Última revisión
17/09/2017
Auto Penal Nº 2/2018, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Civil y Penal, Sección 3, Rec 3/2018 de 03 de Mayo de 2018
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Penal
Fecha: 03 de Mayo de 2018
Tribunal: TSJ Murcia
Ponente: PASQUAL DEL RIQUELME HERRERO, MIGUEL ALFONSO
Nº de sentencia: 2/2018
Núm. Cendoj: 30030310032018200001
Núm. Ecli: ES:TSJMU:2018:58A
Núm. Roj: ATSJ MU 58/2018
Encabezamiento
T.S.J.MURCIA SALA CIV/PE MURCIA
AUTO: 00002/2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CIVIL Y PENAL MURCIA
Modelo: 904100
RONDA DE GARAY, S/N
Teléfono: 968229383 FAX.: 968229128
Equipo/usuario: PBG
N.I.G.: 30030 37 2 2016 0000460
PROCEDIMIENTO: RAJ RECURSO DE APELACION AL JURADO 0000003/2018
SOBRE: HOMICIDIO
PROCURADOR: JOSE MARTINEZ LABORDA, MARIA ISABEL CARRASCO SARABIA , JUAN MARIA GALLEGO
IGLESIAS , JUAN MARIA GALLEGO IGLESIAS ,
ABOGADO: MARIA PEREZ ORTEGA, ROCIO ESPINOSA SIERRA, REMEDIOS MARTINEZ LOZANO , REMEDIOS
MARTINEZ LOZANO,
INTERVINIENTE: Pedro Antonio , Marco Antonio , Pablo Jesús , Abilio , MINISTERIO FISCAL
Excmo. Sr:
D. Miguel Pasqual del Riquelme Herrero
Presidente
Ilmos. Sres:
D. Julián Pérez Templado Jordán
D. Enrique Quiñonero Cervantes
Magistrados
En Murcia, a 3 de mayo de 2017.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los tres Magistrados de
la misma reseñados al margen, ha dictado el siguiente
AUTO nº 2 /2018
Antecedentes
PRIMERO.- En el Rollo del Tribunal del Jurado seguido en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia con el núm. 2/2016, se dictó, por el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente, auto de fecha 12 de enero de 2018, cuya parte dispositiva es como sigue: La Sala Acuerda: Prorrogar la prisión provisional del acusado Pedro Antonio hasta la mitad de la pena impuesta (al haberse impuesto 21 años 3 meses y 1 día de prisión en total la mitad serían 10 años 7 meses y 15 días), a computar desde el día inicial de su privación de libertad por esta causa (su detención se produjo el 8 de abril de 2014).
Deducir testimonio de particulares (del presente auto y de la grabación audiovisualde la comparecencia de prórroga de prisión practica da el 11 de enero de 2018) dirigido alJuzgado de Instrucción de guardia de Murcia, a los efectos de un eventual delito de lesiones que se ha podido cometer en la persona de D. Pedro Antonio (ante los vestigios lesivos que éste presentaba al comparecer en la audiencia acordada de prórroga de prisión).
Notifíquese esta resolución a la persona privada de libertad, además de las notificaciones preceptivas al Ministerio fiscal y demás partes personadas.
Contra este auto cabe recurso de súplica en el término de tres días, ante este Tribunal y/o recurso de apelación, en el plazo de cinco días, ante este Tribunal, para la resolución por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de Pedro Antonio recurso de apelación solicitando se estimase en su integridad, revocando el auto recurrido y dictándose otro por el que se acuerde la libertad provisional con fianza adecuada de Pedro Antonio , con adopción de medidas menos gravosas que servirían a los mismos fines, tales como el establecimiento de un régimen de comparecencias apud acta con la frecuencia que se estime necesaria, retirada de pasaporte con prohibición de salida del territorio nacional, colocación de una pulsera telemática.
TERCERO.- Del meritado recurso de apelación se dio traslado por tres días al Ministerio Fiscal, que presentó escrito oponiéndose al recurso interpuesto, presentándose escrito por la representación procesal de la acusación particular mediante el cual se impugnaba el recurso de apelación mencionado, interesándose la confirmación íntegra de la resolución recurrida. Posteriormente, mediante providencia de fecha 21 de febrero de 2018, se acordó la remisión a esta Sala de lo Civil y Penal de los particulares necesarios para la resolución del recurso.
CUARTO.- Recibido en esta Sala el correspondiente testimonio de particulares, se acordó su registro y la formación del presente rollo de apelación del jurado, designándose ponente y la conformación de la Sala para el conocimiento de las actuaciones, quedando las mismas a disposición del magistrado ponente para el dictado de la resolución que procediera.
