Última revisión
05/02/2008
Auto Penal Nº 2/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 1/2008 de 05 de Febrero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME
Nº de sentencia: 2/2008
Núm. Cendoj: 36038370032008200145
Encabezamiento
por los Magistrados Ilmos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
AUTO: 00002/2008
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres.
D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAÍN MANRESA, y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, el siguiente:
A U T O Nº 2/2008
En Pontevedra, a cinco de febrero de dos mil ocho.
Visto el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 15 de noviembre de 2007, recaído en las Diligencias seguidas ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Galicia (Pontevedra), con el número 5002/2007, Rollo de Sala nº 1/2008 , en el que son partes como apelante: EL MINISTERIO FISCAL; y como apelado: D. Aquilino , representado por el procurador D. Carlos Vila Crespo, y defendido por el letrado Dª Ana María Reguera Freire, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAÍN MANRESA.
Antecedentes
Primero.- Por auto de fecha 15 de noviembre de 2007, dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Galicia (Pontevedra), en el expediente nº 5002/2007, se acordó la libertad condicional del penado Aquilino .
Segundo.- Contra dicho auto se interpuso por el Ministerio Fiscal recurso de apelación , que fue admitido a trámite, confiriéndose traslado del mismo a las restantes partes personadas, formulándose oposición a dicho recurso, en tiempo y forma por la representación del interno Aquilino .
Tercero.-Remitidas las actuaciones a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso e impugnación al mismo, correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha28 de enero de 2008, señalándose para la deliberación y resolución del recurso el día 5 de febrero de 2008.
Fundamentos
ÚNICO.- Se opone el Ministerio Fiscal recurrente a la aprobación de la LIBERTAD CONDICIONAL, contenida en auto del JVP de fecha 15-11-2007 , al amparo de los arts. 90 CP y 194 RP, respecto al penado Aquilino , que, condenado por delitos contra la salud pública y robo, cumple pena de 9 años, 18 meses y 55 días de prisión, habiendo extinguido 3/4 el 21.10.2007, habiendo obtenido el tercer grado penitenciario el 12.12.2006, y proyectándose extinción de 4/4 de pena para el 16.6.2010.
Consta documentalmente que el interno ha disfrutado 9 permisos sin incidencias negativas, que ha iniciado la satisfacción de responsabilidades civiles, que observa buena conducta penitenciaria con evolución tratamental positiva y favorable, y que, en relación a fundamental problema de drogodependencia, se integró en programa de metadona en prisión, insertándose en unidad de día de U.A.D. Alborada.
En base a lo dicho, el 13.9.2007 emitió la Junta de Tratamiento informe y pronóstico favorable -por unanimidad- a la aprobación de la libertad condicional, acordada en el auto JVP objeto de recurso.
También se documenta en la alzada que el penado desempeña actividad laboral desde diciembre del 2007 (f.781), y, mediante informe del Centro Alborada de 4.1.2008, que mantiene evolución favorable a nivel terapéutico y de reinserción (f. 79), lo que comporta mejora sustancial respecto a anterior informe emitido el 29.3.2007.
Valorando conjuntamente lo argumentado, procederá confirmar el acuerdo aprobatorio impugnado, en cumplimiento de los arts. 90 ss CP, 194 RP y 76.2 b) LOGP, desestimándose el recurso de apelación.
En atención a todo lo expuesto la Sala dispone:
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal frente al auto dictado en fecha 15.11.2007 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número Dos de Galicia (Pontevedra), confirmándose en su integridad el contenido de la resolución.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros registro de esta Sección.
Lo acordó la Sala y firman los Ilmos. Sres. Magistrados que la componen, de lo que yo Secretario, doy fe.
