminio

TERCERO.- Para que se tome declaración a la asistenta social, María Luisa , de la Cocina Económica a fin de que aclare los medios con los que contaba Herminio durante los años 2013, 2014 y 2015 en los que ella realizó seguimiento diario, como asistenta social, del caso del Sr. Herminio .



CUARTO.- Líbrese atento oficio a la Clínica Forense adscrita a este Juzgado a fin de que se practique reconocimiento médico del denunciante, evacuándose el correspondiente informe tal y como se solicitó por el Ministerio Fiscal.' C) En fecha 13 junio 2017 se dictó nueva resolución en la que se desestimaba el recurso de reforma interpuesto por la representación de Herminio contra el auto anterior de 27 marzo 2017.

En la fundamentación jurídica de esta resolución se exponía: 'ÚNICO: Aporta el investigado documentación firmada por el denunciante mostrándose conforme con las cantidades que le fueron entregadas y está documentado que el investigado entregó al denunciante una cantidad de 34400 euros, superior a la de 32107 euros que se cuestiona como resultante de actividad profesional del investigado.

El investigado ofrece una explicación cabal, y sustentada en prueba documental de lo peculiar e irregular de la relación profesional entre las partes, con asistencia en numerosos procedimientos y justificando su apertura de una cuenta corriente, por no tener documentación el denunciante. De esa prolongada relación, lo documentado es la referida conformidad del denunciante a las cantidades entregadas y unas entregas de dinero por el investigado superiores a la cuantía cuestionada.

La puesta a disposición del Juzgado por el investigado del saldo favorable al denunciante en su cuenta; el hecho de que el otro perjudicado en el accidente, Ramón no refiera ninguna irregularidad en la asistencia letrada del investigado y el hecho de que el informe forense no acredite más allá de dificultades del denunciante para .comprender escritos de cierta complejidad, son datos corroboradores de que la sede natural de impugnación de consentimientos otorgados y firmados y de cantidades recibidas, es la vía civil.' D) Se presentó nuevo escrito por la representación de Herminio , interponiendo recurso apelación, en el que se mantenía el contenido del escrito formulando recurso de reforma y subsidiario de apelación (folios 165).



SEGUNDO. - A) Las diligencias se iniciaron en virtud de denuncia del Ministerio Fiscal, obrante al folio 1, en la que literalmente se exponía: '
PRIMERO En esta Fiscalía Superior se presentó denuncia en la que se hacía constar lo siguiente; En fecha 4 de octubre de 2,012 en la carretera N-232 se produjo un accidente por imprudencia, en el que resultaron gravemente lesionados D. Ramón y D. Herminio . Estos hechos dieron lugar a las diligencias Previas 2550/12 del Juzgado de Instrucción n' 3 de esta Capital, posteriormente convertidas en Procedimiento Abreviado 108/12. Ambos lesionados sufrieron un traumatismo encefálico grave con edema cerebral, quedando con importantes secuelas.

Hallándose ambos convalecientes en el Hospital, se personó el letrado D. Lorenzo , ofreciendo sus servicios profesionales, aceptando ambos con el acuerdo de abonarle en concepto de honorarios entre un 5 y un 10 % del montante total de la indemnización (cuota litis).

La compañía aseguradora del conductor responsable del accidente GENERALI SEGUROS consignó en fecha 31 de diciembre de 2.012 en el Juzgado citado la cantidad de 179.771,15 euros a favor de D. Herminio y de 270.122,60 para D. Ramón , lo que hace un total de 450.294,35 euros.

Esta cantidad (450,294,35 €) fue retirada el día 27 de marzo de 2.013 por el letrado D. Lorenzo en virtud, al parecer, de un poder otorgado por ambos en su favor.

En Septiembre del 2,015, tras haber pasado D, Herminio esos años viviendo en albergues, pensiones y comiendo en la cocina económica, por el letrado sr. Lorenzo se le hace una liquidación de gastos por el que se le manifiesta que le quedan a su favor un saldo de 20.722,58 euros.

Esto es, que en fecha 27 de marzo de 2.013 se hace entrega a su nombre al letrado de 179.771,75 Gy tras haber vivido en pensiones y comido en la cocina económica, a fecha 28 de septiembre de 2.015, el saldo que le ofrece es de 20.722,58 €.

