Última revisión
17/09/2017
Auto Penal Nº 2/2019, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 2, Rec 35/2018 de 11 de Febrero de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Febrero de 2019
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: VELASCO NUÑEZ, ELOY
Nº de sentencia: 2/2019
Núm. Cendoj: 28079220022019200001
Núm. Ecli: ES:AN:2019:382A
Núm. Roj: AAN 382/2019
Encabezamiento
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN 002
20107
N.I.G.: 28079 27 2 2018 0000905
ROLLO DE SALA: EXTRADICION 35 /2018
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: EXTRADICION 12 /018
ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: 002
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dª Mª JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ
D. JULIO DE DIEGO LÓPEZ
D. ELOY VELASCO NÚÑEZ (ponente)
A U T O nº 2 / 2019
En Madrid a 11 de FEBRERO de 2019.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el Rollo de Sala 35/2018,
dimanante del procedimiento de extradición 12/2018 Juzgado Central de Instrucción nº 2, seguido a instancia
de las autoridades de la Federación Rusa, contra el ciudadano de esa nacionalidad, Ovidio , nacido el
NUM000 /1956 en Moscú (Federación Rusa), con dirección de residencia y domicilio en España AVENIDA000
, nº NUM001 , Apartamento NUM002 , de Madrid, en situación de libertad provisional por esta causa,
defendido por el Letrado D. José Alberto Barco García.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª. Rosana Lledó Martínez, siendo
ponente el Magistrado D. ELOY VELASCO NÚÑEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO. - Mediante comunicación de 10/04/2018 por el servicio de INTERPOL Madrid, grupo 2, se puso en conocimiento del Juzgado Central de Instrucción nº 2 de la Audiencia Nacional, la detención de Ovidio , reclamado por las autoridades de la Federación Rusa para su enjuiciamiento como autor de un delito de estafa agravada, en gran cuantía y escala, de acuerdo con el Art. 159.3 CP ruso.
Por providencia de la misma fecha se incoó el oportuno procedimiento de extradición.
Con fecha 11/04/2018, fue oído el reclamado por el Juzgado Central de Instrucción nº 2 de la Audiencia Nacional, y celebrada la comparecencia del artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Ministerio Fiscal interesó prisión provisional del reclamado con fianza, quedando judicialmente en situación actual de LIBERTAD PROVISIONAL.
SEGUNDO. - Mediante Nota Verbal nº 1516/18 de fecha 25/05/2018 de la Embajada de la Federación Rusa en Madrid, se comunicaba al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación la solicitud de Extradición deducida por el Ministerio de Asuntos Exteriores ruso en nombre de la Fiscalía, de acuerdo con el Convenio Europeo de extradición de 13/12/1957, respecto a Ovidio para exigirle responsabilidades penales al ser sospechoso de haber cometido un delito estafa agravada, en gran cuantía y escala, de acuerdo con el Art. 159.3 CP ruso.
Con la citada petición se acompañan los siguientes documentos: a) Datos identificativos del reclamado -f. 106- b) Orden internacional de búsqueda -f. 78- c) Iter procesal -f. 80, 93,99- d) Relato de hechos -f. 84- e) Textos jurídicos de aplicación -f. 111, especialmente 113, para el tipo penal, 115, 119 y 121 para la prescripción-. A estos hay que añadir los proporcionados a instancias de la Defensa sobre el tipo aplicable por la estafa agravada obrantes en f. 211, 223, y en el Rollo ante esta sección, antes del informe del Mº F-
TERCERO. - Los hechos objeto de la solicitud de extradición son, en síntesis, los siguientes según la solicitud de extradición recibida: Majov A. Gu. Alrededor de abril de 2003, representándose como propietario de la compañía 'Inversiones Monteverde' registrada en el Reino de España, firmó con Kobzón A.I. un acuerdo del negocio conjunto según el cual Kobzón A.I., estando en el local del restaurante 'Iveria' en la dirección: Moscú, Nagatinskaia naberezhnaia, dom. 10, pasó a su (Mojov A.I.) representante Vinnikov Gu.K. el dinero en efectivo de 1.765.000 dólores EU, para el momento del delito según el cambio de un dólar EU fue de 53.830.000 rublos, después al recibir el dinero él (Mojov A.Gu) sin tener las intenciones de cumplir sus obligaciones del acuerdo se apoderó de este dinero mediante un fraude.Por los él (Mojov A.Gu.) mediante un engaño o abuso de confianza robó la propiedad de Kobzón A.I. cusando al último el daño significativo de53.830.1 rublos con sus acciones.
El comportamiento del sospechoso Ovidio es constitutivo de la infracción de estafa agravada, en gran cuantía y escala, de acuerdo con el Art. 159.3 CP ruso.
CUARTO. - El Consejo de Ministros acordó la continuación por vía jurisdiccional del procedimiento de extradición de Ovidio .
