Auto Penal Nº 198/2009, A...re de 2009

Última revisión
10/11/2009

Auto Penal Nº 198/2009, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 284/2009 de 10 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 198/2009

Núm. Cendoj: 21041370032009200157

Núm. Ecli: ES:APH:2009:842A

Resumen:
21041370032009200157 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 198/2009 Fecha de Resolución: 10/11/2009 Nº de Recurso: 284/2009 Jurisdicción: Penal Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Auto

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

Rollo número: 284/2009

Procedimiento Abreviado número: 16/2009

Juzgado de Instrucción número 2 de Moguer

AUTO NÚM.

Iltmos. Sres.:

D. José María Méndez Burguillo

D. Antonio G. Pontón Práxedes

D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a 10 de Noviembre de 2009.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Moguer en fecha 3 de Septiembre de 2009 se dictó Auto en el presente procedimiento cuya parte dispositiva dice: " DESESTIMO el recurso de reforma interpuesto por D. Carlos Manuel, procurador de los Tribunales en nombre y represdentacion de D. Efrain, frente al auto dictado por este Juzgado el 18 de mayo de dos mil nueve , por el que se declara la nulidad del auto por el que se acordo la transformacion de las diligencias previas en procedimiento abreviado, mateniendo el mencionado Auto".

SEGUNDO.- Contra dicho Auto se interpuso recurso de Apelación por el Procurador D. Carlos Manuel en nombre y representación de D. Efrain, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de 17 de Septiembre de 2009 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso, remitiéndose las actuaciones a esta audiencia Provincial.

Fundamentos

UNICO.- Se impugna en esta alzada la declaración de Nulidad efectuada en este causa por el juzgado de Instrucción en el Auto de 18 de Mayo de 2008 .

En este sentido el devenir procesal de la causa nos sitúa en la Resolución de 4 de Febrero de 2009 por la que el Instructor acordaba la continuación de las actuaciones por los tramites del Procedimiento Abreviado.

Analicemos pues este Auto porque sobre él recaerá la impugnada decisión de Nulidad.

En efecto en la citada Resolución se declara expresamente en sus Antecedente de Hecho Primero que los hechos "origen de este procedimiento pudieran constituir un delito de ALZAMIENTO DE BIENES cuya pena se encuentra entre las comprendidas en el articulo 7757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal del que resulta imputado Patricio, Lorenza y Efrain " es decir que con toda claridad se describen los hechos que se imputan y las personas contra las que se dirige esa imputación, incluyéndose igualmente sin genero de dudas al hoy recurrente.

Sin embargo ni en el Único Fundamento de derecho ni en la Parte Dispositiva de la Resolución de cita al Sr. Efrain .

Y notificada tal Resolución al Ministerio Fiscal se interpuso recurso de Reforma en el que se solicitaba se dejase sin efecto el referido Auto a objeto de dirigir la Acusación también contra D. Efrain, recurso que fue resuelto por el Auto que nos ocupa de 18 de Mayo .

En este Auto el Instructor razonaba que ciertamente se había recibido declaración como imputado al Sr. Efrain y que concurrían "elementos que determina la existencia de un posible delito de alzamiento de bienes cometidos por D. Efrain ", declarándose la Nulidad del Auto de 4 de Febrero acordándose al propio tiempo dictado de nuevo Auto de Transformación en Procedimiento Abreviado en donde se incluyera al Sr. Efrain .

Consideramos pues que en la citada Resolución de 4 de Febrero concurría al amparo del articulo 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial causa legal de Nulidad que fue correctamente decretada en el Auto que se impugna, por cuanto que el recurrente había comparecido en el procedimiento en calidad de imputado y como tal había declarado y como tal se le citaba en los Antecedentes de Hechos del Auto de 4 de Febrero, Auto que inexplicablemente, omitía su inclusión en la Fundamentacion Jurídica y en la Parte Dispositiva, omisión de carácter fundamental que fue debidamente corregida mediante la oportuna declaración de Nulidad , en su consecuencia la citada resolución carecía de los requisitos esenciales conforme a las reglas del procedimiento, por ello no es dable apreciar tampoco la invocada infracción del Principio de "Invariabilidad o Inmodificabilidad de la Resoluciones Judiciales", dado que como hemos expuesto el Auto de 4 de Febrero no llego alcanzar Firmeza pues notificado que fue al Ministerio Fiscal por éste se interpuso el oportuno Recurso interesando se dejara sin efecto dicha Resolución.

En este contexto hemos de señalar que en ya en el Auto recurrido se expresaba que en el procedimiento y de las diligencias de investigación practicadas se derivaba la posible existencia de un delito de Alzamiento de Bienes contra el Sr. Efrain , imputación que fue concretada en el posterior Auto de 29 de Mayo de 2009, esto es, el Juez de Instrucción realizó una provisional ponderación de la verosimilitud de la imputación de un hecho sobre la base de las diligencias practicadas, es decir el Instructor realiza solo una provisional ponderación de la verosimilitud de un hecho subsumible en los supuestos contemplados en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, esto es, la probabilidad de haberse cometido un hecho de características delictivas , no su certeza, constituyéndose pues el Juicio Oral como el único momento idóneo y adecuado para valorar las pruebas y alegaciones, la acreditación o no de los elementos configurados del tipo establecido en el Código Penal.

El recurso pues debe ser desestimado.

Fallo

En virtud de lo expuesto, la Sala ACUERDA

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por el procurador D. Carlos Manuel en nombre y representación de D. Efrain contra el Auto de fecha 3 de Septiembre de 2009 dictado por el Sr.Juez juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Moguer, que CONFIRMAMOS íntegramente.

Así, por éste nuestro Auto, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

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