Auto Penal Nº 1988/2019, ...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Nº 1988/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 26, Rec 2419/2019 de 26 de Diciembre de 2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 21 min

Orden: Penal

Fecha: 26 de Diciembre de 2019

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: TORROJA RIBERA, LUCIA MARIA

Nº de sentencia: 1988/2019

Núm. Cendoj: 28079370262019201639

Núm. Ecli: ES:APM:2019:7294A

Núm. Roj: AAP M 7294/2019


Encabezamiento


Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 10 - 28035
Teléfono: 914934479
Fax: 914934482
GRUPO DE TRABAJO MAT
37051030
N.I.G.: 28.092.00.1-2019/0010723
Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 2419/2019
Origen: Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000
Diligencias previas 595/2019
Apelante: Dña. Blanca y Dña. Candelaria
Letrado: Dña. LETICIA MENA MATEOS
Apelado: MINISTERIO FISCAL
AUTO Nº1988/2019
Ilmos/as. Sres/as.:
Dña. TERESA ARCONADA VIGUERA (PRESIDENTE)
DÑA. LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA (PONENTE)
DÑA. ARACELI PERDICES LÓPEZ
En Madrid, a 26 de diciembre de 2019

Antecedentes


PRIMERO.- Con fecha 25 de junio de 2019 se dictó providencia en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000 en las diligencias previas de procedimiento abreviado nº 595/19, en la que se acordaba no haber lugar a la recogida de muestras de ADN en el momento del aborto inducido a la menor Blanca

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación contra la mencionada providencia por la representación procesal de Candelaria y admitido a trámite, se dio traslado del mismo a las partes, impugnándolo el Ministerio Fiscal y remitiéndose las actuaciones a este Tribunal.

Expresa el parecer de la Sala como ponente Dña. Lucía María Torroja Ribera.

Fundamentos


PRIMERO: La Letrado doña Leticia Mena Mateos, actuando en nombre y representación de Candelaria , como tutora legal de la menor Blanca ., formuló recurso de reforma y subsidiario de apelación contra la providencia dictada en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de DIRECCION000 (Madrid) en las diligencias urgentes de juicio rápido número 595/2019 con fecha 25 de junio de 2019.

Alegaba en su recurso que nos encontramos en una fase muy primaria del procedimiento y, si bien el investigado ha reconocido parcialmente los hechos que se le imputan, nada impide que con posterioridad cambie la versión ofrecida en el Juzgado de Instrucción para contradecirla o decorarla a su manera y que, al tratarse unos hechos que pudieran estar comprendidos en el artículo 183.4 del Código Penal, tanto el embarazo en sí mismo en una menor de 14 años como el aborto al que va a someterse a la misma llevarían a calificar los hechos como agravados, por lo que se interesó la prueba de recogida de ADN, vulnerando la resolución recurrida dicha posibilidad y obstaculizando la validación de esta premisa, que es indispensable para la acusación a efectos acusatorios.

Señalaba que el investigado indicó en su declaración que su ex pareja le había manifestado en tres ocasiones que estaba embarazada y que cómo iba creerse que era cierto, vulnerando el rechazo de la práctica de la prueba interesada el derecho de su mandante a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española, por lo que solicitaba la revocación de la resolución recurrida y que se requiriese a la CLINICA000 a fin de recoger las muestras correspondientes a la intervención que se practicará el día 28 para que, guardando la debida cadena de custodia, se remitiesen las mismas al Instituto Anatómico Forense a fin de realizar las correspondientes pruebas de ADN para determinar la paternidad del no nato a los efectos que pudiera corresponder.



SEGUNDO: El Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación al recurso solicitó la confirmación de la resolución recurrida.



TERCERO: Por auto de fecha 9 de octubre de 2019 se desestimó el recurso de reforma interpuesto contra la providencia de fecha 25 de junio de 2019.



CUARTO; El recurso no puede prosperar.

Como señalan las Sentencias del Tribunal Constitucional 116/1983 y 89/1986, no se viola el derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes, recogido en el art. 24.2 de la Constitución Española, en los supuestos en que la prueba propuesta, pese a referirse a hechos relacionados con el objeto del proceso, y por tanto, sometidos al debate de las partes, es rechazada porque, por su propio contenido, no tiene capacidad para alterar el resultado de la resolución final ya que, por las demás pruebas existentes sobre los mismos extremos, el punto concreto de que se trata se encuentra sobradamente acreditado.