Respecto del otro lesionado D. Ramón constan entregadas a su favor 270.122,60 e, transferidos al sr.

Lorenzo en la misma fecha, sin que exista significado alguno del paradero de ese dinero, si bien D. Herminio manifiesta que ha ocurrido lo mismo.

D. Ramón , postrado desde el accidente en silla de ruedas con graves limitaciones físicas y mentales, vive actualmente en Oporto (Portugal), respondiendo al teléfono pero sin posibilidad de acudir a España para tomarle declaración.

En la liquidación efectuada por el sr. Lorenzo se hacen constar los siguientes pagos: - A D' Ángel Jesús la cantidad de 4.503.95 euros - A Balbino la cantidad de 1.002,54 €.

- A la cocina económica como donativo la cantidad de 100,37 €.

- A la pensión 'La Redonda' un total de 12.741.47 €.

- Al Dr. D. Ernesto por consulta e informes 1.186,17 €.

- Varias facturas del propio letrado por servicios profesionales.

- Al propio D. Herminio como dinero en mano 'para tabaco' le da un montante de 34,400 € más otros 30.000,37 € que le transfiere a su nombre.

Sin embargo, el sr. Balbino manifiesta haber recibido únicamente 800 € (en vez de 1.002), 12.200 a la pensión La Redonda (no12,741).

En cualquiera delos casos, las cuantías abonadas distan mucho del saldo final de 20.722,58 ofrecido.

Por la Fiscalía se incoaron las Diligencias de investigación penal n°31/15 cuyo resultado se adjunta.



SEGUNDO.- Los hechos pueden ser constitutivos de un delito de apropiación indebida,dado que las cantidades consignadas debieron ser puestas inmediatamente a disposición de los perjudicados, y una vez en su poder solicitar el pago de los distintos débitos, y no detraer las cantidades a su sola voluntad.



TERCERO.- de los hechos aparece como responsable el letradosr. Lorenzo .



CUARTO.- Procede la práctica de las diligencias siguientes: 1) Incóense diligencias Previas y únase la documental adjunta a los Autos de su razón.

2) Oficiase al Juzgado de Instrucción n' 2de esta Capital a fin de que por su secretario se certifique apuntes contables de cuantas cantidades hayan sido recibidas, abonadas o transferidas en el Procedimiento Abreviado 108/14 (Diligencias Previas 2550/12) con expresión de cuantías, receptores, beneficiarios, ordenantes así como cualquier otro asiento dinerario que tenga relación con el citado procedimiento.

Igualmente, que testimonie el poder notarial en virtud del cual se hicieron las transferencias al letrado.

3) Tómese declaración a D. Herminio y ofrézcansele acciones como perjudicado.

4) Que por el sr. médico forense se examine a D. Herminio a fin de que informe sobre si está capacitado mentalmente para conocer el contenido de lo que firma y conoce el resultado de lo por él suscrito.

5) Averigüese el paradero de D. Ramón y tómesele declaración al igual que a D. Herminio , incluyendo, si fuera necesario, las posibilidades de la cooperación internacional con Portugal.

6) Tómese declaración a los testigos siguientes: a. Sor María , en la cocina económica de Logroño.

b. Dª María Luisa (asistente social con D Herminio en el Ayuntamiento de Logroño).

c. Dª Carmen y D. Balbino ( AVENIDA000 NUM000 , OYON) d. Dª Ángel Jesús , ( CARRETERA000 NUM001 , Fuenmayor).

7) Tómese declaración a D. Lorenzo en calidad de investigado, requiriéndole para que preste justificación de gastos de los dos clientes.

8) Derivadas y que sean pertinentes.

OTROSI DICE: Como documental adjunta se remiten las Diligencias de investigación penal 31/15 de la Fiscalía consistente en: - Atestado policial.

- Liquidación de gastos entregada por el letrado a D. Herminio haciendo constar el finiquito total.

- Testimonio de los movimientos de cuentas habidos en las Diligencias Previas 2550/12 y PA 108/14 del Juzgado de Instrucción n° 3 de Logroño.' Se unía atestado de Policía, obrante a los folios 3 y siguientes.

B) Dictado auto incoación de diligencias previas por el Juzgado de Instrucción 3 de Logroño en fecha 9 marzo 2016 (folio 30), por parte Herminio se prestó declaración en 11 marzo 2016 (folio 36), ratificando su declaración prestada en el atestado.

