Auto Penal Nº 198/2008, A...io de 2008

Última revisión
08/07/2008

Auto Penal Nº 198/2008, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 292/2008 de 08 de Julio de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Julio de 2008

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: CANO-MAILLO REY, PEDRO VICENTE

Nº de sentencia: 198/2008

Núm. Cendoj: 10037370022008200171

Resumen:
TRAFICO DE DROGAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00198/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

CÁCERES

A U T O Nº 198/08

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

Dª Mª ROSARIO ESTEFANI LOPEZ

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ROLLO Nº: 292/08

SUMARIO 1/08

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

NUM. 2 DE CACERES

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En Cáceres, a ocho de julio de 2008

Antecedentes

Primero.- Por Auto de 11 de junio de 2008, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Cáceres, se acordó la prisión provisional de Pedro Miguel ; interponiéndose contra indicada resolución por la representación procesal del mismo recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas y remisión de testimonio de particulares a esta Sección.

Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, señalándose para la celebración de Vista el siete de julio del actual, quedando las actuaciones para dictar la resolución pertinente.

Cuarto.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON PEDRO V. CANO MAILLO REY.

Fundamentos

Primero.- En la vista celebrada con motivo de la solicitud de la representación procesal de D. Pedro Miguel se ratificaron las alegaciones de su recurso de reforma y se alegó expresamente que debía de acordarse la libertad del acusado, ya que tiene domicilio conocido, arraigo en esta ciudad, no se va a marchar de la misma y no se va a sustraer de ningún modo a la acción de la justicia, sin olvidar que es consumidor de droga y que ha aportado documentos importantes que acreditan su arraigo físico en esta ciudad. No debe olvidarse bajo ningún concepto que el negocio de bar le da de comer, que se verá favorecido por circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal, que la pena a imponer se vería muy disminuida y que la edad del imputado no deja de ser algo relevante, ya que tiene hijos mayores; y todo ello refuerza el arraigo antes aludido.

El Ministerio Fiscal se opone a la libertad solicitada en base a lo ya dicho en su momento, a los argumentos judiciales vertidos en las resoluciones del igual tipo, en que el bar no es un medio de vida del imputado sino su lugar de venta de droga, y que la pregunta es de qué vive el recurrente, dando prueba de ello el dinero encontrado en su registro domiciliario y la balanza y droga allí habida. Todo lo planteado por la parte debe de discutirse en el juicio oral ya que estamos en un procedimiento sumarial y es muy probable que el apelante reitere su conducta delictiva al ser su medio de vida.

Preguntado Pedro Miguel sobre si tenía algo que decir manifestó que su situación personal le hacía inocente y que no había vendido droga.

Conocidos los términos de la controversia hemos de decir que esta Sala cree oportuno mantener la situación de privación de libertad del recurrente en base a todo lo expuesto por el instructor y en lo que a continuación se expondrá.

Segundo.- Dejemos de la lado el dinero encontrado en casa del acusado; dejemos también de lado los premios que le han tocado, lo que nos lleva directamente a la reiteración delictiva de Pedro Miguel , que esta Sala entiende es razón suficiente para mantener lo resuelto. Y decimos que es razón suficiente porque a través de las declaraciones obrantes en autos se acredita que al bar regentado por el apelante no se acercaba ni entraba mucha gente, así como que tampoco era un sitio que tuviera mucha fama entre la ciudadanía. Añadamos a lo que antecede la droga encontrada dentro del local y el reconocimiento de Pedro Miguel de la venta de la misma, ya que tenia problemas económicos en cuánto a la hipoteca, algo que nos lleva a preguntarnos varias cosas: Pedro Miguel está separado de su esposa y ha de pasarla una pensión alimenticia a ella y a sus hijos; ha de mantener el bar y la fuerza actuante nos comentó que no había visto tapas ni pinchos hechos y que la nevera o frigorífico estaban por la mitad; Los policías declararon que muy poca gente entró en el establecimiento; ante todo esto la pregunta es dónde vive Pedro Miguel si dice haber vendido el piso y haber guardado el dinero, ya que no lo llevaba al banco para que no le preguntaran por su procedencia. Dejemos de lado que al folio 30 el Sr. Pedro Miguel manifestó que vendió el piso de Pinilla hace dos años y medio aproximadamente y que al folio 29 habla de que anda justo de dinero porque tiene dos hipotecas por valor de mil euros mensuales, por lo que decidió comprar un poco de cocaína para intentar venderla a consumidores.

Resumiendo y para terminar: El recurrente no tiene medio de vida conocido y ha reconocido expresamente que vendía droga a consumidores dada su mala situación económica, algo que nos lleva directamente a entender que Pedro Miguel volvería a vender droga para subvenir a su mala situación económica si en este momento es puesto en libertad, lo que nos decide a mantener la situación acordada y a remitir al juicio oral todas las cuestiones que tengan que ver con el fondo del asunto.

Tercero.- Desestimada que ha sido la apelación, sin que entremos en que se trata de un delito grave y que la cantidad de droga encautada es relevante, añadamos que el sumario está muy avanzado en su tramitación, por lo que hemos de mantener el Auto judicial cuestionado y declarar de oficio las costas procesales de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA DIJO: se desestima el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Pedro Miguel contra el auto de once de junio del presente año dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cáceres y SE CONFIRMA el mismo, declarándose de oficio las costas procesales de esta alzada.

Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmo. Sres. Magistrados del margen.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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