Auto Penal Nº 197/2011, A...re de 2011

Última revisión
15/12/2011

Auto Penal Nº 197/2011, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 49/2011 de 15 de Diciembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Soria

Ponente: PEREZ-FLECHA DIAZ, MARIA BELEN

Nº de sentencia: 197/2011

Núm. Cendoj: 42173370012011200215

Núm. Ecli: ES:APSO:2011:216A

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00197/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

Sección nº SORIA

Recurso de Vigilancia Penitenciaria 49/11

Órgano Procedencia: Jdo. Vigilancia nº 2 Castilla y León Burgos

Asunto: Permiso Denegado 235/2011

Interno: Ignacio , letrado Sr. Soto Vivar

Ministerio Fiscal Burgos.

AUTO PENAL NUM. 197/11

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

MAGISTRADOS

D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ

=====================================

Soria, 15 de Diciembre de 2011.

Esta Audiencia Provincial de Soria ha visto el Recurso de Apelación núm. 49/11 contra el auto dictado con fecha 17 de Agosto de 2011 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos- en el Expediente núm. 235/11 , siendo partes:

Como apelante: D. Ignacio , defendido por el Letrada Sr. Soto Vivar.

Como apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ.

Antecedentes

PRIMERO.- El juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos- dictó auto con fecha 17 de Agosto de 2011 en el Expediente núm. 235/11 en que se acordaba desestimar la queja interpuesta por el interno arriba citado contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria, que le desestimó su solicitud de que se le concediera un permiso de salida ordinario.

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el interno Ignacio, defendido por el letrado Sr. Soto Vivar, siendo impugnado en tiempo y forma por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 49/11, quedando los autos conclusos para resolver.

Fundamentos

PRIMERO. - Interpone el interno D. Ignacio, a través de su letrado, recurso de apelación contra el Auto dictado por el juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Castilla y León (Burgos), de fecha 17 de agosto de 2011, que desestima la queja interpuesta por el citado recurrente contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento del día 7 de julio de 2011, del Centro Penitenciario de Soria, que deniega el permiso de salida interesado por el interno.

SEGUNDO. - Tal y como aparece en el Auto apelado , y tiene establecido esta Sala con reiteración, la posibilidad de conceder permisos de salida se conecta con una de las finalidades esenciales de la pena privativa de libertad, la reeducación y reinserción social y se integra en el sistema progresivo formando parte del tratamiento. En este sentido, todos los permisos cooperan potencialmente a la preparación de la vida en libertad del interno , pueden fortalecer los vínculos familiares, reducen las tensiones propias del internamiento y las consecuencias de la vida continuada en prisión que siempre conlleva el subsiguiente alejamiento de la realidad diaria, constituyen un estímulo a la buena conducta , a la creación de un sentido de responsabilidad del interno, y con ello al desarrollo de la personalidad. También le proporcionan información sobre el medio social en el que ha de integrarse e indican cual es la evolución del penado, pero al mismo tiempo, constituyen una vía fácil de eludir la custodia , y por ello su concesión no es automática una vez constatados los requisitos objetivos previstos en la Ley.

Así, como dice la resolución recurrida, para la concesión del permiso ordinario de salida es preciso, en primer lugar , que concurran los requisitos objetivos establecidos en el artículo 154 del Reglamento Penitenciario : tratarse de internos clasificados en segundo o tercer grado, que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y que no observen mala conducta, esto es, que no tengan sanciones pendientes de cancelar. Pero estos requisitos siendo mínimos o necesarios no son suficientes para la procedencia del permiso, ya que además no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines a que ha de responder dicho permiso. Así lo señalan las Sentencias del Tribunal Constitucional de 24-6-1.996 , 22-4-1.997, 8-11-1.999 y 29-9-2.003, y en este mismo sentido, el artículo 156 del reglamento Penitenciario dispone que el informe del Equipo Técnico sobre el permiso será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de condena , la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.

