Última revisión
09/06/2010
Auto Penal Nº 199/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 161/2010 de 09 de Junio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: NAVARES VILLAR, MARIA CRISTINA
Nº de sentencia: 199/2010
Núm. Cendoj: 36038370042010200153
Núm. Ecli: ES:APPO:2010:514A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00199/2010
Rollo Nº: RT 161/10-S
Órgano: Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pontevedra
Procedimiento Origen: Ejecutoria Nº 331/09
AUTO Nº 199/2010
En Pontevedra, a nueve de junio de dos mil diez.
Antecedentes
PRIMERO: En la causa de referencia, por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pontevedra, se dictó auto con fecha 24 de agosto de 2009, resolviendo un recurso de reforma, cuya Parte Dispositiva determina "Estimar parcialmente el recurso de reforma presentado por la representación procesal de D. Pedro Francisco contra el auto de fecha 27-5-09 y, en su virtud:
Líbrese oficio al SPAD de Villagarcía a fin de que certifique si el penado Pedro Francisco se halla sometido a tratamiento de deshabituación con indicación del tiempo que lleva acudiendo, evolución y resultado de los análisis de control de consumo realizados desde que inició el tratamiento hasta la fecha.
Que el penado sea examinado por el médico forense a fin de que informe sobre los extremos del Art. 87.1 del Código Penal .
Requiérase a la representación procesal del penado para que en el término de una audiencia suministre el domicilio actual de Pedro Francisco .
No ha lugar a la sustitución por multa o por trabajos en beneficio de la comunidad de la pena de seis meses de prisión impuesta.
Desestimar el recurso en lo restante".
SEGUNDO: Notificada la anterior resolución, por la representación procesal de Pedro Francisco , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO: Frente al auto del Juez a quo que deniega al penado, Pedro Francisco , el beneficio de sustitución de la pena privativa de libertad de seis meses de prisión impuesta en sentencia, se alza aquél y solicita la revocación de la resolución recurrida al entender que concurren los requisitos que el Art. 88 del Código Penal establece para ello.
Se ha opuesto al recurso, el Ministerio Fiscal.
SEGUNDO: El recurso no puede prosperar.
El Art. 88 del Código Penal establece la posibilidad de sustituir las penas privativas de libertad que no excedan de un año, (excepcionalmente, de dos), cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo por reparar el daño causado, así lo aconsejen, siempre que no se trate de reos habituales, conforme a los parámetros del Art. 94 del referido Código . En el caso concreto, los motivos aducidos por el juzgador para denegar la sustitución hacen referencia a que el penado no resulta acreedor a dicho beneficio pues, en un corto periodo de tiempo, ha venido cometiendo, con reiteración (aunque sin llegar a integrar la habitualidad), hechos de similar naturaleza, todos en el ámbito de la violencia doméstica y del quebrantamiento de condena, sin que la condena a pena privativa de libertad le haya servido como revulsivo para dejar de delinquir. Pues bien, la Sala, a la vista de lo expuesto, no puede, sino, compartir, la decisión del Juez de instancia, al no haberse aportado nuevos elementos de juicio que permitan llegar a una solución contraria, siendo la propia conducta del recurrente la que le hace no ser acreedor del beneficio solicitado, por lo que la resolución debe ser mantenida y, por ende, el recurso desestimado
TERCERO: Se declaran de oficio las costas del presente recurso.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, la Sala acuerda:
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Angulo Gascón en nombre y representación de Pedro Francisco , contra el auto de fecha 14 de agosto de 2009 del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pontevedra , confirmando, íntegramente, la resolución recurrida, con declaración de oficio de las costas del presente recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª CRISTINA NAVARES VILLAR (Ponente).

