Última revisión
23/01/2006
Auto Penal Nº 2/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 5006/2005 de 23 de Enero de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Enero de 2006
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES, ANTONIO JUAN
Nº de sentencia: 2/2006
Núm. Cendoj: 36038370032006200152
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
AUTO: 00002/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 003
AUTO NÚMERO 2/2006
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ILMOS SRES.
D. ANTONIO JUAN GUTIÉRREZ R.- MOLDES (presidente)
D. JAIME ESAIN MANRESA
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
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En PONTEVEDRA, a veintitrés de Enero de dos mil seis
Visto el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 16 de septiembre de 2005, recaído en las Diligencias seguidas ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Pontevedra nº 2 , con el número 2.089/2005, Rollo de Sala 5006/2005 , en el que son partes como apelante: Dª Andrea , representado por el Procurador D. Antonio Daniel Rivas Gandasegui, y defendida por el letrado D. Manuel Palomo González, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO JUAN GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
Antecedentes
PRIMERO.-Por auto de fecha 16 de septiembre de 2005, el Juzgado de VIGILANCIA PENITENCIARIA nº 002 DE PONTEVEDRA , desestimó el recurso de reforma, que la interna Andrea , había interpuesto contra el auto de fecha 27 de junio de 2005 que acordó desestimar la queja presentada por la interna sobre denegación de redenciones extraordinarias.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso recurso de reforma por la interna Andrea , que fue admitido, dándose traslado al Ministerio Fiscal quien solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la resolución recurrida.
Remitido el expediente a esta Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondió el conocimiento de dicho recurso a la sección tercera por turno de reparto de fecha 23 de diciembre de 2005.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de la penada se origina en una queja, primero ante la Administración Penitenciaria y después ante el Juzgado de Vigilancia, en solicitud de que se le abone en su liquidación de condena la redención extraordinaria máxima aplicable, referida a la ya devengada y a la sucesiva que se devengue.
La recurrente tiene razón en cuanto al rechazo de las redenciones extraordinarias por causa de estar clasificada en tercer grado y trabajar en el exterior por cuenta ajena.
Esta negativa de principio no procede porque carece de cobertura legal. La base de la regulación de la redención de penas por el trabajo se encuentra en el art. 100 del C. P. de 1973 que se refería en general a todos los condenados a penas de reclusión, prisión y arresto mayor sin establecer ninguna diferenciación por el grado penitenciario. Dispone por el contrario en sus últimos párrafos unas concretas exclusiones, entre las que no se encuentra referencia al grado penitenciario. Los grados penitenciarios se regulan por el art. 72 L.O.G.P ., sin que el tercer grado ni tampoco el último de libertad condicional impliquen una limitación en los derechos del penado.
En materia de redención de penas por el trabajo la Disposición Transitoria Primera del Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, ha declarado vigor los arts. 65 a 73 del Reglamento de los Servicios de Prisiones aprobado por Decreto de 2 de febrero de 1956, que desarrollan lo dispuesto por el art. 100 C.P . Y en el art. 66 de este Reglamento dice que podrá redimir su pena por el trabajo "todo recluso que reúna los requisitos legales, cualquiera que sea el grado penitenciario en que se encuentre". Por lo tanto el tercer grado de la recurrente no excluye la posible aplicación de aquellos beneficios.
Por otro lado los arts. 26 ss L.O.G.P . describen ampliamente los trabajos que pueden desarrollar los internos y en concreto el art. 27 permite que sean dentro o fuera de los establecimientos penitenciarios, sin que exista obstáculo ni en la Ley ni en el Reglamento para la realización de trabajos por un sistema de contratación ordinaria de empresas fuera del centro penitenciario, como en el presente caso sucede.
Por todo ello es infundada la resolución de la Administración en cuanto deniega las redenciones extraordinarias sólo por encontrarse la interna clasificada en tercer grado y trabajar en el exterior por cuenta ajena.
Sin embargo, completando la argumentación, los autos del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria que ahora se recurren matizan la denegación en base sobre todo al art. 71 del Reglamento de los Servicios de Prisiones .
Ha de tenerse en cuenta el distinto criterio en la aplicación de las redenciones ordinarias y extraordinarias por trabajo. Las extraordinarias no se fundamentan sólo en la realización normal de un trabajo ni son de aplicación automática, sino que exigen un plus de méritos que literalmente se describen como "circunstancias especiales de laboriosidad, disciplina y rendimiento en el trabajo" (art. 71.3 ) que habrán de ser valoradas por la Junta de Régimen para la concesión de la correspondiente redención.
En este caso no se han apreciado esas circunstancias especiales que fundamentan la redención extraordinaria ni tampoco se ha justificado por la recurrente su concurrencia como hubiera sido necesario para formular una valoración diferente. Esta falta de base fáctica impide en este concreto caso la aplicación de los beneficios solicitados y la estimación de lo solicitado en el recurso.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta instancia.
En atención a lo expuesto, y vistas las disposiciones legales citadas y, demás de pertinente y general aplicación, la Sala acuerda:
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Andrea , contra el Auto dictado por el Juzgado de VIGILANCIA PENITENCIARIA nº 002 DE PONTEVEDRA, con fecha 23 de diciembre de 2005 , CONFIRMANDO el auto apelado, y con declaración de oficio de las costas de esta instancia.
Llévese testimonio de esta resolución al Rollo de Sala y al procedimiento que se devolverá original al Juzgado de su procedencia, para su notificación a las partes personadas y al Ministerio Fiscal y para su eficacia y ejecución.
Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos.
