Última revisión
04/04/2008
Auto Penal Nº 20/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 8/2008 de 04 de Abril de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MONTERO AROCA, JUAN
Nº de sentencia: 20/2008
Núm. Cendoj: 46250310012008200017
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
VALENCIA
Rollo Penal núm. 08/2008
AUTO NÚM. 20 /2008
Ilmo. Sr. Presidente
D. José Flors Matíes
Iltmos. Sres. Magistrados
D. Juan Montero Aroca
D. Juan Climent Barberá
En la Ciudad de Valencia, a cuatro de abril de dos mil ocho, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Montero Aroca
Antecedentes
Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de los de Massamagrell se planteó ante esta Sala, donde se recibió el 28 de febrero de 2008, cuestión de competencia penal con el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de los de Villareal. Al parecer las actuaciones que aquí importan comenzaron cuando miembros del Equipo de la Policía Judicial de la Guardia Civil de Burriana (Castellón) avisaron a los de Puzol (Valencia) de que en diversas cajeros automáticos de diversas ciudades de Castellón y Tarragona se habían instalado mecanismos falsos de lectura de tarjetas y microcámaras. La Guardia Civil de Puzol inició las actuaciones policiales del caso y detuvo a varias personas, presentando el atestado correspondiente ante al Juzgado núm. 1 de los de Massamagrell el 26 de octubre de 2007 dictándose en esa fecha auto de incoación de Diligencias Previas.
El 29 de octubre el dicho Juzgado de Massamagrell, atendido que en el mismo atEstado constaba que el día 20 de los mismos mes y año se habían perpetrado los mismos hechos por las mismas personas en Villarreal, dictó auto de inhibición en atención a que se trataba de delitos conexos, citando sin más precisión los artículos 17 y 18 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Segundo.- Recibidas las actuaciones, con preso , en el Juzgado d Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de los de Villarreal, al parecer el 22 de enero de 2008, el mismo día se dictó por éste auto en el que rechazaba la inhibición en atención a que el artículo 17.5 de la ley procesal penal no era aplicable puesto que aparecía sólo un hecho similar ocurrido en Villarreal el 19 de octubre de 2007.
El 24 de enero se recibieron de nuevo las actuaciónes en Massamagrell y, oído el 30 de enero el Fiscal, el 22 de febrero se firma la exposición razonada para ser remitida a esta Sala suscitando la cuestión de competencia. En ella se insiste en que a los detenidos se les imputan prácticamente los mismos hechos ocurridos tanto en Villarreal como en Puzol por lo que se trata de delitos conexos, debiendo estarse al juzgado que primero comenzó a conocer de la causa.
Tercero.- Celebrada la audiencia a que se refiere el artículo 759, 1 .ª, el Ministerio Fiscal ha informado a favor de atribuir la competencia al Juzgado de Villarreal.
Fundamentos
Único.- Sobre la cuestión suscitada ya hemos dicho que el Ministerio Fiscal informó a favor de la competencia del juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de los de Villarreal y de la misma opinión es la Sala. La Guardia Civil de Puzol se puso en marcha cuando así se lo comunicó la Burriana y es evidente que, en este estado de las actuaciones, la conclusión es la de que se trata de las mismas personas y de unos hechos iguales, diferenciándose sólo por el lugar de comisión , por los que no existen dudas sobre que se trata de delitos conexos, atendido lo dispuesto en el artículo 17, 5.º de la Ley procesal penal. No es ya que los delitos tienen analogía o relación, sino que más allá pueden decirse que se trata de delitos iguales, lo que lleva a la aplicación del artículo 18.2 . La negación por el juez de Villarreal de la conexión es un mero acto de voluntarismo sin soporte alguno.
No puede dejarse de llamar la atención sobre un hecho preocupante. Estando tres personas en prisión provisional se está debatiendo sobre la competencia cuando ésta no ofrece duda alguna.
En consideración a lo expuesto,
Fallo
Declarar que la competencia para la Instrucción de estas diligencias corresponde al juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de los de Villarreal.
Comuníquese al Juzgado exponente y al de Instrucción núm. 1 de los de Massamagrell. Notifíquese a Fiscal instruyéndoles de que contra esta resolución no cabe ulterior recurso alguno.
Así lo disponemos y firmamos.
