Última revisión
10/05/2011
Auto Penal Nº 198/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 107/2011 de 10 de Mayo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: BODEGA DE VAL, ANDRES
Nº de sentencia: 198/2011
Núm. Cendoj: 21041370022011200265
Núm. Ecli: ES:AP H:2011:470A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCION SEGUNDA
Nº Procedimiento: Apelación de Vigilancia Penitenciaria 107/2011
Procedimiento Origen: Expediente de permiso núm. 57/2011
Juzgado Origen: JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA NUMERO 6 DE ANDALUCIA, CON SEDE EN HUELVA
Apelante: Edmundo
Abogado: SRA. PÉREZ CAMACHO
A U T O 198
Iltmos. Sres.:
RUIZ YAMUZA
BODEGA DE VAL
FERNÁNDEZ PRIETO
En Huelva, a diez de mayo de dos mil once.
Antecedentes
PRIMERO. - El juzgado de Vigilancia Penitenciaria en auto de 10 de febrero de 2.011 confirmó denegación de permiso al interno por acuerdo de 16 de diciembre de 2.010 de la Junta de Tratamiento.
SEGUNDO .- Recurrió en reforma, que fue desestimada por auto de 8 de marzo de 2.011 .
TERCERO .- Ha interpuesto recurso de apelación y, dado traslado al Ministerio Fiscal, ha sido remitido el expediente a esta audiencia para su resolución.
Fundamentos
PRIMERO. - Reitera el reo una petición de concesión de permiso que la Junta de Tratamiento deniega. Esta misma Sala en el rollo nº 8/2011 resuelto por auto de 12 de enero , ha confirmado la legalidad de esa denegación, con los siguientes argumentos:
3.- En el presente caso, condenado el recurrente a mas de nueve años de prisión por delitos variados y alguno con violencia en las personas, el permiso fue denegado un año y seis meses después de cumplirse el mínimo posible , la ? parte de la condena; resta hasta agosto de 2011 para su mitad, sin que las tres cuartas partes, y una posible libertad condicional , lleguen hasta diciembre de 2.013. Ello puede dar base al acuerdo impugnado, ya que un permiso es prematuro respecto a la finalidad de preparación para la vida en libertad cuando la relación entre la parte cumplida y la remanente es como la que nos ocupa; y cuanto más lejana esté la fecha de la libertad más riesgo existirá de sustraerse al cumplimiento. Pero es que además ocurre que el penado ha reiterado conductas delictivas, y de variado signo, lo que da cuenta de factores de peligrosidad social que han de merecer un tratamiento específico que avale un progreso relevante en la resocialización, incluyendo una constatación sólida de su deshabituación en el consumo de tóxicos.
SEGUNDO. - Poco han variado las circunstancias cuando median tres meses entre una y otra decisión de la Junta. Añadimos que , como menciona la Juez en su auto, el penado ya cumplió otras penas, constándole ingresos en prisión anteriores a este cúmulo de condenas que ahora se ejecuta, penas que no surtieron el esperado efecto de prevención especial y que se mostraron ineficaces, razón por la que es lógico que se pretenda consolidar un tratamiento que minimice los riesgos de reiteración delictiva que existen.
Así las cosas el acuerdo de la Junta ni es irrazonable ni contrario a Ley.
Fallo
En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA
DESESTIMAR el recurso interpuesto contra el auto dictado en el expediente de referencia por el juzgado de Vigilancia Penitenciaria y CONFIRMARLO en su integridad.
Devuélvase el expediente original al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
Así por este nuestro auto, lo mandamos y firmamos.
