Última revisión
16/09/2017
Auto Penal Nº 20/2015, Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 26/2015 de 02 de Julio de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Julio de 2015
Tribunal: TSJ Pais Vasco
Ponente: SAIZ FERNANDEZ, ROBERTO
Nº de sentencia: 20/2015
Núm. Cendoj: 48020310012015200010
Núm. Ecli: ES:TSJPV:2015:14A
Núm. Roj: ATSJ PV 14/2015
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL
EAEko AUZITEGI NAGUSIA
ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA BILBAO
BARROETA ALDAMAR 10 1ª planta - C.P./PK: 48001
TEL.: 94-4016654
FAX: 94-4016997
NIG PV / IZO EAE: 48.02.1-14/012428
NIG CGPJ / IZO BJKN: 48.013.43.2-2014/0012428
Rollo competencia penal/ Eskumen-arazoko erroilua 26/2015 - J
A U T O Nº 20/2015
EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES ILMA. SRA. MAGISTRADA:
D.ª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA
ILMO. SR. MAGISTRADO
D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ
En BILBAO (BIZKAIA), a dos de julio de dos mil quince.
Antecedentes
PRIMERO .- Por la Upad de INSTRUCCIÓN Nº 1 DE VITORIA-GASTEIZ, se remitió a esta Sala de lo Penal, exposición razonada junto con testimonio de las actuaciones 4059/2014, seguidas en ese órgano jurisdiccional, por haberse planteado cuestión de competencia negativa entre dicha Upad y la de igual clase número 4 de Barakaldo, al no aceptar éste la inhibición efectuada a su favor.
SEGUNDO .- Recibidos en esta Sala la exposición razonada y el testimonio referidos, se acordó incoar rollo de competencia penal, dar cuenta de la incoación al Ministerio Fiscal y designar Magistrado Ponente.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 759.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr ), se ha oído al Ministerio Fiscal por término de veinticuatro horas quien ha informado en el sentido de que solicita se declare la competencia de la Upad Penal del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ , quien expresa el criterio de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Se ha suscitado cuestión de competencia negativa entre la UPAD Penal del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Vitoria y la UPAD Penal del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Baracaldo.
La UPAD Penal del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Vitoria, en su exposición razonada, sostiene que la competencia para conocer de las diligencias previas, nº 4059/2014, corresponde a la UPAD Penal del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Baracaldo, por cuanto que traen causa de las diligencias previas, nº 3245/2014, incoadas por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Baracaldo, con motivo de la comisión de un presunto delito contra la salud pública, y que, inhibiéndose en favor de los Juzgados de Vitoria por entender que se trataba de un delito conexo con el que se conocía en este Juzgado de Instrucción núm. 1 de Vitoria, diligencias previas, nº 3352/2014, por la presunta comisión de un delito de falsificación de moneda; que el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Vitoria se inhibió, remitiendo dichas diligencias previas, nº 3352/2014, al Juzgado de Instrucción núm. 4 de Baracaldo, que las aceptó, perdiendo, así, su competencia el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Vitoria; finalmente, porque los hechos relativos al presunto delito de tráfico de drogas no se cometieron en el partido judicial de Vitoria, sino en el de Baracaldo, donde, además, se descubrieron pruebas materiales del delito.
Por su parte, el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Baracaldo, sostiene que en ese Juzgado no se ha tramitado ningún procedimiento de tráfico de drogas en el que aparezca como imputado Alfredo , sino que se tramitó un procedimiento, diligencias previas, nº 4020/2014, por distribución de moneda falsa, en el que aparecía como denunciado Alfredo , transformadas en sumario, nº 4020/2014, y elevado a la Audiencia Provincial de Bizkaia (juicio de faltas, nº 4421/2014).
El Ministerio Fiscal informó en el sentido de considerar competente para conocer de la causa a la UPAD Penal del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Vitoria.