También indican las Sentencias del Tribunal Constitucional 89/1986 y 158/1989 que el derecho a la prueba no tiene carácter ilimitado y, por ello, el Juzgador no tiene la obligación de admitir todos los medios propuestos por las partes, sino que reconoce que corresponde a los órganos de la jurisdicción ordinaria la facultad de resolver sobre la pertinencia de la prueba con libertad de criterio, siempre que se razone fundadamente al respecto en caso de rechazo y tal razonamiento no sea arbitrario o de absoluta incongruencia.

La Sala, examinado el testimonio de particulares remitido a los efectos de la resolución del recurso, considera que el auto recurrido es conforme a derecho y se debe mantener.

Así resulta del atestado incoado el día 17 de junio de 2019, obrante a los folios 1 y siguientes, haciendo constar que se había recibido en las dependencias policiales escrito de la fundación DIRECCION001 ( DIRECCION002 ), en relación a la llamada realizada por la menor de 14 años Blanca , en la cual relataba violencia de género por parte de su novio, de 19 años de edad, manifestando la menor que llevaba con su novio Borja siete meses de relación y que al principio de la misma sólo había discusiones, que habían ido agravándose, controlando él su forma de vestir, con quién sale y su teléfono móvil, manteniendo relaciones sexuales, sintiéndose presionada en alguna ocasión para hacerlo, teniendo miedo de él y queriendo dejar la relación, temiendo su reacción.

También se indicaba que la menor acudió al HOSPITAL000 del año pasado, siendo tratada por un psicólogo y un psiquiatra por un trastorno de alimentación, desconociendo la situación de violencia de género, habiendo tenido la menor dos intentos autolíticos, el último hace dos o tres semanas.

Obra a los folios 2 y siguientes de las actuaciones la denuncia formulada por Blanca . por los malos tratos físicos y psíquicos sufridos por parte su pareja, Borja . La menor manifestó que mantuvo una relación sentimental con el mismo desde el día 3 de noviembre de 2018, cesando la misma a principios del mes de junio del año 2019, siendo desde el principio de la relación el comportamiento de él controlador, posesivo y celoso, esperándole en muchas ocasiones en lugares cercanos a los centros en los que ella cursaba estudios, llamándola a diario para saber dónde y con quién se encontraba, provocando discusiones, en las que le decía: 'todo es por tu culpa, eres una inmadura, nunca vas a ser mujer'. Que le obligó a grabar su huella en su teléfono móvil, con el fin de acceder a este cuando quisiera y mirar sus conversaciones en las redes sociales, insultándola en multitud de ocasiones, diciéndole: 'eres una puta y una guarra, a saber qué haces', enfadándose cuando ella hablaba con algún compañero de clase o amigo, pidiéndole que borrara fotografías que tenía publicadas en la red Instagram. Que, a pesar de los insultos y humillaciones por parte de Borja , siempre accedía a sus peticiones tras pedirle perdón al día siguiente, sintiendo una gran dependencia emocional. Que se encuentra en tratamiento psicológico desde hace dos años por un acoso escolar que sufrió en el pasado, lo que derivó en problemas de alimentación. Que Borja nunca ha entendido sus problemas, haciéndola sentir culpable de su situación personal, diciéndole: 'si tú actuaras bien y tuvieras cabeza, no te pasarían estas cosas'.

