Última revisión
15/05/2009
Auto Penal Nº 200/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 151/2009 de 15 de Mayo de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Mayo de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 200/2009
Núm. Cendoj: 36038370022009200085
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00200/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 002ª
ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14
66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS
Rollo: 0000151 /2009,
Número Identificación Único: 36038 37 2 2009 0003886
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CAMBADOS
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000648 /2007
Apelante: Hermenegildo
Procurador/a : MARIA SUSANA TOMAS ABAL
Apelado: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a :
A U T O Nº 200
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Ilmos. Magistrados Sres.:
Presidente:
D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO
Magistrados:
Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA
Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA
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Pontevedra, a quince de Mayo de dos mil nueve.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 1 de Cambados, de fecha 20-abril-2009 auto decretando la prisión provisional comunicada y sin fianza de Hermenegildo
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal del imputado recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal la pieza separada de situación personal para su resolución.
Fue Ponente la Ilma. Magistrada Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA.
Fundamentos
PRIMERO.- La excepcionalidad de la medida de privación provisional de libertad, requiere además de la concurrencia de los presupuestos sobre los que haya de asentarse en cuanto a la gravedad del hecho y a los indicios de criminalidad contra el presunto autor, la de que su adopción sea necesaria para garantizar alguno de los fines legales que la justifican, sin que, en atención a las circunstancias del caso, puedan resultar eficaces otros medios menos gravosos.
En el caso que se analiza, se cumplen los presupuestos que establece el artículo 503 en sus apartados 1º y 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dado que existen indicios razonables de la comisión de delito contra la salud pública por tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud y de la posible concurrencia de los subtipos agravados de notoria importancia y pertenencia a grupo organizado (arts. 368, 369.6 y 370 CP ), cuya penalidad superaría los nueve años de prisión.
Pese al secreto de las actuaciones, al imputado le fueron notificados dando adecuado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 506.2 de la L.E.Cr , aquellos contenidos del auto que impuso la medida, referentes a los hechos objeto de investigación que le son imputados, al delito que pueden constituir así como a algunos de los indicios de su participación criminal en dichos hechos.
Es así que la resolución notificada al recurrente no infringe el derecho a la tutela judicial efectiva que el mismo invoca y contiene una motivación suficiente atendido el secreto declarado en las actuaciones, para dar a conocer los hechos y motivos de la decisión que contiene sin perjudicar a su vez la finalidad que la declaración de secreto pretende preservar.
Se alega asimismo la inexistencia de indicios de criminalidad contra el Sr. Hermenegildo afirmando que sí admitió que se dedicaba al "marisqueo furtivo" pero no a la actividad que se le imputa y alega que tiene arraigo bastante para eliminar cualquier riesgo de fuga, residiendo en el domicilio con sus padres y pareja conforme a certificado de empadronamiento aportado en la Vista del recurso.
El auto apelado recoge unos indicios de criminalidad suficientes basados entre otros, en los resultados de intervenciones telefónicas y vigilancias policiales, para sustentar razonablemente la comisión del delito y para sustentar, dada la extensión de las conductas que conforman el tipo penal, la presunta participación del imputado en los hechos que para no perjudicar el secreto de las actuaciones le han sido sucintamente notificados.
En cuanto al riesgo de fuga, en esta fase inicial de la investigación ciertamente se deduce su existencia, tal como consideró la instructora, dada la gravedad de los hechos investigados y consecuentemente de las posibles penas, la facilidad de huida por las propias circunstancias de comisión de los hechos y la indiciaria capacidad económica que manejaría el grupo organizado investigado. Existe además como se argumenta en el auto apelado en base a esas mismas circunstancias, un riesgo de destrucción de pruebas u obstrucción a la investigación que se encuentra bajo secreto de sumario, que hacen necesaria la prisión provisional comunicada y sin fianza del imputado para evitar dichos riesgos, sin perjuicio de que la modificación de las circunstancias conlleve la revisión de la medida, incluso de oficio por el instructor.
Fallo
LA SALA ACUERDA.: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por D. Hermenegildo contra el auto acordando la prisión provisional comunicada y sin fianza del recurrente, de fecha 20-abril-2009, dictado por el Juzgado de 1ª Inst. e Instrucción nº 1 de Cambados, en las Diligencias Previas Proc. Abreviado nº 648/09, el cual debemos confirmar y confirmamos, sin pronunciamiento en costas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.