C) Asimismo, debe hacerse referencia a diversos documentos obrantes en las actuaciones. Así, al folio 21 consta documento sobre consulta de movimientos, con referencia a fecha de operación 31/12/2012 sobre abonos de la cantidad de 450.294,35 €, consignada por la aseguradora GENERALI. También, en ese documento consta transferencia emitida y mandamiento de pago de fechas 6 marzo 2013 y 27 marzo 2013 con mención de Herminio y Lorenzo , letrado, e importe de 179.775,75 €.. Asimismo otro mandamiento de pago por importe de 270.122 €, en fecha 27 marzo 2013, con referencia a Ramón y el letrado Lorenzo .

Al folio 24 documento de mandamiento de pago por importe de 179.771 ,75 € con referencia a cuenta corriente, y Herminio y Lorenzo , letrado, de fecha 27 marzo 2013.

Al folio 25 mandamiento de pago por importe de 270.122,60 € en fecha 27 marzo 2013 y referencia a Ramón y Lorenzo , letrado.

A los folios 26 y 27 mandamiento de pago de fecha 5 febrero 2015 por importe de 20.311,13 € y nombre Herminio , y referencia a mandamiento anulado por caducidad, con otro documento, folio 37, de esa misma cantidad y fecha 29 septiembre 2015, nombre Herminio y mandamiento de pago correspondiente al abono.

Al folio 95 consta escritura notarial de poder General para pleitos de fecha 12 diciembre 2012 otorgada por don Herminio , que otorgó poder en favor de los letrados don Lorenzo y Feliciano , que posteriormente fue revocado en virtud de escritura notarial de fecha 13 noviembre 2015 (obrante al folio 170).

Al folio 102 consta copia de escrito de don Lorenzo con firma de un Herminio de fecha 17 mayo 2013, en relación de recepción de la cantidad de 1200 €, por el segundo y entregada por el primero.

Al folio 102 vuelto escrito de las mismas personas de 24 mayo 2013 de entrega por parte de Lorenzo de la cantidad de 1200 € en favor de Herminio .

Al folio 103 escrito de 3 junio 2013 respecto de la entrega entre las mismas personas de la cantidad de 1200 €.

Al folio 103 vuelto escrito de fecha 4 junio 2013, sobre factura girada por el letrado don Lorenzo en concepto de honorarios Herminio por importes de 4029,30 € y 699,30 €.

Al folio 104 escrito de recepción de dinero por importe de 1600 € por parte de Herminio y entregado por Lorenzo , siendo el escrito de 14 junio 2013.

Escrito de 27 junio 2013 sobre recepción de dinero por parte de Lorenzo y entregado por Herminio en cuantía de 1200 €.

Al folio 105 escrito de las mismas personas, en el que se hacía constar que había sido girada y entregada por el letrado don Lorenzo la factura de honorarios de 43.504,34 €, y 35.954 de honorarios más 7550,34 € de IVA, en concepto de pago a cuenta de la intervención de dicho letrado en defensa de Herminio en diligencias previas 2550/2012 del Juzgado de Instrucción 3, y demás actuaciones realizadas tras el accidente de tráfico sufrido por Herminio el pasado 4 octubre 2012, aceptando expresamente el abono de la factura, que se ajustaba a lo pactado entre letrado y el firmante del escrito en concepto de honorarios en una participación del 20% de las cantidades que recibiese Herminio por responsabilidad civil en relación con el accidente.

Al folio 105 vuelto escrito de 23 julio 2013 sobre recepción de la cantidad de 1200 € por Herminio y entregada por Lorenzo .

A los folios 108 y siguientes nuevos documentos de recepción de dinero por Herminio correspondientes a las fechas que constan de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, y diciembre de 2014, enero, marzo, abril, mayo y junio de 2015 y por los importes que también constan en ellos.

A los folios 107 y 107 vuelto escrito de Herminio sobre factura de honorarios de Lorenzo , letrado de 29 noviembre 2013 e importe es 2867,70 €, 2370 € y 497,70 €, que aceptaba en concepto de pago de honorarios, el primer documento, y de 3303,30 € y 573,30 € en el segundo documento.

