Auto Penal Nº 2/2009, Aud...ro de 2009

Última revisión
09/02/2023

Auto Penal Nº 2/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 289/2008 de 09 de Enero de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Enero de 2009

Tribunal: AP Badajoz

Ponente: CERCAS DOMINGUEZ, FIDELA LEONOR

Nº de sentencia: 2/2009

Núm. Cendoj: 06083370032009200061

Resumen:
Se desestima el recurso de Apelación interpuesto contra Auto del Juzgado de Instrucción nº 1 de Villanueva de la Serena, denegatorio de solicitud de libertad provisional. La Sala declara que existen en la causa motivos bastantes para determinar la participación del recurrente en los hechos denunciados, lo que unido a la duración de la pena que pueda recaer, en todo caso Superior a los 9 años, debido a la gravedad de los hechos que se le imputan al tratarse de seis posibles delitos de robo con fuerza en las cosas, así como tenencia ilícita de armas y delito contra la salud pública, y a que aún quedan por practicar otras diligencias de investigación, lleva a determinar que, en este momento, la medida de prisión provisional acordada es proporcional y necesaria a los fines perseguidos.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

A U T O nº 2/09

ILMOS/AS. SRES/AS.:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.

MAGISTRADOS:

D. JESÚS SOUTO HERREROS.

D.ª FIDELA LEONOR CERCAS DOMÍNGUEZ. (Ponente).

Rollo Penal num. 289/08

Procedimiento de origen: Diligencias Previas nº 973/08

Juzgado de Instrucción nº 1 de Villanueva de la Serena.

En Mérida, a nueve de enero de dos mil nueve.

Antecedentes

ÚNICO.- Por la representación procesal del inculpado Miguel Ángel , con fecha: 12-Diciembre-2008, se presentó escrito interponiendo Recurso de Apelación, contra el Auto de fecha: 1 de Diciembre de 2008, que en su Parte Dispositiva acuerda: "Denegar la petición de libertad de Miguel Ángel y por tanto, mantener la situación de prisión comunicada y sin fianza acordada en la presente causa".

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación procesal del inculpado Miguel Ángel se interesa la revocación de la resolución recurrida, y que en su lugar, se dicte otra, por la que se acuerde acceder a la petición de libertad provisional, con las medidas cautelares que se estime conveniente, al no existir prueba de cargo suficiente que acredite su participación en los hechos denunciados. Estima que la imputación de los seis delitos de robo con fuerza en las cosas se debe exclusivamente a una de las últimas Diligencias del Atestado Policial, en la que se limita a relacionar una serie de robos en distintas localidades y en diferentes fechas, de donde no se infiere ni un solo elemento objetivo que ni siquiera indiciariamente sirva de base de imputación al acusado y con respecto al delito contra la salud pública que se le atribuye, aduce que no se conoce el resultado del Instituto Nacional de Toxicología respecto a la sustancia intervenida, así como la posibilidad de que el registro domiciliario, donde se encontró sea, por lo irregular, declarado nulo.

Por el Ministerio Fiscal se interesa la íntegra confirmación de la resolución recurrida por entender que se ha dictado conforme a Derecho.

SEGUNDO.- El presente recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del imputado Miguel Ángel no puede prosperar. Esta Sala, tras un pormenorizado examen de las actuaciones practicadas hasta el momento, entiende que la medida cautelar de prisión provisional acordada por la Juzgadora de Instancia, y la denegación de libertad solicitada, es proporcional y adecuada, a lo establecido en el art. 503 de la LECrim : "Sólo podrá ser decretada la prisión provisional cuando concurran los siguientes requisitos:

1º) Que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión...

2º) Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión.

3º) Que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los siguientes fines:

a) Asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga.

b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento.

c) Evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima.

También podrá acordarse la prisión provisional concurriendo los requisitos establecidos en los ordinales 1º y 2º del apartado anterior, para evitar el riesgo de que el imputado cometa otros hechos delictivos. Estando dentro de los plazos a los que hace mención el art. 504 de la LECrim . Por otra parte, de conformidad con los fines señalados por la doctrina constitucional (S.T.C. 41/82 128/95, 62/96 ), la prisión provisional se sitúa entre el deber estatal de perseguir eficazmente el delito y el deber estatal de asegurar el ámbito de libertad del ciudadano y ha de responder a la necesidad de conjurar ciertos riesgos relevantes para el desarrollo normal del proceso para la ejecución del fallo, o en general, para la sociedad, que parten del imputado y han sido concretados jurisprudencialmente, en una eventual sustracción de la acción de la Justicia, la obstrucción de la instrucción penal o, en la posibilidad de reiteración delictiva. En este supuesto, pese a lo alegado dentro de su derecho de defensa por el inculpado Sr. Miguel Ángel , existen en la causa motivos bastantes para determinar su participación en los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias de su detención y posterior declaración en presencia judicial (folios 1, 45 y46 ) -extremo que, en cualquier caso, sólo en el plenario se puede valorar-, que unido, a la duración de la pena, que pueda recaer, en todo caso superior a los 9 años debido a la gravedad de los hechos que se le imputan al tratarse de seis posibles delitos de robo con fuerza en las cosas, así como tenencia ilícita de armas y delito contra la salud pública, la importancia de la sustancia intervenida, 1530 gramos de marihuana y 350 gramos de una "sustancia testada con reactivo químico de detección de cocaína, positivo en la citada sustancia" ( folio 32) el material incautado, en el que se encuentra una balanza de precisión y demás útiles para el corte de la cocaína y que aún quedan, por practicar otras diligencias de investigación, lo que podría suponer una obstrucción a la actividad investigadora, ante el riesgo de destrucción de medios de prueba, todo ello, lleva a determinar que, en este momento, sin perjuicio de que el apelantes puede reproducir su petición, en cualquier otro momento posterior del procedimiento, la medida de prisión provisional acordada es proporcional y necesaria a los fines perseguidos.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de Miguel Ángel contra el Auto de fecha: 1 de Diciembre de 2.008 (Recurso nº 289/08. Diligencias Previas nº: 973/08. Juzgado de Instrucción nº: 1 de Villanueva de la Serena), DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la resolución recurrida, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso de carácter ordinario alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 267 de la LOPJ .

Así por este nuestro Auto, lo disponemos, mandamos y firmamos.

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