Que, aproximadamente a fines del mes de mayo, sufrió una agresión física por parte de Borja en su domicilio, enfadándose al sentir que ella no le había apoyado en una discusión con un conductor de autobús, llegando a empujarla fuertemente. Que ha mantenido relaciones sexuales con su pareja, siendo el 60% de las mismas forzadas porque Borja le obligaba. Que le intentaba convencer, diciéndole: 'si no lo hacemos, tú qué clase de relación crees que es esta', obligándole casi diariamente a mantener relaciones sexuales contra su voluntad, llegando a pedirle que le dejara penetrarla analmente, a lo que se negó, llorando y pidiéndole por favor que no lo hiciera, forzándola finalmente, agarrando sus muñecas para posicionarse detrás y conseguir realizar el acto. Que Borja la hacía sentirse inferior, culpable y poco querida, por lo que en el mes de mayo tomó la decisión de autolesionarse, cortándose la muñeca con unas cuchillas, siendo auxiliada por su hermana, que la encontró cuando estaba realizándolo, ocurriendo esto mismo en otra ocasión anterior, en el mes de enero de este año. Que, debido al maltrato continuado por parte de Borja , decidió cesar la relación después de un episodio de violencia sucedido en el domicilio de él, cuando empezó a golpear las paredes de la habitación y parte del mobiliario, llegando a tirar su teléfono móvil, diciéndole: 'le doy a las paredes por no pegarte a ti'. Que se día estaban en la vivienda la madre y la hermana de Borja , que entraron en la habitación al escuchar las voces, diciendo el denunciado: 'es que es imposible hablar con ella, es una inmadura'. Que, debido a la falta en este último mes del periodo menstrual, hace unos días se realizó un test para comprobar si pudiera estar embarazada, saliendo la prueba positiva, estando en estado de gestación, contándoselo a Borja por teléfono, respondiéndole: 'a saber si es mío, eres una guarra y puede ser de cualquier persona', cortando la conversación tras decirle que ella no había estado con ningún otro chico y únicamente había mantenido relaciones sexuales con él. Que esta mañana Borja se personó en su vivienda, diciendo que quería hablar con su madre para hacerle saber que ella era una mentirosa, en actitud muy agresiva, teniendo que protegerse en el establecimiento de peluquería que se encuentra al lado de su portal. Que después el denunciado subió a su vivienda para amenazar a su hermana Azucena , diciendo: 'ábreme la puerta por el bien de tu hermana', accediendo Azucena , mirando Borja en la entrada para comprobar si estaba en la casa, abandonando finalmente el domicilio, bajando después a la calle para buscarla. Que intentó entrar en la peluquería para hablar con ella y decirle que era una mentirosa, negándole los peluqueros el acceso, advirtiéndole que, si no se marchaba, iban a llamar a la policía. Que en una ocasión Borja la amenazó, diciéndole: 'si algún día haces algo para joderme, yo no te voy hacer nada, irán otras chicas para pegarte'. Que consume marihuana y hashchish de forma diaria y pastillas los fines de semana. Que suele llevar una navaja multiusos en un bolsillo y tiene mucho miedo de que se presente en su domicilio o lugar de estudios en cualquier momento y atente contra su persona.

En la exploración de la menor, obrante a los folios 10 a 13, la misma ratificó sus anteriores manifestaciones, puntualizando que pegarle, no le ha pegado. Que la empujó hace tres semanas y media. Que cuando la empujó su madre tuvo conocimiento de ello. Que han mantenido relaciones sexuales. Que al principio de la relación respetaba lo que ella quería, pero desde hace tres o cuatro meses, por no discutir, ella accedía a mantenerlas.

Que en una situación la forzó a mantener relaciones sexuales, aunque a ella no le apetecía. Que, cuando estaban en la habitación de Borja manteniendo relaciones sexuales, le preguntó si le dejaba intentarlo por detrás y ella le dijo que no. Que le dijo que le iba dar igual y que la iba a violar, la cogió por las muñecas, se las puso contra la cama, estando ella boca abajo y él encima, ella le decía que parase, que le estaba haciendo daño y él le decía que aguantara, que no pasaba nada, hasta que ella pudo quitárselo de encima con una mano. Que está embarazada de días. Que está tomando la píldora desde hace tres meses, el primer mes estuvo muy mala, no se le reguló, el segundo tuvo la regla normal y el tercer mes tenía dolores, se hizo la prueba de embarazo y dio positivo y el médico le dijo a su madre que los antibióticos que estaba tomando anulaban el efecto de la píldora. Que cuando la forzó fue hace un mes y medio, aproximadamente, y la llegó a penetrar. Que le dijo con claridad que no quería que le hiciera eso y él insistía. Que a su madre le contó que habían tenido una discusión porque él quería por detrás y ella le dijo que no. Que en ese momento intentó dejarlo. Que le perdonaba y siempre sentía algo por lo que no podía dejarle. Que ha denunciado ahora porque su mejor amiga le pidió hablar con ella y se iban a DIRECCION003 y, estando en el autobús, la llamó e hizo que su amiga hablara para ver si era verdad que estaba con ella. Que como no se creía que la amiga era a la que llamaba, le hizo una video llamada y la obligó a mostrarle todo el autobús y ella se enfadó y le decía que ya no quería estar con él.