SEGUNDO.- Corresponde a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, como Sala de lo Penal, la decisión de las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden penal con sede en la Comunidad Autónoma que no tengan otro superior común, conforme tiene dispuesto el artículo 73.3.d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
La causa se inició, mediante Diligencias Previas, nº 3352/2014, por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Vitoria por virtud de atestado de la Ertzaintza de Vitoria, núm. 1124/14 , por presunto delito de falsificación de moneda, en el que aparecen como imputados Africa , Gracia y Alfredo , al haberse encontrado en su posesión diversos billetes de diferente importe y todos ellos con la misma numeración.
El Juzgado de Instrucción, núm. 1, de Vitoria, mediante auto, de 10 de agosto de 2014 , autorizó la entrada y registro en el domicilio de Alfredo , sito en la CALLE000 , nº NUM000 - NUM001 , de la localidad de Sestao (Vizcaya). Mediante auto, de 11 de agosto de 2014, el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Baracaldo , en funciones de Juzgado de Guardia, y a consecuencia de la entrada en ese Juzgado de particulares librado por el Juzgado de Instrucción, núm. 1, de Vitoria, en Diligencias Previas, nº 3352/2014, por si de los objetos encontrados en el domicilio de Alfredo , en el curso de diligencia de entrada y registro acordada por el Juzgado remitente del testimonio, pudiera derivarse un nuevo delito, aparentemente contra la salud pública, entre otras medidas, acuerda la incoación de diligencias previas por un delito contra la salud pública. El Juzgado de Instrucción, núm. 3, de Baracaldo dictó auto, de 13 de agosto de 2014 , con motivo de la entrada en ese Juzgado de las actuaciones remitidas por el Juzgado Decano de Baracaldo, acordando la incoación de diligencias previas y la inhibición de la causa en favor del Juzgado de Instrucción, núm. 1, de Vitoria, al considerar los delitos que se imputan a la misma persona conexos ( art. 17.5 LECrim .) y tener relación entre ellos, lo que comporta, por aplicación del artículo 18 LECrim ., que es competente el Juzgado de Instrucción, núm. 1, de Vitoria; el cual, recibidas las actuaciones originales, dictó auto, de 2 de octubre de 2014 , rehusando la inhibición, al no considerarse competente por entender que el delito de falsedad de moneda que se sigue en el dicho juzgado no tiene relación con el delito contra la salud pública del que conoce el Juzgado de Instrucción, núm. 3, de Baracaldo, y porque los hechos relativos a dicho delito se han cometido en Baracaldo y allí se han descubierto las pruebas materiales del mismo.
La cuestión de competencia negativa suscitada se resolvió, mediante Auto de esta Sala, de 3 de diciembre de 2014, declarando la competencia a favor del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Vitoria para la instrucción de la causa, al considerar con los datos disponibles en el estado en que se encontraba la instrucción que los delitos imputados guardaban relación entre sí a los efectos de la conexidad, de conformidad con el artículo 17 de la de Enjuiciamiento Criminal y, siguiendo el criterio de preferencia que se contiene en el artículo 18 LECrim ., por ser dicho Juzgado el primero en comenzar la causa.
Suscitada nueva cuestión negativa de competencia entre la Audiencia Provincial de Álava (Sección 2ª) y la Audiencia Provincial de Bizkaia (Sección 2ª), en relación con el sumario núm. 4020/14 del Juzgado de Instrucción núm.4 de los de Barakaldo, esta Sala, mediante Auto, de 25 de mayo de 2015 , resolvió, con fundamento en que "de la instrucción ha resultado que dicha conexidad ha dejado de existir, habida cuenta -en lo que ahora interesa- que la causa seguida por un presunto delito de fabricación de moneda falsa que inicialmente se siguió contra Africa y contra Alfredo , ya no se sigue contra Alfredo , sino tan sólo contra Africa , por lo que la causa seguida sólo contra la referida Africa , por el delito de falsificación de moneda, cuyas diligencias fueron remitidas por el Juzgado de Vitoria al Juzgado de Barakaldo, el cual aceptó en su momento su competencia y, concluidas, las elevó a la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia, esta causa, decíamos, ha de ser enjuiciada por la referida Audiencia Provincial de Bizkaia y no por la de Álava, al haber desaparecido la causa de conexidad que justificaba, en su momento, la competencia territorial de Álava", haciendo suyos los argumentos de la Audiencia Provincial de Álava por los que rehusaba el conocimiento del sumario núm. 4020/14 (diligencias previas núm. 3352/14) del Juzgado de Instrucción núm.
