Última revisión
27/01/2009
Auto Penal Nº 20/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 30/2009 de 27 de Enero de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Enero de 2009
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX
Nº de sentencia: 20/2009
Núm. Cendoj: 10037370022009200097
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00020/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
A U T O Nº 20/2009
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
D. PEDRO V. CANO MAILLO REY
D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO
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ROLLO Nº 30/2009
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1162/2008
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
Nº 1 DE NAVALMORAL DE LA MATA
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En Cáceres, a veintisiete de enero de dos mil nueve.
Antecedentes
Primero.- Por Auto de 14-10-08, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Navalmoral de la Mata , se acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, sin perjuicio, de las acciones civiles que, en su caso, puedan corresponder al perjudicado; interponiéndose contra indicada resolución recurso de apelación por el Mº Fiscal y remisión de las actuaciones a esta Sección.
Segundo.- Que recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, señalándose votación y fallo el 19 de enero del corriente año.
Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mª FELIX TENA ARAGON.
Fundamentos
Primero.- En la denuncia que fue formulada en su día por el compareciente ante la Guardia Civil se relata cómo tanto él como otra persona compraron unas motos al denunciado, comprometiéndose éste a la entrega del bien adquirido, para enterarse los compradores posteriormente que esas motos estaban en un desguace.
El Mº Fiscal considera a través de su recurso que estos hechos pudieran ser constitutivos de un delito de estafa.
Ciertamente sería necesario indagar determinadas cuestiones, entre ellas, si efectivamente esas motos estaban en un desguace cuando fueron vendidas, o si llegaron a ese lugar posteriormente, si ya no eran válidas para su uso a la fecha de la venta.
Si el vendedor era conocedor de estas cuestiones, porqué se las vendió al denunciante y porqué no le ha devuelto el dinero entregado.
Segundo.- Todos estos datos, absolutamente necesarios para conocer y saber si nos encontramos ante una cuestión civil de incumplimiento contractual, o bien ante un ilícito de estafa, no han sido practicados en autos, sino que sin realizar diligencia alguna, la juzgadora "a quo" ha considerado que los hechos no son constitutivos de delito, entendiendo este Tribunal que esta resolución es sumamente precipitada y que en primer lugar deberá practicarse la prueba a la que ya nos hemos referido, y luego, en virtud del resultado de la misma efectuar el correspondiente pronunciamiento.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA DIJO: Que estimaba el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra el Auto dictado por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Navalmoral de la Mata, de fecha 14 de Octubre de 2008 , REVOCANDO citada resolución y acordando seguir adelante las diligencias incoadas practicando la prueba que se contiene en el fundamento de derecho primero de esta resolución, para posteriormente, y con libertad de criterio, adoptar la resolución que se considere ajustada a derecho.
Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.
E/ E/E/
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