La declaración del investigado Lorenzo consta al folio 129, prestada en 4 octubre 2016, con diversos documentos a los folios 146 y siguientes y, en concreto, los obrantes a los folios 146 a 149, sobre encargo en relación con el procedimiento seguido por accidente ocurrido el día 4 octubre 2012, en relación con Lorenzo y Ramón .

A los folios 150 y siguientes documentos de Herminio y Ramón sobre abonos al letrado Lorenzo .

A los folios 160 y siguientes documentos de cuenta en entidad Banesto.

A los folios 47 52 documentos a relación con informe forense respecto a Herminio , siendo el informe de fecha 26 abril 2016, en el que se recoge un apartado de conclusiones y en el que expresamente se relata:'Con base en lo anterior, se considera que el informado presenta un deterioro cognitivo leve a moderado como consecuencia de las lesiones sufridas en el accidente de 2012. Este deterioro afecta más intensamente a la orientación temporal, capacidad de concentración y memoria de trabajo o a corto plazo, además de ocasionar una bradipsiquia o enlentecimiento del curso del pensamiento.

La consecuencia de todo ello es que el informado tiene dificultad para la comprensión de textos escritos quesupongan cierta dificultad por su complejidad (como cuestiones jurídicas y administrativas) los cuales se le deben explicar de forma minuciosa y teniendo en cuenta su dificultad de concentración y bradipsiquia.

La simple lectura de un documento hecha por sí mismo daría como resultado una falta de comprensión por falta de adquisición de la información y por tanto falta de conocimiento de las posibles consecuencias de lo hubiese suscrito' Asimismo, constan diversas declaraciones a los folios 1 11 vuelto, 12 vuelto, 14 y 15.

Ramón declaró en fecha 12 mayo 2016 (folio 54), con un documento de apoderamiento de fecha 8 noviembre 2012, al folio 87 vuelto, en favor del letrado don Lorenzo , del que no consta revocación.



SEGUNDO .-Procede mantener los autos impugnados, por cuanto que no se aprecian indicios respecto de la comisión de un delito de apropiación indebida, dado el tenor de los documentos expuestos y, en concreto, del 30 septiembre 2016, en relación con el 20% relativo a la remuneración pactada, tal y como se expone en el auto de 27 marzo 2017 en relación con el posterior de 13 junio 2017, cuyo contenido se admite y se da por reproducido en la presente resolución.

En el recurso apelación se interesaba práctica de prueba documental, pericial médica y testifical, no procediendo la documental, por cuanto se trata de procedimientos diferentes y de otros Juzgados.

En cuanto al informe forense, ya consta en autos el emitido en fecha 26 abril 2016, por lo que se rechaza esta prueba, no solamente en atención a la existencia de ese informe sino también en cuanto al tiempo transcurrido desde los hechos, accidentes de tráfico en 4 octubre 2002. No desvirtuando dicho informe el sentido de los autos recurridos.

Tampoco procede la testifical de la letrado que se menciona, al existir documentos suficientes.

El Fiscal el 9 de mayo de 2017 emitió informe adhiriéndose al recurso de reforma en el único sentido de que se tenían que practicar las diligencias.

Posteriormente emitió nuevo informe en 7 de agosto de 2017 en trámite de recurso de apelación en el que se mostraba conformidad con el auto e interesaba su conformidad.

En definitiva, se mantiene los autos recurridos y se rechaza el recurso de apelación.



TERCERO.- Se declaran de oficio las costas causadas en este recurso de apelación.

Fallo

La Sala Acuerda : La desestimación del recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de D. Herminio , contra el auto de fecha 13 de junio de 2017 , desestimatorio de recurso de reforma interpuesto contra auto de 27 de marzo de 2017 , al que se adhirió el Ministerio Fiscal, resoluciones dictadas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño en Diligencias Previas en el mismo registradas al nº 191/2016, de que dimana el Rollo de apelación nº 442/2017, que por la presente han de ser confirmadas.

Se declaran de oficio las costas procesales de la alzada.

Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Notifíques e y cúmplase al verificarlo lo dispuesto en el art. 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Remítase testimonio de esta resolución al Juzgado de Procedencia, interesando acuse de recibo.

Así, por este auto, lo acuerdan mandan y firman los/as Sres/as. arriba referenciados
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