Auto Penal Nº 200/2005, A...io de 2005

Última revisión
18/07/2005

Auto Penal Nº 200/2005, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 62/2005 de 18 de Julio de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Julio de 2005

Tribunal: AP - Soria

Ponente: PEREZ-FLECHA DIAZ, MARIA BELEN

Nº de sentencia: 200/2005

Núm. Cendoj: 42173370012005200153

Núm. Ecli: ES:AP SO:2005:153A

Núm. Roj: AAP SO 153/2005

Resumen:
Se estima parcialmente el recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Soria, sobre cuantía de la fianza para eludir la prisión provisional. Teniendo en cuenta que el Auto recurrido acordó que la prisión podría ser eludida mediante la prestación de una fianza, que los ingresos mensuales de la familia son aproximadamente la mitad de la cuantía fijada, y sobre todo, ante la petición del Ministerio Fiscal de rebajar la fianza hasta la suma propuesta en el recurso, es procedente estimar parcialmente el recurso en el sentido de proceder a la rebaja de la fianza solicitada, para poder eludir la prisión.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00200/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección nº 001

Rollo : 0000062/2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de SORIA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000433 /2005

AUTO PENAL NUM.2009/05.-(Dil. Previas)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª. MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

MAGISTRADOS

D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ (Suplente)

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En Soria, a 18 de Julio de 2.005.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 62/05, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Soria, en las Diligencias Previas núm. 433/05 .

Han sido partes:

Apelante: Juan Alberto , defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Nicolás.

Apelado: EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción núm: 3 de Soria se dictó Auto con fecha 6 de Julio de 2.005 que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Se decreta por esta causa la prisión provisional comunicada de Juan Alberto , fijándose una fianza de 3.000 Euros prestada en la forma habitual para poder eludirla...".

Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por el Letrado Don Jesús Manuel Rodríguez Nicolás, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria.

SEGUNDO.- Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 62/05, pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra el Auto del Juzgado de Instrucción nº 3 de Soria, que decretó la Prisión Provisional de D. Juan Alberto , se formula recurso de apelación por considerar, en síntesis, que no existen indicios de prueba bastantes para considerar al apelante autor de los hechos denunciados, poniendo en duda la veracidad del testimonio de la denunciante, y considera que no existe riesgo para ésta, solicitando la libertad sin fianza de Sr. Del Valle y subsidiariamente una rebaja de la fianza impuesta. El Ministerio Fiscal se opuso a la pretensión principal, pero se mostró conforme con la rebaja de la fianza hasta la suma propuesta por la Defensa de 750 ?.

SEGUNDO.- La Ley de Enjuiciamiento Criminal reformada por Ley Orgánica de 13/2003 de 24 de octubre , recoge en su exposición de motivos cuál es el sentido y objeto de la prisión provisional en nuestro sistema jurídico, de acuerdo con la interpretación que viene haciendo el Tribunal Constitucional y donde se dice que la prisión provisional es excepcional y la privación de libertad del acusado durante la pendencia del proceso penal ha de ser la excepción. Excepción que debe obedecer sólo a ciertos fines constitucionalmente legítimos, que no son otros que asegurar el normal desarrollo del proceso y la ejecución del fallo y evitar el riesgo de reiteración delictiva. Lo que se traduce en el articulado de la Ley en su artículo 503 en que procederá la prisión provisional cuando se den los requisitos objetivos de la cuantía de la pena prevista y la existencia de motivos bastantes de imputabilidad, y que se persiga alguno de estos fines: a) la necesidad de asegurar la presencia del imputado atendiendo al riesgo de fuga, b) evitar la ocultación y alteración o destrucción de pruebas y c) evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima.

En este sentido, en el supuesto examinado, debemos considerar que se cumplen los requisitos antes citados, teniendo en cuenta la conducta del denunciado, quien pese a tener una orden de alejamiento, volvió poco después al hogar familiar, vulnerando supuestamente aquella, y maltratando supuestamente a la denunciante, hija del recurrente, lo que justifica por sí solo la medida de privación de libertad adoptada, a fin de evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, tal y como se razona en la resolución recurrida.

Ahora bien, teniendo en cuenta que se acordó que la prisión podría ser eludida mediante la prestación de una fianza de 3.000 ?, que los ingresos de la familia son de aproximadamente 1.400 ? mensuales, y sobre todo, ante la petición del Ministerio Fiscal de rebajar la fianza, hasta la suma propuesta en el recurso, es procedente estimar parcialmente el recurso en el sentido de proceder a la rebaja de la fianza solicitada, estableciendo una suma de 750 ? para poder eludir la prisión.

TERCERO.- Procede por todo ello la parcial estimación del recurso de apelación formulado y la confirmación del auto impugnado, excepto en lo relativo a la cuantía de la fianza, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

En atención a lo expuesto,

Fallo

La Sala ACUERDA:

Estimar PARCIALMENTE el recurso de apelación formulado por D. Juan Alberto , defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Nicolás, contra el auto de 6 de julio de 2005 dictado por el Juzgado de Instrucción número 3 de Soria en las Diligencias Previas 433/2005 , confirmando la expresada resolución, excepto en lo relativo a la cuantía de la fianza para eludir la medida de prisión, que se fija en 750 ?.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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