QUINTO. - Al tratarse de una extradición y haberse oído en la instancia al reclamado, que se opuso a su entrega a la Federación Rusa, ante el Juzgado Central de Instrucción nº 2 de la Audiencia Nacional, por Auto de 29/11/2018 , ese mismo Juzgado Instructor se acordó elevar el expediente a esta Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para la continuación del trámite extradicional relativo al reclamado Ovidio .
SEXTO. - Una vez elevado el procedimiento a la Sala, se confirió traslado sucesivo al Ministerio Fiscal y defensa para alegaciones conforme al art. 13 de la LEP, aquel presentó escrito de fecha 26/12/2018 interesando se accediese a la extradición.
La Defensa en su escrito de 17/01/2019 se opuso alegando varios motivos entre los que está el de la prescripción de los Hechos como permite el Tratado extradicional europeo, de la manera que se indica más adelante.
SEPTIMO. - Señalada la vista para el día 8 de febrero de 2019, tuvo lugar con asistencia del reclamado.
El Ministerio Fiscal informó interesando que se accediera a la demanda de las Autoridades rusas para su enjuiciamiento, por operar todos los requisitos de la ley y el Convenio europeo extradicional.
La representación del reclamado se opuso a la entrega por los siguientes motivos: a) Por aplicación necesaria de la legislación penal más favorable al reo, al ser los Hechos de 2003, pero haberse reformado a mejor penológicamente el CP ruso en 2012 y 2017, de conformidad con lo prevenido en el Art. 7 LEP.
En la vista oral, denunció poca claridad en los Hechos de la demanda extradicional, porque variaba la cantidad presuntamente defraudada y la persona a nombre de la que se hizo la entrega de dinero.
b) Por no alcanzar la pena prevista al delito imputado el año de prisión que exigen los Arts. 2 LEP y 2 CEExtradición, ya que no cabe pena de prisión, sino de multa.
c) Por no proceder la aplicación de trabajos obligatorios o correccionales, que podrían interpretarse como 'tratos inhumanos o degradantes' prohibidos por nuestra legislación y el Art. 4.6 de la LEP.
d) Por operar la prescripción de los Hechos conforme al Estado requirente/requerido como señalan los Arts. 10 CEExtradición y 4.4 LEP y e) Por haber ocurrido los Hechos en España y deberse, en su caso, enjuiciarse aquí y no en Rusia.
En el turno de última palabra, el reclamado manifestó estar de acuerdo con lo alegado por su defensa y no querer ir a Rusia para no arriesgarse a un cambio de vida, después de haber estado viviendo en España durante 30 años.
Fundamentos
PRIMERO. - La extradición entre el Reino de España y la Federación Rusa se rige por el Convenio Europeo de extradición de 13/12/1957 y con carácter supletorio, por la Ley de Extradición Pasiva de 21 de marzo de 1985 y el artículo 13.3 de la Constitución Española .
SEGUNDO. - En el presente caso debe procederse a la entrega del reclamado Ovidio porque se cumplen los requisitos a los que se refiere el artículo 2.1 CEExtradición y 2 LEP, de doble incriminación y mínimo punitivo, no hay prescripción (art. 10 CEExtradición y 4 LEP), ser el extraditurus mayor de edad y de nacionalidad no española, conforme a los Arts. 6 CEExtradición y 3.1 y 5.2 LEP, haberse cometido los Hechos en el extranjero, conforme al Art. 7 CEExtradición y 3.1 LEP, ser el Tribunal ordinario, no de excepción (art.
4.3 LEP) y no operar ni cosa juzgada, ni litispendencia (Art. 8 y 9 CEExtradición y 4.5 LEP).
Los hechos objeto de reclamación son indiciariamente constitutivos de estafa agravada, en gran cuantía y escala, de acuerdo con el Art. 159.3 CP ruso, que en la legislación española se corresponderían con un delito de estafa agravada de los Arts. 248 , 249 y 250.5 CP .
TERCERO. - Se cumplen por otro lado, el resto de los requisitos del Convenio Europeo de Extradición: se trata de un delito común, no se advierte motivación espuria en la reclamación, ni concurre causa de denegación ni condicionamiento.
CUARTO. - En lo que se refiere a las alegaciones de la Defensa oponiéndose a la entrega, indicar que todas ellas deben ser descartadas.
En efecto, y respecto a lo que hace concretamente a la causa de denegación alegada por ella: a) Por aplicación necesaria de la legislación penal más favorable al reo , al ser los Hechos de 2003, pero haberse reformado a mejor penológicamente el CP ruso en 2012 y 2017, de conformidad con lo prevenido en el Art. 7 LEP, señalar que no es cierto, tal y como se desprende no sólo de la lectura del precepto aplicable, que es el de estafa agravada y cualificada por la cuantía defraudada -más de un millón y medio de euros-, según las versiones del CP ruso unidas a la causa especialmente en los f. 113, para el tipo penal, 115, 119 y 121 y las finalmente proporcionadas a instancias de la Defensa, sobre el tipo aplicable por la estafa agravada, obrantes en f. 211, 223, y en el Rollo ante esta sección, antes del informe del Mº F, en las que siempre se ha deducido que se trata de la causa 3ª de agravación, -cantidad importante- para la que no se aprecia cambio punitivo respecto de la calificación en función de la fecha de los Hechos en 2003.
