Última revisión
10/01/2012
Auto Penal Nº 2/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 233/2011 de 10 de Enero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA
Nº de sentencia: 2/2012
Núm. Cendoj: 36038370042012200002
Núm. Ecli: ES:APPO:2012:10A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00002/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA
2254D35C
Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Telf: 986805137/36/38/39
Fax: 986805132
Modelo: 662000
N.I.G.: 36008 41 2 2010 0001350
ROLLO: APELACION AUTOS 0000233 /2011-S
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CANGAS
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000182 /2010
RECURRENTE: Everardo
Procuradora: MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON
Letrado: CARLOS HERMELO FERNANDEZ
RECURRIDOS: Heraclio , MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a:
Letrado: RAMON POCH GUTIERREZ
AUTO Nº 2/2.012 ==============================================================
ILMOS. SRES.:
Presidente: D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERAMagistradas: Dª NÉLIDA CID GUEDE
Dª CRISTINA NAVARES VILLAR
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En PONTEVEDRA, a diez de Enero de dos mil doce.
Antecedentes
En la causa referenciada se dictó por el juzgado de Instrucción num. 1 de Cangas de fecha 07.10.10 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de las presente causa, sin perjuicio de las acciones civiles que pudieran tener los denunciantes por los perjuicios que les hubiera podido acaecer".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Everardo se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la Resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO. - Debe rechazarse el Recurso interpuesto.
A la vista de los términos el recurso , se impone analizar la indiciaria concurrencia o no del delito de apropiación indebida cuya aplicación al caso es la que se invoca para pretender la continuación del procedimiento, teniendo en cuenta que el Código Penal construye el pretendido delito de apropiación indebida a partir de la concurrencia de tres posibles conductas típicas apropiarse distraer o negar haber recibido dinero u otros bienes muebles que se tuvieran en depósito comisión o administración o por otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos.
Tras analizar las actuaciones, la Sala llega a idénticas conclusiones que las plasmadas en el Auto combatido, pues ninguna de las diligencias practicadas en instrucción permite concluir de un modo mínimamente objetivo la existencia de indicios fundados que evidencien los caracteres del delito de apropiación indebida imputado.
No se desconoce la doctrina de nuestro Tribunal Supremo que rechaza la técnica del auto pago efectuado por el Letrado con cargo a la indemnización cobrada para su principal, y declara la existencia del delito de apropiación indebida cuando el Letrado, tras realizar las gestiones correspondientes al asunto que le encargó su principal , no reintegra todo lo que percibió del asunto en cuestión, con independencia del posterior cobro de sus honorarios ( S.S.T.S. 21-octubre-2002, 5-febrero-2003, 13-febrero-2007 ) , pero en el supuesto examinado, como se desprende de las actuaciones practicadas, no se trata de una decisión unilateral del letrado sino que responde a un acuerdo entre este y su cliente relativo a que con las costas del procedimiento en el que el ahora imputado había llevado la dirección técnica, se hiciese pago de honorarios de Procuradores, peritos y se atendiese también a sus propios honorarios.
En tal sentido han de tenerse en cuenta las manifestaciones de la Procuradora, Sra. Estefanía que refiere que el cliente no realizó provisión de fondos y que cuando se cobraron las costas fue cuando se abonaron sus honorarios los cuales siempre liquidó el Letrado, así como la minuta y relación de gastos aportados por este.
Con tales antecedentes, la existencia de discrepancias acerca de las cantidades recibidas fuesen distintas de las pactadas, tal como se hace constar en la resolución impugnada , ha de resolverse acudiendo al orden jurisdiccional civil, que es el adecuado.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas del Recurso.
En atención a lo expuesto.
Fallo
DESESTIMAR el Recurso de Apelación formulado por Everardo, contra el Auto dictado por el juzgado de Instrucción num. 1 de Cangas en fecha 07.10.10, que íntegramente se confirma, con declaración de oficio de las costas del Recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta Resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente) y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.

