Última revisión
25/03/2008
Auto Penal Nº 198/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 505/2007 de 25 de Marzo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 198/2008
Núm. Cendoj: 36038370042008200553
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00198/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: 0000505 /2007
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 5 de VIGO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000565 /2001
AUTO
En PONTEVEDRA, a veinticinco de marzo de dos mil ocho
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE VIGO auto cuya parte dispositiva expresa: " Se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la presente causa."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Jose Pablo se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida, pues por el denunciante Jose Pablo y la entidad denunciada INTURASA se concertó la compraventa de un camión con pago del precio aplazado con la particularidad de que el camión objeto del contrato estaba siniestrado y dado de baja para la circulación, y esta circunstancia obviamente obligaba a desplegar la autoprotección del comprador respecto a las piezas adquiridas, de manera que la denuncia por un delito de estafa exige que esté probada la perpetración del delito, cosa que no ocurre en el presente caso.
Efectivamente por parte de la entidad vendedora, y concretamente por el jefe de taller se manifiesta que el Intarder fue colocado en un camión comprado anteriormente, según la orden de trabajo de 17 de Enero de 1998, y que esta circunstancia era conocida del comprador denunciante, y frente a esto, en términos penales, no justifica la estafa la ficha técnica del camión pues se trata como se dijo de un camión siniestrado y dado de baja, ni tampoco la factura pro forma que no obedece al precio real pagado, y desde luego el hecho de haber retirado el camión de la entidad vendedora a finales de Septiembre sin protesta pues la pieza era visible, y no formular reclamación hasta el año 2000 dificulta sin duda la imputación de estafa, por lo que es correcto el razonamiento del auto recurrido que acuerda el sobreseimiento provisional de la causa .
SEGUNDO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 21 de Octubre 2002 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Vigo en diligencias previas nº 565/2001 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 505/2007.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente-Ponente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.