Conforme a ella, y tal y como siempre han indicado las Autoridades rusas, la pena máxima a aplicar es la privativa de libertad superior a los 2 años de prisión (f. 94), pudiendo alcanzar el máximo de 6 años (f.
10), tal y como se desprende del CP ruso.
En la vista oral, la Defensa denunció poca claridad en los Hechos de la demanda extradicional, porque variaba la cantidad presuntamente defraudada y la persona a nombre de la que se hizo la entrega de dinero, pero ello se puede deber a que se compara la versión resumida de Interpol con la verdadera demanda que es la que, una vez formalizada, debe ponderarse a los efectos de conocer los Hechos -f. 84- verdaderamente reclamados, y a ellos nos referimos en la presente resolución.
b) Por no alcanzar la pena prevista al delito imputado el año de prisión que exigen los Arts. 2 LEP y 2 CEExtradición, ya que no cabe pena de prisión, sino de multa, que, como decimos, es igualmente incierta, ya que las Autoridades rusas, siempre han pretendido el enjuiciamiento del reclamado por una estafa agravada de su Art. 159.3 CP , que, supone una pena privativa de libertad superior a los 2 años de prisión (f. 94), pudiendo alcanzar el máximo de 6 años (f. 10), tal y como se desprende del CP ruso, lo que descarta otras posibles penas, entre ellas la de multa.
c) Por no proceder la aplicación de trabajos obligatorios o correccionales , que podrían interpretarse como 'tratos inhumanos o degradantes' prohibidos por nuestra legislación y el Art. 4.6 de la LEP, lo que ya ha sido contestado supra, pues en ningún momento es esa la pena que las Autoridades rusas podrían pretender al haber manifestado que la pretendida es privativa de libertad (entre 2 y 6 años de prisión) y no la referida.
d) Por operar la prescripción de los Hechos conforme al Estado requirente/requerido como señalan los Arts. 10 CEExtradición y 4.4 LEP, que tampoco opera, pues no es referente el día de causación de los Hechos, sino otras vicisitudes procesales, perfectamente descritas en la documentación acompañada por las Autoridades rusas en los f. 80, 93 y 99 de la causa de instancia, que evidencian la continua interrupción del plazo prescriptivo, no habiendo transcurrido inactivo nunca un período de 10 años, y conforme a las cuales, se destaca que: la causa se incoó el 13/03/2007 (f.93 y 99) la búsqueda internacional del fugado se acuerda el 23/10/2012 (f. 78), con orden de detención de 26/10/2012, reacordada el 3/05/2018 (f. 75 vto.), difundida el 29/01/2013 (f. 7) Por lo que, habiendo sido el reclamado detenido en Madrid el 10/04/2018 (f. 2 y 21), y habiendo llegado la documentación oficial por vía diplomática el 28/05/2018, (f. 73), no hay ningún período de inactividad superior a los 10 años, que pudiera cuestionar la prescripción, tal y como, por otra parte, ocurre desde la óptica de la Federación Rusa, que, en todo momento indica en su documentación oficial que los Hechos en su penalidad agravada, no han prescrito (ver f. 10 y 82) conforme a su legalidad, y e) Por haber ocurrido los Hechos en España y deberse, en su caso, enjuiciarse aquí y no en Rusia, lo que tampoco es cierto, pues acorde con la documentación aportada, la firma del contrato fraudulento y la entrega del dinero se realizó, según las Autoridades rusas y el relato de Hechos imputado, en Moscú, concretamente en el restaurante IVERIA de la calle Nagatinskaia Naverezhnia nº 10, y no en España.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
LA SALA ACUERDA : Acceder en vía jurisdiccional, y sin perjuicio de la última decisión que corresponde al Gobierno de la Nación, a la extradición solicitada por las autoridades judiciales de la Federación Rusa de su nacional Ovidio para su enjuiciamiento por un delito de estafa agravada, en gran cuantía y escala, de acuerdo con el Art. 159.3 CP ruso, interesado mediante Nota Verbal nº 1516/18 de fecha 25/05/2018 de la Embajada de la Federación Rusa.Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma no es firme, ya que cabe interponer recurso de súplica ante el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en el plazo de tres días siguientes a la fecha de la notificación.
Firme que sea esta resolución, remítase testimonio al Ministerio de Justicia (Subdirección de Cooperación Jurídica Internacional), al Ministerio del Interior (Unidad de Cooperación Policial Internacional) y al Centro Penitenciario donde se encuentre ingresado el reclamado.
Así por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los miembros del Tribunal.
