Última revisión
04/05/2010
Auto Penal Nº 198/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 89/2010 de 04 de Mayo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: BODEGA DE VAL, ANDRES
Nº de sentencia: 198/2010
Núm. Cendoj: 21041370022010200225
Núm. Ecli: ES:AP H:2010:358A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo núm. 89/10
Permiso de salida 1711/09
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Huelva.
A U T O Nº 198
Iltmos. Sres. :
Presidente:
D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS.
Magistrados:
D. FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.
En Huelva, a 4 de mayo de 2010.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Vigilancia Penitenciaria, se dictó auto con fecha 2.2.10, cuya parte dispositiva desestima el recurso de reforma interpuesto por Pelayo contra el auto de ese Juzgado de 14.01.10, confirmando la denegación de permiso por la Junta de Tratamiento reunida en sesión de 5.11.09.
SEGUNDO.- Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación, por la representación procesal del interno, a que se refiere el presente rollo, habiendo tenido lugar la deliberación del asunto en el día de hoy, correspondiendo la ponencia al Iltmo. Sr. ANDRÉS BODEGA DE VAL , quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre el penado la denegación de permiso alegando que concurren presupuestos y requisitos que aconsejan su concesión.
SEGUNDO.- La Junta y la Juez a quo aciertan al denegar la salida. Ocurre que el penado ha cometido diversos delitos, algunos con violencia en las personas; que no progresa en el tratamiento, más bien al contrario al haber sido recientemente revocada su libertad condicional (enero de este año); y que , según se informa, dada la cercanía de la total extinción de su condena (agosto de 2010) carece de interés por participar en actividades de tratamiento. Con tales datos es legal y coherente que se deniegue la salida preparatoria de la próxima excarcelación.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Pelayo, contra el auto dictado por la Iltma. Sra. magistrado Juez del juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Huelva, con fecha 2.2.10, confirmamos dicha resolución.
Remítase testimonio de este auto al Juzgado de su procedencia, previa su notificación a las partes, para su cumplimiento y demás efectos.
Así, por este nuestro Auto, del que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
