Auto Penal Nº 200/2003, A...re de 2003

Última revisión
24/09/2003

Auto Penal Nº 200/2003, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 110/2003 de 24 de Septiembre de 2003

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 24 de Septiembre de 2003

Tribunal: AP - Soria

Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA

Nº de sentencia: 200/2003

Núm. Cendoj: 42173370012003200079

Núm. Ecli: ES:AP SO:2003:70A

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra el auto desestimatorio de recurso de reforma dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Castilla y León ? Burgos, sobre acuerdo denegatorio de permiso ordinario de salida. La Sala coincide en la denegación de instancia, teniendo en cuenta que se trata de un interno en el que concurre peculiar trayectoria delictiva, inestabilidad conductual, toxicomanía latente, con elevada puntuación baremada de riesgo en la tabla de variables de riesgo en el disfrute de permiso. Además, el interno incumplió las pautas de conducta impuestas en un permiso de salida concedido con anterioridad. Consiguientemente, se confirma la resolución recurrida, teniendo en cuenta el alto riesgo de un mal uso del permiso ordinario de salida solicitado.

Encabezamiento

AUTO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00200/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Rollo Penal núm. 110/03

Expediente núm. 2402/03

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-

AUTO PENAL NUM. 200/03 (Vigilancia Penitenciaria)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE ACCTAL

JOSE MIGUEL GARCIA MORENO

MAGISTRADOS

D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

Dª. MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ (Suplente)

=========================================

En Soria, a 24 de Septiembre de 2003.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 110/03, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, de fecha 30 de Mayo de 2003, en el expediente de vigilancia núm. 2402/03.

Han sido partes:

Apelante: Inocencio , defendido por la Letrada Sra. Dominguez Jiménez.

Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, se dictó Auto con fecha 30 de Mayo de 2003 que desestimaba el recurso de reforma interpuesto por el interno contra el auto dictado por el Juzgado de fecha 8 de Mayo de 2003 en estas actuaciones, que a su vez desestimaba la queja formulada por el interno contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento de 3 de Abril de 2003 denegatorio del permiso ordinario de salida por aquel solicitado. Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación por el interno Inocencio .

SEGUNDO.- Una vez formalizado el recurso por la Letrada Sra. Domínguez Jiménez, en representación de dicho interno, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 110/03, dictándose con fecha 19 de Agosto de 2003 auto denegatorio de la solicitud de práctica de la prueba en segunda instancia por parte de la parte apelante, pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

PRIMERO .- Se interpone por Inocencio -interno en el Centro Penitenciario de Soria- recurso de apelación contra el auto dictado el 30 de mayo de 2003 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Castilla y León -Burgos-, que confirma el auto dictado el 8 de mayo de 2003 que desestima la queja formulada por el interno contra el acuerdo denegatorio del permiso de salida de 3 de abril de 2003 de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria.

SEGUNDO .- Para la concesión del permiso ordinario de salida es preciso, en primer lugar, que concurran los requisitos objetivos establecidos en el artículo 154 del Reglamento Penitenciario: tratarse de internos clasificados en segundo o tercer grado, que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y que no observen mala conducta, esto es que no tengan sanciones pendientes de cancelar.

Pero estos requisitos siendo mínimos o necesarios no son suficientes para la procedencia del permiso puesto que además no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines a que ha de responder dicho permiso. Así lo señala la sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de junio de 1996 y, en este mismo sentido, el artículo 156 del Reglamento dispone que el informe del Equipo Técnico sobre el permiso será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.

Por tanto, del tenor literal de los artículos 154 y 156 del Reglamento Penitenciario deducimos que los requisitos que son precisos para que el permiso pueda ser concedido al interno son de dos tipos: en primer lugar, de naturaleza objetiva, puesto que sólo es precisa la automática comprobación de datos de tipo temporal, que se encuentre en segundo o tercer grado penitenciario y que haya extinguido la cuarta parte de la condena; y, en segundo lugar, de naturaleza subjetiva, al ser necesario un análisis ponderado de las circunstancias y que no observe mala conducta; por otro lado la concesión del permiso no es obligatoria si se cumplen los anteriores requisitos dado que el precepto emplea un matiz lingüístico al usar el término de "se podrán conceder".

Pues el hecho de que la pena de prisión esté orientada hacia las funciones de reinserción y rehabilitación de los internos y que los permisos ordinarios sean un medio de preparación para la vida en libertad, hace que el permiso, pese al cumplimiento de los requisitos básicos, sólo pueda ser denegado si concurren circunstancias constatables que nos permiten presumir que el permiso no será utilizado correctamente para la formación en libertad, que existe riesgo de fuga por fundadas posibilidades de no reingreso en el Centro de Penitenciario de cumplimiento, que existe peligro para la persona del interno o para terceras personas por el reproche social del delito cometido, o cualquier otra circunstancia de análoga significación.

En el presente caso, pese a constatarse los supuestos objetivos, hemos de coincidir con el Juzgador a quo en la denegación del permiso; efectivamente, se trata de un interno en el que concurre peculiar trayectoria delictiva, inestabilidad conductual, deficiente autocontrol e inestabilidad, toxicomanía latente, impulsividad, profesionalidad y reincidencia delictiva, con tendencia a ambientes de riesgo. Además, tiene una puntuación baremada de riesgo muy elevada en la tabla de variables de riesgo en el disfrute de permiso. No se nos escapa que el interno disfrutó de un permiso de seis días en enero del presente año. Sin embargo, incumplió las pautas de conducta impuestas para la concesión del mismo, al faltar a una de las presentaciones. Y por todo e llo resulta procedente la denegación del permiso solicitado al inferirse un alto riesgo de un mal uso del mismo. Pues no debemos olvidar que, junto a los efectos beneficiosos, los permisos de salida representan una vía fácil de incidir en comportamientos perjudiciales para el tratamiento penitenciario, y a la vista de los antecedentes expuestos, su presencia hace peligrar el buen uso del permiso y puede suponer una influencia negativa en el tratamiento penitenciario.

TERCERO . - Todo lo expuesto conduce a la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

En atención a lo expuesto,

Fallo

La Sala ACUERDA:

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el interno Inocencio , defendido por la Letrado Sra. Domínguez Jiménez, contra el auto dictado el 30 de mayo de 2003 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Castilla y León -Burgos-, que confirma el auto dictado el 8 de mayo de 2003, ratificando las expresadas resoluciones.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.