Auto Penal Nº 198/2010, A...yo de 2010

Última revisión
04/05/2010

Auto Penal Nº 198/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 89/2010 de 04 de Mayo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: BODEGA DE VAL, ANDRES

Nº de sentencia: 198/2010

Núm. Cendoj: 21041370022010200225

Núm. Ecli: ES:AP H:2010:358A

Resumen:
21041370022010200225 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 2 Nº de Resolución: 198/2010 Fecha de Resolución: 04/05/2010 Nº de Recurso: 89/2010 Jurisdicción: Penal Ponente: ANDRES BODEGA DE VAL Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Auto

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo núm. 89/10

Permiso de salida 1711/09

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Huelva.

A U T O Nº 198

Iltmos. Sres. :

Presidente:

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS.

Magistrados:

D. FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

En Huelva, a 4 de mayo de 2010.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Vigilancia Penitenciaria, se dictó auto con fecha 2.2.10, cuya parte dispositiva desestima el recurso de reforma interpuesto por Pelayo contra el auto de ese Juzgado de 14.01.10, confirmando la denegación de permiso por la Junta de Tratamiento reunida en sesión de 5.11.09.

SEGUNDO.- Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación, por la representación procesal del interno, a que se refiere el presente rollo, habiendo tenido lugar la deliberación del asunto en el día de hoy, correspondiendo la ponencia al Iltmo. Sr. ANDRÉS BODEGA DE VAL , quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre el penado la denegación de permiso alegando que concurren presupuestos y requisitos que aconsejan su concesión.

SEGUNDO.- La Junta y la Juez a quo aciertan al denegar la salida. Ocurre que el penado ha cometido diversos delitos, algunos con violencia en las personas; que no progresa en el tratamiento, más bien al contrario al haber sido recientemente revocada su libertad condicional (enero de este año); y que , según se informa, dada la cercanía de la total extinción de su condena (agosto de 2010) carece de interés por participar en actividades de tratamiento. Con tales datos es legal y coherente que se deniegue la salida preparatoria de la próxima excarcelación.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Pelayo, contra el auto dictado por la Iltma. Sra. magistrado Juez del juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Huelva, con fecha 2.2.10, confirmamos dicha resolución.

Remítase testimonio de este auto al Juzgado de su procedencia, previa su notificación a las partes, para su cumplimiento y demás efectos.

Así, por este nuestro Auto, del que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

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