Que su amiga le dijo que eso no era normal y que, si no hacía algo para acabar con esa relación, no querría saber nada de ella. Que unos días después estuvieron en casa de él ella y su amiga con la madre y la hermana de Borja y él estaban enfadado porque ella le había dicho que estaba embarazada. Que ella iba a desayunar con su madre y él no creía que pudiera tardar el tiempo que estaba con su madre en desayunar y pensaba que estaba con otra persona. Que entró en su cuarto para hablar con él y él le dijo que tenía mucha cara, que se hacia la víctima para dar pena los demás y que las cosas que le estaban pasando se las merecía. Que ella le dijo que no volviera a faltarle al respeto y se fue de la habitación y él empezó a dar puñetazos a la pared y su madre le dijo que se calmara, que las cosas se hablaban y él le contestó a su madre que con ella no se podía hablar. Que desde entonces no le ha vuelto a ver, aunque ha mantenido conversaciones por WhatsApp. Que hace dos días él le dijo que quería que lo volvieran a intentar y ella le dijo que no porque su madre le prohibía estar con él. Que le dijo que su madre estaba pensando en denunciarle si estaba embarazada. Que ayer él se presentó en su casa y le dijo que le dejara entrar y ella le dijo que no y, como se empeñó en subir, ella salió corriendo hacia la peluquería. Que él llamó a la puerta y su hermana le abrió porque le dijo que abriera la puerta por su bien. Que luego bajó y le preguntó al peluquero si le había visto y él le dijo que sí, pero no le iba decir dónde estaba y le impidió entrar, diciéndole que iba a llamar a la policía si no se iba. Que entonces Borja dio una patada a una valla de un jardín y se marchó. Que luego le llamó nueve veces por teléfono y por Instagram y le dijo que, si tan valiente era, que diera la cara. Que un amigo de él también le escribió y también su madre.

Que ella no le quería denunciar.

En escrito de fecha 25 de junio de 2019 la representación procesal de Candelaria , actuando en como tutora legal de su hija, solicitó que, con motivo de la interrupción del embarazo que ha consentido la menor y su tutora legal, a practicar en la CLINICA000 el día 28 de junio de 2019, interesaba que el Juzgado oficiase a la misma para que procediera a la recogida de muestras suficientes, guardando la debida cadena de custodia, para ser remitidas al Instituto Anatómico Forense o al organismo competente, a fin de recoger las correspondientes muestras de ADN y que se procediera por parte de dicho organismo a identificar las muestras recogidas al padre que causó la fecundación de la menor, en este caso, el investigado.

Delfina declaró en sede judicial, como consta al folio 27, que es amiga de Blanca . desde hace tres años y la conoce del instituto y conoce a Borja por la relación que ha tenido con Blanca .. Que a veces le hablaba mal y le faltaba al respeto y un día le dijo que era una falsa. Que a una vez que llevaba un pantalón corto, él le decía si le parecía normal ir así. Que ella nunca le ha dicho que se sintiese forzada por Borja a mantener relaciones sexuales. Que un día discutieron, la empujó y se cayó al suelo y la echó de casa. Que esto lo sabe porque se lo ha contado Blanca .

Candelaria declaró en igual sede, como consta a los folios 28 a 30, que nunca presenció maltrato físico por parte de Borja a su hija. Que una de las veces que Borja cenó en casa, le decía a Blanca . que no sabía ni poner la mesa, que no sabía hacer nada, que vaya mujer. Que ella le increpó esa actitud y él le dijo que era de broma. Que los dos se pusieron a reír y ella no le dio más importancia. Que su hija menor, Azucena , se distanció de Blanca . porque le decía que Borja la trataba fatal y le hablaba muy mal y no le gustaba cómo la trataba. Que su hija le contó el episodio del autobús porque le llamó llorando a los cinco minutos, estando en la parada del autobús, diciendo que no sabía qué hacer, que cómo lo hacía sin dejar plantada a su amiga porque, si no, Borja se enfadaba con ella por no ir con él. Que él siempre le decía a su hija que no era normal su comportamiento y que era una cría. Que un día que discutieron su hija estaba muy nerviosa y le contó que la discusión fue porque ella se negaba a hacer cosas que no quería, en concreto le contó que Borja quería mantener relaciones sexuales anales y su hija le dijo que no. Que quería poner una denuncia y su hija le pidió llorando que no lo hiciera, que ya no se iba a juntar con él. Que esto ocurrió el día 29 de mayo. Que unos días después Borja fue a su casa y llamó al telefonillo para que bajara Blanca . y le contestó que no iba a bajar porque no quería que se acercara a su hija y esa misma tarde fue a esperarla a la casa de sus abuelos y estuvo toda la tarde sentado, esperando. Que su hija ha estado en tratamiento psicológico, porque empezó a tener problemas con la alimentación, tuvo acoso escolar en el Instituto y se lleva bastante mal con su padre. Que el psiquiatra le ha dicho que no necesita tratamiento con pastillas, pero sí de hablar porque tiene la autoestima muy baja. Que su hija estaba embarazada y el viernes le practicaron un aborto. Que en la actualidad está muy baja de moral y está todo el día llorando en la cama. Que sabía que su hija mantenía relaciones sexuales con Borja porque ella se lo contaba. Que hace dos años que su hija empezó a ir al psicólogo.