QUINTO.- Por providencia de 30 de abril de 2018 se acordó señalar el día 3 de mayo de 2018 para la deliberación y votación de la causa, lo que se ha verificado conforme a lo acordado.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. Presidente, don Miguel Pasqual del Riquelme Herrero, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
ÚNICO.- La primera cuestión a dilucidar con ocasión del presente recurso de apelación es el de su admisibilidad. Y ello porque el cumplimiento de los requisitos procesales es de orden público y de carácter imperativo, y escapa del poder de disposición de las partes y del propio órgano judicial. Así lo señaló el TC en su sentencia 90/1986, de 2 de julio de 1986. Esta función revisora supone que no se limiten los poderes del tribunal superior para conocer de la totalidad de la actividad del órgano inferior. Lo cual alcanza también a la comprobación de la concurrencia de los requisitos procesales que la ley exige para la viabilidad del proceso impugnatorio, determinante de la admisión o no del propio recurso de apelación. El que la ley encomiende al órgano inferior la vigilancia del cumplimiento de estos requisitos procesales no supone excluir del poder de revisión del órgano ad quem tanto la existencia de tales requisitos como la propia decisión del órgano inferior sobre los mismos.Esta cuestión ha sido estudiada por distintos Tribunales Superiores de Justicia, sin que se le haya dado una respuesta uniforme. La duda se suscita porque, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 217 de la LECrim, el recurso de apelación podrá interponerse únicamente en los casos determinados en la Ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 846 bis a) LECrim., sólo serían susceptibles de recurso de apelación en el ámbito del procedimiento del Tribunal del Jurado las sentencias dictadas por el magistrado presidente y los autos dictados por éste resolviendo las cuestiones a las que se refiere el artículo 36 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, así como en los casos señalados en el artículo 676 de la propia LECrim.
Conviene advertir que fue la Disposición Final Primera de la LOTJ, en su nº 14, la que introdujo en la LECrim un nuevo Título I a su Libro V (artículos 846 bis a, a 846 bis f), dedicado al recurso de apelación, proclamando el principio de doble instancia frente a las sentencias y determinados autos dictados por el magistrado presidente del Tribunal del Jurado, entre los que no incluyó expresamente los que se afecten a medidas cautelares de carácter personal. Tampoco se ha incluido la posibilidad de un recurso de tal clase en la reforma operada por Ley 41/2015 de 5 de octubre, de modificación de la LECrim, relativo a la definitiva implantación de la doble instancia en nuestro sistema procesal penal, pues dicha norma no modifica el artículo 846 bis; y tampoco se hace mención alguna en el nuevo artículo 846 ter a los autos de prisión dictados por la Audiencia Provincial, en procedimientos distintos a los del tribunal del jurado.
Es cierto que el artículo 507 de la LECrim permite el recurso de apelación contra los autos que decreten, prorroguen o denieguen la prisión provisional, o acuerden la libertad del investigado o encausado. Dicho precepto se remite a su vez al artículo 766 de la misma ley procesal. Pero ambas son previsiones respectivamente establecidas para el procedimiento ordinario de sumario y para el procedimiento de diligencias previas en relación a las decisiones que en los mismos adopten el juez de instrucción o el juez de lo penal. Tales previsiones legales se refieren, por tanto, a procedimientos distintos de el jurado y a autoridades judiciales diferentes del magistrado presidente del tribunal del jurado.
Finalmente, consideramos que la admisibilidad de un recurso de tal clase no puede ampararse tampoco en la remisión que el artículo 846 bis a) LECrim hace al artículo 36 de la LOTJ, que en su apartado 1.b) menciona como cuestión a plantear con carácter previo la vulneración de algún derecho fundamental. Pero ello supondría entender que existe un derecho fundamental a la doble instancia penal en relación con las decisiones que afectan a la situación personal de los investigados o encausados.
La Sala entiende que no es así. Conforme al art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo contenido ha de tenerse en cuenta en la interpretación de las normas constitucionales relativas a los derechos fundamentales ( art. 10.2 CE), toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley. Del mismo modo, el art. 2.1 del Protocolo 7 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales garantiza el derecho al doble grado de jurisdicción en materia penal a toda persona declarada culpable de una infracción penal, de forma que una jurisdicción superior pueda examinar la declaración de culpabilidad o la condena. El derecho fundamental al doble grado de jurisdicción se circunscribe, pues, a las sentencias condenatorias, y en ese ámbito se han producido los numerosos pronunciamientos del TEDH y del Comité de Derechos Humanos de la ONU. Por su parte, el derecho fundamental a la libertad se garantizaría suficientemente con la exigencia de que cualquier medida cautelar se adoptara, como aquí ha acontecido, en resolución judicial suficiente y razonablemente motivada.
Por todo lo dicho, procede inadmitir el recurso formulado contra el auto de 12 de enero de 2018 por el que se decretó la prórroga de la prisión provisional comunicada y sin fianza de Pedro Antonio .
Fallo
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, actuando como Sala de lo Penal, resuelve DECLARAR INDEBIDAMENTE ADMITIDO A TRÁMITE el recurso de apelación presentado por la representación procesal de Pedro Antonio , contra el auto de 12 de enero de 2018 que acuerda la prórroga de la prisión provisional del mismo, dictado por el Magistrado Presidente en el procedimiento del Tribunal del Jurado 2/2016 de la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de Murcia.Remítase testimonio de esta resolución a la citada Sección de la Audiencia Provincial para su constancia en la causa de la que dimana.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y al resto de partes personadas en las actuaciones, haciéndoles saber que la misma no es firme y que pueden interponer recurso de SUPLICA en el plazo de tres días a contar de la última notificación practicada a las partes personadas, mediante escrito presentado ante este Tribunal.
Así, por este Auto, lo acuerdan, manda y firman el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos.
Sres. Magistrados que componen la Sala.
