Auto Penal Nº 2/2018, Aud...ro de 2018

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Nº 2/2018, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Rec 51/2017 de 15 de Enero de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Enero de 2018

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GUEVARA, FÉLIX ALFONSO MARCOS

Nº de sentencia: 2/2018

Núm. Cendoj: 28079229912018200119

Núm. Ecli: ES:AN:2018:1252A

Núm. Roj: AAN 1252/2018


Encabezamiento


SÚPLICA Nº 51/2017
Rollo de Sala de la Sección 4ª nº 124/2017
Procedimiento de extradición nº 7/2017 del Juzgado Central de Instrucción nº 1.
PLENO de la SALA de lo PENAL
AUDIENCIA NACIONAL
Iltmos. Srs.
Dña. CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA
D. F. ALFONSO GUEVARA MARCOS
Dña. ÁNGELA MURILLO BORDALLO
Dña. MARÍA JOSÉ RODRIGUEZ DUPLA
Dña. TERESA PALACIOS CRIADO
Dña. MANUELA FERNÁNDEZ PRADO
Dña. CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOS
D. JESÚS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ
D. JULIO DE DIEGO LÓPEZ
D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
D. ANTONIO DÍAZ DELGADO
D. NICOLÁS POVEDA PEÑAS
Dña. CLARA BAYARRI GARCÍA
D. ELOY VELASCO NUÑEZ
Dña. ANA MARÍA RUBIO ENCINAS
D. JUAN PABLO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
D. FERMÍN ECHARRI CASI
AUTO Nº 2/2018
En Madrid, a 15 de enero de 2018

Antecedentes


PRIMERO .- En el Rollo de Sala nº 124/2017, correspondiente al procedimiento de extradición nº 27/2017 del Juzgado Central de Instrucción nº 1, la Sección Cuarta dictó auto con fecha 28 de noviembre de 2017 , cuya parte dispositiva es del terno literal siguiente: 'ACCEDER en fase jurisdiccional y sin perjuicio de la última decisión que corresponde al Gobierno de la Nación, a la solicitud de extradición deducida por las autoridades judiciales de China respecto del ciudadano chino Jose Manuel , a virtud de la orden internacional de detención y emitida por las autoridades judiciales de China y para el enjuiciamiento por delito de recaudación ilícita de fondos públicos según la legislación del país requirente, con fines de extradición'

SEGUNDO .- Contra dicho auto formuló recurso de súplica la defensa del reclamado Jose Manuel , solicitando la revocación de dicha resolución y la denegación de la entrega extradicional.



TERCERO .- El Ministerio Fiscal evacuó traslado concedido solicitando la confirmación del auto suplicado.



CUARTO .- Elevado el procedimiento al Pleno de la Sala de lo Penal se señaló para deliberación y votación el día 12 de enero de 2018 bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. F. ALFONSO GUEVARA MARCOS y se señaló el día 15 siguiente para al deliberación y votación, lo que dio lugar .

Fundamentos


PRIMERO .- Reiterada la defensa del reclamado en el presente recurso su alegación de inexactitud de los hechos por los que es solicitada la entrega extradicional, haciéndolo en base a comparar el relato de los hechos de la 'noticia roja' de interpol, que se recibe también en el auto de 4 de octubre de 2017 del juzgado elevando las actuaciones a la Sección y se transcribe en el informe en Ministerio Fiscal en el trámite del art.

13 e la Ley de Extradición Pasiva (LEP), con la descripción que contiene la solicitud extradicional efectuada el 28 de agosto de 2017 por el Departamento de Delitos Económicos del Ministerio de Legalidad Pública de la República Popular China.

El resumen que de los hechos se hace a nivel judicial y que erróneamente se traslada a la propuesta del Ministerio de Justicia al Consejo de Ministros, a la resolución del instructor elevando el procedimiento a la Sección y al escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal, carece de toda eficacia para la concreción del verdadero objeto de la solicitud extradicional que es el documento que junto a los que anexiona constituye el título a que se refiere el art. 7 del Tratado de Extradición ante el Reino de España y la República Popular China, de 14 de noviembre de 2005.

En efecto y tal como ya señala el auto suplicado, la solicitud extradicional (folios 131 y siguientes en su traducción) recibido por vía definitiva hace una detallada descripción de los hechos objeto de la investigación penal en relación a la que se insta la extradición, concretando fechas, cuantías, personas perjudicadas y circunstancias de la conducta del ahora reclamado; siendo dicha solicitud sobre la que fue informado al remitírsele la declaración identificativa del art. 12 de la LEP y sobre lo que indudablemente versó la vista de extradición.



SEGUNDO .- La defensa también reincide en la súplica alegando inexactitud de la calificación jurídica de los hechos dado que se investiga a Jose Manuel por delito de recaudación ilícita de fondos públicos y sin embargo las inversiones o los préstamos los realizan personas físicas, entendiendo además la defesa que no se dan los elementos definidores de la estafa o de la apropiación indebida y que en todo caso habría que decidir de la suma total las cantidades de quienes no han denunciado.