Amanda , madre del investigado, manifestó que Blanca . era amiga de su hija e iba asiduamente a su casa una vez que empezó la relación con su hijo. Que iba casi todas las mañanas a su casa, sobre las 7 o 7,15 horas de la mañana y a veces se tenían que levantar de la cama para abrirle porque todos estaban en la cama y resultaba molesto. Que no ha presenciado discusiones entre su hijo e Blanca . Que un día discutieron y Borja dio un golpe en la pared y su marido fue a hablar con su hijo, pero no le escuchó decir: 'le doy a las paredes por no darte a ti'. Que Borja estaba muy agobiado y un día le dijo que estaba a punto de entrar en una depresión porque no podía ayudarla. Que cree que su hijo estaba agobiado porque no la podía dejar por miedo a que hiciera algo. Que una vez le oyó decirle: ' Borja , haz el favor de no gritarme porque sabes que no me puedo tomar las pastillas y que me pasa lo que me pasa'. Que se enteró después de que ella amenazaba a su hijo con suicidarse si la dejaba. Que ayer Blanca . se acercó a su casa, llamó al telefonillo y contestó ella. Que preguntó por Borja y al principio le pareció ella, pero creía que era imposible. Que le dijo que era una amiga de Florinda , que es una amiga de su hija y que se había dejado una cosa en su casa. Que llamó a su hijo y su hijo contestó y la conoció por la voz. Que Blanca . le dijo que bajara y su hijo le dijo a su hermana que le dijera que iba a tardar un poco, que se iba a duchar. Que esto lo hizo para ganar tiempo y llamar a la policía. Aportó una denuncia presentada por el investigado contra Blanca el día anterior. Dicha denuncia obra a los folios 33 y 34.

Mariana manifestó que es amiga de Blanca y Borja es su hermano. Que un día discutieron y vieron a su hermano golpear la pared e Blanca . volvió a entrar en la habitación y ella le dijo que, sabiendo el estado en que estaba y que no podía tomar pastillas, por qué discutían.

Salvador declaró en sede judicial, como consta a los folios 36 y 37, que un día, hará unas tres semanas, las partes estaban discutiendo en la puerta de su peluquería. Que ella se metió en la peluquería y luego él le preguntó si la había visto, le dijo que no y empezó a decirle que era una mentirosa que tenía que hablar con su madre porque era una mentirosa y él le dijo que mejor se fuera de allí. Que ella estuvo unos veinte minutos o media hora hasta que él se fue. Que ella se refugió en la peluquería porque no tenía llaves de casa y por miedo. Que, cuando discutían, escuchó que ella le decía el que la dejara en paz, que ya no estaban juntos. Que él no tenía una actitud agresiva hacia ella. Que estaban discutiendo y luego, como frustrado, daba patadas a los setos. Que ella le dijo que se refugió en la peluquería porque no tenía llaves de casa y tenía miedo.

De las diligencias de investigación practicadas se deduce la irrelevancia de la diligencia de prueba propuesta por la parte recurrente, que en este momento es imposible de practicar, habida cuenta de que el aborto ya se ha practicado a la menor y el hecho de que el padre de la criatura que esperaba fuese el investigado en ningún caso afectaría al presente procedimiento, habida cuenta de que lo relevante en el mismo es que el mismo mantuvo relaciones sexuales con una menor de 16 años, no que como consecuencia de las mismas quedase embarazada y se sometiera posteriormente a un aborto voluntario.

Por todo ello, procede la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.



QUINTO: Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede la declaración de oficio de las costas procesales causadas en esta instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Fallo

La Sala acuerda que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de Candelaria , actuando como tutora legal de Blanca contra la providencia dictada en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de DIRECCION000 (Madrid) en las diligencias previas número 595/2019 con fecha 25 de junio de 2019, ratificada por el auto dictado con fecha 1 de octubre de 2019, por el cual se desestimaba el recurso de reforma interpuesto contra el anterior, debemos confirmar y confirmamos íntegramente ambas resoluciones, con declaración de oficio de las costas procesales causadas en esta instancia.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno, y remítase al Juzgado de procedencia testimonio de lo acordado junto con las actuaciones.

Así por nuestra resolución, pronunciamos, mandamos y firmamos.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe
Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.