Última revisión
26/03/2010
Auto Penal Nº 2/2010, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 154/2010 de 26 de Marzo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX
Nº de sentencia: 2/2010
Núm. Cendoj: 10037370022010200092
Núm. Ecli: ES:APCC:2010:146A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00002/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
A U T O
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª MARÍA FÉLIX TENA ARAGÓN
MAGISTRADOS:
D. PEDRO V. CANO MAILLO REY
D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO
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ROLLO Nº 154/10
AUTOS Nº 147/2010
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO
DOS DE CÁCERES
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En Cáceres, a veintiséis de marzo de dos mil diez.
Dada cuenta; por presentado el anterior escrito, únase al rollo de su razón y entréguese copia a la parte contraria.
Antecedentes
Único.- Que con fecha 15 de marzo de 2.010 se dictó Auto Nº 87/2010 en esta causa, resolución sobre la que la representación procesal del apelante Rodrigo , al amparo de lo dispuesto en el artículo 267 de la L.O.P.J., aclaración en escrito presentado el 18 de marzo de 2.010 , recibido en esta Secretaría en fecha 22/3/2010.
Fundamentos
Primero.- Dice la parte no haberse pronunciado la Sala sobre la revocación de la inhibición acordada en el auto que fue objeto de recurso.
Con ello se olvida esa parte que en una resolución judicial lo que es objeto de aclaración es la parte dispositiva de la misma. Y en esa parte dispositiva se desestimaba el recurso de apelación y se confirmaba el auto apelado, lo que conlleva obviamente la desestimación de esa revocación de inhibición.
En todo caso, la inhibición de un Juzgado a otro tiene que contar con el beneplácito del Juzgado a cuyo favor se realiza esa inhibición que tendrá que comprobar si efectivamente concurren los supuestos o no para acceder a ello.
Y en cuanto a la existencia de indicios racionales para proponer esa inhibición, desde luego los hay. Cuando se tiene esa cantidad de tarjetas de crédito clonadas, alguien tiene que haberlo efectuado.
Vistos los preceptos citados y demás de aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA: No ha lugar a la Aclaración del Auto de esta Sala número 87/2010 de fecha quince de marzo de dos mil diez , solicitada por la representación procesal de Rodrigo .
Notifíquese a las partes, llévese testimonio a las actuaciones e inclúyase este auto en su caso en el Libro correspondiente de esta Sala a continuación de la resolución aclarada/rectificada.
Así por este Auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dado, leído y publicado fue el anterior auto, por el Iltmo. Sr. Magistrado que lo dictó, estando la Sala celebrando audiencia Pública ordinaria en el mismo día de su fecha. Certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