Por tanto, el permiso de salida no es una institución que se conceda por razones estrictamente objetivables, por cumplimiento de determinados y excluyentes requisitos, sino que es esencialmente subjetivo, por cuanto sino no sería posible establecer , la probabilidad de que se produzca un quebrantamiento de condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa, al no existir variables objetivas que permitan la estimación de una probabilidad matemática. Pues bien, tanto la concurrencia de los requisitos objetivos como de los subjetivos es necesaria para que proceda su concesión, de modo que si falta alguno, la decisión debe ser la de denegar el permiso. Entre los requisitos subjetivos hay que resaltar la improbabilidad de que el interno quebrante la condena , la inexistencia de riesgo en orden a la comisión de nuevos delitos, y la falta de repercusión negativa de la salida como preparatoria para la vida en libertad o programa de tratamiento ( artículo 156-1 Reglamento Penitenciario ). La comprobación de los requisitos subjetivos, al referirse a un comportamiento futuro , solo puede deducirse mediante un juicio de pronóstico, que ha de llevarse a cabo inicialmente por el Equipo Técnico y la Junta de Tratamiento que es la encargada de seguir la evolución de todo tratamiento penitenciario .

TERCERO .- Aplicando las anteriores consideraciones al presente caso, y tras un análisis de la causa, comprobamos que nos encontramos ante un interno en el que, según el Equipo Técnico del Centro Penitenciario de Soria, concurren elementos de riesgo bastante elevado respecto de un posible mal uso del permiso, teniendo en cuenta a estos efectos, que está condenado por varios delitos (robos con violencia, robo con fuerza , detención ilegal, lesiones), todos de gravedad, con pluralidad de víctimas y desadaptación conductual en situaciones de escaso control, lo que supone un riesgo objetivo de reincidencia y de quebrantamiento y en definitiva falta objetiva de suficientes garantías de hacer buen uso del permiso tal y como se deriva de los informes del Equipo Técnico. Además en su informe psicológico consta que "una falta pendiente de cancelación impone una pausa en sus salidas de permiso".

Todo lo anterior implica un riesgo significativo de quebrantamiento y de reincidencia y sin que ello signifique que únicamente se esté teniendo en cuenta la lejanía de la fecha de cumplimiento de las ? partes de la condena, (previsto para el 12 de marzo de 2014) sino que simplemente es otro de los factores que deben tenerse en cuenta a la hora de valorar las posibles circunstancias que hagan probable el quebrantamiento de condena o que el interno pueda cometer nuevos delitos durante el permiso.

Por otra parte, y aunque es cierto que, como se dice en el recurso, el interno mantiene una buena conducta , el riesgo muy elevado resultante en su puntuación baremada , del 75%, hacen que resulte probable una repercusión negativa de la salida desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento, y así lo expresa por unanimidad la Junta de Tratamiento, por lo que no es prudente el disfrute del permiso que en nada beneficiará su proceso de rehabilitación, siendo aconsejable esperar un mayor tiempo de observación con el fin de comprobar la consolidación de los factores positivos y la modificación o superación de los negativos en el interno, pues sin duda mas adelante , si se mantiene la buena conducta por parte del mismo, pueda replantearse la posibilidad del disfrute de un permiso.

No ha habido, en consecuencia, error o arbitrariedad alguna en la denegación del permiso, sino una evaluación desfavorable del interno suficientemente fundamentada y que debe ser mantenida como ya estimara el Juez de Vigilancia, cuya Resolución debe ser confirmada.

En atención a lo expuesto ,

Fallo

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el letrado D. Jesús Soto Vivar, en nombre y representación del interno D. Ignacio, contra el Auto dictado por el juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Castilla y León (Burgos), de fecha 17 de agosto de 2011, ratificando en su integridad la expresada resolución.

Así por este auto, que será notificado al interno, representación procesal del mismo, Centro Penitenciario y demás partes personadas , lo que acuerdan , mandan y firmas los Ilmos. Sres. de la Sala, de todo lo que doy fe.

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