Última revisión
24/09/2003
Auto Penal Nº 198/2003, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 113/2003 de 24 de Septiembre de 2003
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Septiembre de 2003
Tribunal: AP - Soria
Ponente: MARTINEZ SANCHEZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 198/2003
Núm. Cendoj: 42173370012003200073
Núm. Ecli: ES:APSO:2003:72A
Encabezamiento
AUTO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00198/2003
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Rollo Penal núm. 113/03
Expediente núm. 2199/03
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-
AUTO PENAL NUM. 198/03 (Vigilancia Penitenciaria)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE ACCTAL.
D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO
MAGISTRADOS
D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
Dª. MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ (Suplente)
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En Soria, a 24 de Septiembre de 2003.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 113/03, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, de fecha 22 de Mayo de 2003, en el expediente de vigilancia núm. 2199/03.
Han sido partes:
Apelante: Pedro Francisco , defendido por el Letrado Sr. Martínez Egido.
Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Dª. MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, se dictó Auto con fecha 22 de Mayo de 2003 que contiene la siguiente parte dispositiva: "Se desestima la queja formulada por el interno contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento el día 3 de Abril de 2003 denegatorio del permiso ordinario de salida por aquel solicitado". Contra dicha resolución se interpuso por el interno recurso de reforma y subsidiario de apelación, dictándose con fecha 3 de Julio de 2003 auto por el que se desestimaba la reforma y se admitía a trámite el recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO.- Una vez formalizado el recurso por el Letrado Sr. Martínez Egido, en representación de dicho interno, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 113/03, pasando los autos a La Sala para resolver.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación contra el Auto de 3 de julio de 2003 que confirmaba el de 22 de mayo, desestimatorio de la queja interpuesta por el interno contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria de 3 de abril de 2003 y denegatorio de permiso de salida. Alega el apelante en apoyo de sus pretensiones el que su conducta en el Centro es buena, el que ya ha alcanzado las tres cuartas partes de la condena, estando próximo el cumplimiento definitivo, lo que conllevaría la necesidad del disfrute de permisos para ir tomando contacto con el exterior, el que la denegación se basa exclusivamente en su cualidad de extranjero, lo que vulneraría el artículo 14 de la Constitución, y el que ya ha disfrutado de un permiso de salida sin incidencias negativas entre el 30 de abril y el 5 de mayo del presente año.
SEGUNDO.- Y en primer lugar y antes de entrar a estudiar la petición concreta debemos hacer una precisión que ya se efectuó en el Auto por el que esta Sala denegó la prueba solicitada en alzada y es que la fecha que debemos tener en consideración para dictar esta resolución es aquella en la que se denegó el permiso por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario, es decir, el 3 de abril de 2003, con lo cual la valoración de las circunstancias existentes y que llevaron en su momento a la denegación de la petición de permiso son las que existieran en ese momento y no en el actual, dado que nos hallamos en sede de un recurso de apelación y no de una resolución en primer grado.
Y a la vista de todo ello debemos también tener en cuenta que para la concesión de un permiso de salida es necesario que concurran en primer lugar los requisitos objetivos que contempla el art. 154 del Reglamento Penitenciario, es decir, tratarse de internos clasificados en segundo o tercer grado, que hayan extinguido la cuarta parte de su condena y que no observen mala conducta, concretado este último requisito en el hecho de que no tengan sanciones pendientes de cancelación. Pero ello por sí solo no basta, es necesario en segundo lugar que no concurran otras circunstancias que hagan desaconsejable su concesión en cuyo caso la consecuencia es la denegación del mismo con la finalidad de preservar aquellos fines que pretenden conseguirse con el permiso, en este sentido se pronuncia el Tribunal Constitucional, como ejemplo Sentencia de 24 de junio de 1996. Y más específicamente el art. 156 del Reglamento se refiere a determinadas circunstancias como puedan ser la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o la existencia de variables cualitativas desfavorables, que hagan pensar en un quebrantamiento de condena, en la comisión de nuevos delitos o en una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.
De manera que son de dos tipos los requisitos que son precisos para la concesión de un permiso de salida, y ello por previsión normativa, en primer lugar los de carácter objetivo ya mencionados y en segundo lugar los de naturaleza subjetiva, lo que requeriría un análisis ponderado y cuidado de las circunstancias que concurren en el interno para determinar si en el momento en que se solicita dicho permiso es adecuado o no para los fines que se pretende con el mismo, y como primordial la preparación de la vida en libertad.
Y en el presente caso, y pese a constatarse el cumplimiento de los requisitos objetivos, hemos de coincidir con el Juzgador en la denegación del permiso que entendemos correcta. El interno en la evaluación global que realiza el Equipo Técnico, en su momento, en abril de 2003, y que abarca aspectos que se mueven en todos los campos necesarios, y que no responden a afirmaciones gratuitas sino a una observación constante de los internos, como son el criminológico, el de tratamiento penitenciario, el personal, en todas sus vertientes, o incluso el social, evidencia que a fecha de esa denegación no reunía las condiciones necesarias para poder disfrutar de un permiso, y así debemos valorar, no sólo su cualidad de extranjero, que por sí sola efectivamente no es determinante de la denegación sino que lo que se valora en este sentido es la falta de enraizamiento en España que puede llevar a conjeturar un evidente posibilidad de quebrantamiento de condena, sino también la comisión de un delito de especial gravedad como puede ser un delito contra la salud pública por el que se le impuso una pena de nueve años. Todo lo cual, y en su conjunto, llevó en su momento a valorar los riesgos y la repercusión negativa que un mal uso del permiso podía suponer para su tratamiento individualizado, y con la vista puesta en una preparación para la vida en libertad con las suficientes garantías, en el 95%, con referencia expresa a esa posibilidad de quebrantamiento de condena, y a acordar la denegación del permiso por mayoría. Ello fue compartido por el Juez de Vigilancia Penitenciaria y es compartido por esta Sala que efectivamente, y a la vista de esas circunstancias, considera que precisamente la cercanía de la fecha de cumplimiento íntegro de la condena conllevaba que se debiera ser cuidadoso con este tema a la vista de los factores de riesgo constatados, aunque ya se empezaba a observar y se observa actualmente como aconsejable, dado que el cumplimiento definitivo está más cercano en el tiempo, el disfrute de permisos y máxime si efectivamente ya ha disfrutado de alguno y el mismo se ha desarrollado sin incidencias negativas, lo cual debe ser tenido en cuenta por el Equipo Técnico del Centro Penitenciario.
TERCERO.- Por todo lo expuesto procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto contra el Auto de 3 de julio de 2003 confirmando íntegramente el mismo, y consecuentemente el de 22 de mayo que desestimaba la queja contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria que denegaba al interno el permiso de salida solicitado.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Pedro Francisco , defendido por el Letrado Sr. Martínez Egido contra el auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos- de fecha 22 de Mayo de 2003 en el expediente núm. 2199/03, confirmado por el auto de fecha 3 de Julio de 2003, ratificando expresamente las citadas resoluciones.
Así por este auto, que será notificado al interno, representación procesal del mismo, Centro Penitenciario y demás partes personadas, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de La Sala, de todo lo que doy fe.
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