El principio de doble incriminación que consigna el art. 2.1 del tratado bilateral únicamente exige que los hechos revsitan carácter de delito tanto en la legislación del Estado requirente como en la del Estado requerido, independientemente del numen iuris, de que además expone el tratado en su art. 2.2: ' A la hora de determinar si los hechos constituyen delito conforme a la legislación de ambas Partes, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, no tendrá relevancia el hecho de que las respectivas legislaciones incluyan el acto dentro de la misma categoría de delitos, o que el delito reciba la misma denominación ' Por otro lado, del relato se infiere ab initio una conducta engañosa por parte de los representantes de la entidad que solicitan de un número considerable de personas cantidades dinerarias como medio de financiación de la actividad empresarial que luego no devolvían al destinatario en gran medida a gastos personales y al de anteriores préstamos. Nos encontramos ante una estafa masa, piramidal y continuada entre julio 2010 y enero de 2015 que en la legislación china pudiera encuadrarse en el tipo de la recaudación ilícita del art. 176 de su Código Penal y que en nuestro ordenamiento se encuadraría en los arts. 248 , 249 y 250.5 o 253 del Código Penal de 1995 , siéndolo en cantidad 'significante' grave en el Estado requirente (cuya pena es de prisión de tres a diez años) y de notoria importancia del art. 250.5 de nuestro Código Penal que establece una pena de uno a seis años de prisión. Independientemente de cuántas personas formulen denuncia, la investigación penal establece una cifra total de 47.119.760 (la suma de todos los hechos de una cifra de 47.491.760) yenes de RMB, lo que al cambio representa 6.040.093,50 euros (o 6.007.778,75), muy superior a los 5.000 euros (390.058,119 yenes de RMB). Por último, si alguno de los personados renunciara o hubiera sido satisfecho, ello no influye en la calificación jurídico penal, sino a la hora de establecer el resarcimiento civil.



TERCERO .- Lo anterior lleva a rechazar la alegación de la participación, pues la defensa viene a sostener que gran parte de los hechos, individualmente considerados y que se inician en el 2010, habrían prescrito cuando se inició la investigación penal el 13 de marzo de 2017.

Tratándose de un delito único o continuado y teniendo en cuenta además que muchos de los préstamos más antiguos se renovaran en el 2015, siendo que la conducta se extiende hasta el 30 de enero de 2015 y que la investigación penal de inicia en marzo de 2017, en modo alguno habría transcurrido el plazo preceptivo que es de diez años en ambas legislaciones.



CUARTO .- Por último y también repitiendo lo expuesto en la instancia, la defensa invoca la violación sistemática de los derechos humanos en China y que es probable que el reclamado sea condenado a la pena capital.

En modo alguno el art. 176 del Código Penal de China prevé pena capital para el delito de recaudación ilícita de fondos públicos, sino la de prisión hasta tres o hasta diez años según la cuantía y por otro lado dicha pena quedaría excluida conforme el art. 3, apartado h de tratado bilateral de extradición.

No existe alguna para tildar la anulación como persecución política por el simple hecho de ser el reclamado un empresario, ni tampoco para dudar de que en China le serán respetados todos sus derechos como persona y como acusado. Las afirmaciones de la defensa sobre y persecución de cierta clase social como ejemplarizante para no tiene apoyo indiciario alguno y no puede dudarse de un Estado con el que España ha firmado un tratado de extradición.

Consecuentemente el recurso de súplica debe ser desestimado.

VISTOS los preceptos citados y demás de aplicación,

Fallo

EL PLENO DE LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de súplica formulado por la defensa-representación del reclamado Jose Manuel contra el auto de 28 de noviembre de 2017 por el que la Sección 4 ª accedió a su extradición a la República Popular China para el enjuiciamiento por los hechos y delitos que en dicho auto se contemplan, resolución que se confirma en todos sus partes.

Notifíquese el presente auto a las partes con la advertencia de no ser susceptible de recurso ordinario alguno y devuélvanse las actuaciones a la Sección 4ª para que el que se confirma se comunique al Ministro de Justicia (Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional) y a Interpol.

Así por este nuestro auto, lo acordamos, mandamos y firmamos, los Ilmos. Magistrados integrantes del Pleno, esto que certifico.

DILIGENCIA: Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.

FICHA DE SÚPLICA nº 51/2017 ROLLO 1274/2017 de la Sección Cuarta.

Extradición 27/2017 del Juzgado Central de Instrucción nº 6.

PAIS RECLAMANTE : República Popular China.

Reclamado : Jose Manuel , nacional chino.

Auto de súplica nº de enero de 2018 Ponente: D. F. ALFONSO GUEVARA MARCOS Título extradicional : Enjuiciamiento por delito de recaudación ilícita de fondos públicos del art. 176 del Código Penal chino/ Estafa continuada de los arts. 248 , 249 , y 250.5 del Código Penal .

Motivo de Suplica: Inexactitud de los hechos de la reclamación.

El relato de los hechos es el contenido en la solicitud de extradición conforme al art. 7 del tratado bilateral España-China de 2005.

Calificación jurídica: El principio de doble incriminación no precisa de identidad del numen iuris (art. 2.2 del tratado).

Prescripción: La continuidad delictiva determi9na que el día a quo es el del último acto delictivo.

Violación derechos humanos: No existe base para dudar de las garantías jurídico- personales en China.

Se desestima el recurso.

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