Auto Penal Nº 2/2010, Aud...ro de 2010

Última revisión
20/01/2010

Auto Penal Nº 2/2010, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 9/2010 de 20 de Enero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: PEREZ APARICIO, VALENTIN

Nº de sentencia: 2/2010

Núm. Cendoj: 10037370022010200022

Núm. Ecli: ES:APCC:2010:32A

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00002/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

A U T O Nº 2 - 2010

ILTMO SR.:

MAGISTRADO:

DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO.-

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ROLLO Nº 9/2010

EJECUTORIA JUICIO DE FALTAS Nº 53/08

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO

TRES DE PLASENCIA

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En Cáceres, a veinte de enero de dos mil diez.

Antecedentes

Primero.- Por Auto de 9/12/09, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción número tres de Plasencia , se desestimó el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de D. Diego contra el Auto de fecha 6/4/09 ; interponiéndose contra indicada resolución y por la misma representación procesal recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas y remisión de testimonio de particulares a esta Sección.

Segundo.- Que recibidos que fueron los testimonios de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendiente de señalamiento de turno interno.

Tercero.- Se señala turno interno el día dieciocho de enero de dos mil diez, pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver.

Cuarto.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.

Vistos y siendo Ponente el lmo. Sr. Magistrado D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO.

Fundamentos

Primero.- Impugna la representación procesal del denunciado la valoración que, en ejecución de sentencia, ha hecho el Juzgado de las ovejas muertas por el ataque de su perro, considerando que la misma debe ajustarse a la primera de las tres alternativas ofrecidas por la Junta de Extremadura al informar sobre los baremos oficiales de valoración de ganado (en concreto el que se refiere al valor en caso de sacrificio obligatorio por brucelosis, si bien respecto de los corderos utiliza el de sacrificio por lengua azul al no incluir ese apartado el anterior) y no a la valoración que del precio orientativo de una oveja reproductora de menos de cinco años facilitó la Lonja Agropecuaria de Extremadura, criterio que ha sido el utilizado por la resolución apelada.

Segundo.- La literalidad de la parte dispositiva de la sentencia al remitir a ejecución la valoración de los perjuicios causados por la infracción penal ("La indemnización se fijará en ejecución de sentencia conforme a los valores publicados en las tablas de la Junta de Extremadura") ha de entenderse conforme a la finalidad perseguida por toda indemnización, que no es otra que el real resarcimiento a las víctimas de los perjuicios causados por la infracción penal sancionada. En este sentido no debemos olvidar que los baremos inicialmente facilitados por la Junta se refieren a una compensación económica por sacrificio de ganado impuesto por razones zoosanitarias, valoración oficial reglamentaria en la que no solo se tiene en cuenta el valor de mercado del animal sino otras circunstancias que pueden ir desde la prevención por parte de la administración de un fuerte desembolso económico (fijando precios reglamentarios bajos para evitar un excesivo coste) hasta la política de ayudas al ganadero (elevando el precio a fin de favorecerle) pasando por las peculiares características de la enfermedad y sus consecuencias en relación con la extensión del sacrificio a animales todavía no infectados, dado que no es lo mismo lógicamente sacrificar unas pocas cabezas que toda o la mayor parte de una explotación. Además, plantean el problema de que no contemplan algunos de los animales de las características específicas que tienen los perdidos por los perjudicados como son las ovejas reproductoras de menos de cinco años, pretendiendo atribuirles el apelante el valor que el baremo de la brucelosis otorga a las ovejas de aptitud cárnica para luego, dado que éste no contempla a los corderos, asignarles el menor de los valores que los otros dos baremos contemplan para los ovinos sin madurez sexual.

El valor facilitado por la Lonja Agropecuaria de Extremadura (también un organismo oficial) es, sin embargo, un valor de mercado, que se corresponde con lo que los perjudicados hubieran podido obtener de los animales perdidos por el ataque del perro en caso de haberlos vendido, o lo que les costaría reponerlos y, por ello, se ajusta mejor a la finalidad perseguida por los artículos 109, 110 y 113 del Código Penal que los baremos reglamentarios antes referidos.

La juzgadora de instancia, al optar por este último, ha tomado una decisión lógica plenamente acorde con la finalidad de la indemnización y con el espíritu de las bases fijadas en la sentencia (el valor que un organismo oficial, y no un perito particular, fijara para los animales muertos), y su resolución ha de ser mantenida. Procede, en consecuencia, la desestimación del recurso.

Fallo

Se DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción número tres de Plasencia de fecha 6 de abril de 2.009 en la ejecutoria 53/2008 derivada del juicio de faltas 88/2008, CONFIRMANDO citada resolución y declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Previa notificación a las partes conforme a lo prevenido en el art. 248.4 de la L.O.P.J ., devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con certificación literal de esta resolución para cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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