4 de Barakaldo, seguido contra Africa por un delito de fabricación y distribución de moneda falsa, que le fue remitido por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia, al ser ésta Sección de la Audiencia Provincial de Bizkaia la única competente para conocer del sumario núm. 4020/14 seguido contra la citada Africa , por un presunto delito de fabricación y distribución de moneda falsa cometido en el territorio cuya jurisdicción compete a dicha Audiencia Provincial de Bizkaia.
En la presente cuestión negativa de competencia, como se ha dicho, la UPAD Penal del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Vitoria, sostiene su falta de competencia en que el delito que se investiga en las Diligencias Previas, nº 4059/15, seguidas en el Juzgado de Instrucción, núm. 1, de Vitoria, contra D. Alfredo , por delito contra la salud pública, es conexo con el que se investigó en el sumario, nº 4020/14, seguido en el Juzgado de Instrucción, nº 4, de Baracaldo, por delito de falsificación de moneda contra Dña. Africa , remitido posteriormente para su enjuiciamiento a la Audiencia Provincial de Bizkaia, en 16 de marzo de 2015; conexidad que se apoya en lo declarado en el Auto de esta Sala , de 3 de diciembre de 2014 (RCP 24/2014 ), desconociendo, tal vez, que dicho criterio, con el desarrollo de la instrucción, fue modificado en nuestro Auto, de 25 de mayo de 2015 (RCP 18/2015 ), al "haber desaparecido la causa de conexidad que justificaba, en su momento, la competencia territorial de Álava". Criterio este último que ha de prevalecer al no haberse alterado las circunstancias que propiciaron su adopción, es decir, en el estado procesal en que se encontraban en el momento de suscitarse la cuestión negativa de competencia las causas, cada uno de los juzgados conocía de diferentes hechos y delitos distintos vinculados a personas también distintas - el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Vitoria, diligencias previas, nº 4059/15, seguidas por delito contra la salud pública contra D. Alfredo ; el Juzgado de Instrucción, nº 4, de Baracaldo,, en diligencias previas, nº 4020/2014, transformadas en sumario y remitido a la A.P. Bizkaia (rollo penal ordinario, nº 1/2015), por delito de falsificación de moneda contra Dña. Africa -, además de haber constancia de la comisión de hechos vinculados al delito contra la salud pública cometidos en Vitoria -declararon los imputados que D. Alfredo entregó ' speed ' en las fiestas de Vitoria (Declaración de Dña. Africa , de 11 de agosto de 2014, Auto de esta Sala, de 3 de diciembre de 2014 , FJ
TERCERO)-.
TERCERO.- Procede, en atención a lo expuesto, declarar la competencia del Juzgado de Instrucción, nº 1, Vitoria-Gasteiz para conocer de los hechos y de la instrucción de la presente causa, Diligencias Previas, nº 4059/15, seguidas contra D. Alfredo , por delito contra la salud pública.
En atención a lo expuesto
Fallo
Declarar la competencia para la instrucción de esta causa a favor del Juzgado de Instrucción, núm. 1, de Vitoria.Comuníquese al Juzgado de Instrucción, núm. 4, de Baracaldo.
Notifíquese al Ministerio Fiscal, instruyéndole de que contra esta resolución no cabe ulterior recurso.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 759.1ª).
Lo acuerdan, mandan y firman el Excmo. Sr. Presidente y los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que lo encabezan. Doy fe.
