Última revisión
04/05/2010
Auto Penal Nº 199/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 99/2010 de 04 de Mayo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: BODEGA DE VAL, ANDRES
Nº de sentencia: 199/2010
Núm. Cendoj: 21041370022010200226
Núm. Ecli: ES:AP H:2010:359A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCION SEGUNDA
Nº Procedimiento: Apelación de Vigilancia Penitenciaria 99/10
Procedimiento Origen: Expediente de permiso núm. 48/2010
Juzgado Origen: JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA NUMERO 6 DE ANDALUCIA, CON SEDE EN HUELVA
Apelante: Samuel
Abogado: D. FERNANDO MOLINA GÓMEZ
A U T O Nº 199
Iltmos. Sres.:
MARTÍN MAZUELOS
RUIZ YAMUZA
BODEGA DE VAL
En Huelva, a cuatro de mayo de dos mil diez.
Antecedentes
1.- El juzgado de Vigilancia Penitenciaria en auto de 25 de enero de 2.010 confirmó denegación de permiso al interno Samuel por acuerdo de 3 de diciembre de 2.009 de la Junta de Tratamiento.
2.- Recurrió en reforma, que fue desestimada por auto de 8 de febrero de 2.010 .
3.- Ha interpuesto recurso de apelación y , dado traslado al Ministerio Fiscal, ha sido remitido el expediente a esta audiencia para su resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Argumentos del recurso son que se dan los requisitos legalmente y que la lejanía de la libertad y la gravedad de la condena no se consideran argumentos suficientes para denegar el permiso.
SEGUNDO.- En auto de 24.09.09 (rollo nº 232/09) y remitiéndonos a otro de 22 de mayo de 2.008, confirmábamos la denegación de permiso al no haberse alcanzado la mitad de una condena de 18 años de prisión y concurrir, además, otros factores reveladores de escaso avance en la resocialización, en particular el de falta de asunción de responsabilidad delictiva. Así, razonábamos lo siguiente respecto al mismo interno:
" 3.- Siendo evidente su buena conducta, no se trata de recompensarla mediante la concesión de permisos sino que éstos son elementos de tratamiento y de preparación para una futura vida en libertad. En el presente caso , habiendo sido condenado a dieciocho años de prisión por secuestros con rescate, cuando el permiso fue denegado habían pasado siete meses del mínimo legal (una cuarta parte) de la condena, no llegará a su mitad hasta 2.011 y a las tres cuartas partes y una posible libertad condicional en 2.016. Nos encontramos aún en un momento no idóneo para que el permiso cumpla su función y el tiempo que falta es un elemento que conlleva un riesgo de quebrantamiento para sustraerse a tan dilatada estancia en prisión, que irá disminuyendo conforme avance el cumplimiento.
4.- Además en el aspecto personal le falta por asumir plenamente su responsabilidad por los delitos objeto de condena. En conclusión, debe continuar el tratamiento penitenciario antes de considerar el inicio progresivo de permisos cuando la libertad se encuentre más cercana."
3.- Ahora la única circunstancia que ha variado es que ha transcurrido más de un año, no así las demás que entonces se tuvieron en cuenta , y se encuentra aún lejos de llegar siquiera a la mitad de la condena, por lo que procede confirmar el criterio de la Juzgadora.
TERCERO.- La alteración de circunstancias no es decisiva, ya que además de restar todavía un buen número de años de cumplimiento, no mejora la cuestión de la postura del penado frente a los delitos cometidos.
Fallo
En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA
DESESTIMAR el recurso interpuesto contra el auto dictado en el expediente de referencia por el juzgado de Vigilancia Penitenciaria y CONFIRMARLO en su integridad.
Devuélvase el expediente original al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
Así por este nuestro auto, lo mandamos y firmamos.
