Última revisión
21/05/2012
Auto Penal Nº 200/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 3/2012 de 21 de Mayo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 200/2012
Núm. Cendoj: 36038370042012200218
Núm. Ecli: ES:APPO:2012:691A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00200/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA
-
Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Telf: 986805137/36/38/39
Fax: 986805132
Modelo: 662000
N.I.G.: 36038 43 2 2011 0000827
ROLLO: APELACION AUTOS 0000003 /2012(2/12)-P.
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 4 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000069 /2011
RECURRENTE: Carlos Jesús
Procurador/a: PEDRO SANJUÁN FERNÁNDEZ
Letrado/a: CARLOS MIGUEL RUEDA VEGA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUTO
ILMOS./AS. SRES./SRAS.
Presidente
D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA
Magistradas
D. NÉLIDA CID GUEDE
D. CRISTINA NAVARES VILLAR
En PONTEVEDRA, a veintiuno de Mayo de dos mil doce.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por XDO. DO PENAL N. 4 de PONTEVEDRA auto de fecha 17 de Octubre de 2.011 por el que añadir auto .
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación de Carlos Jesús recurso de apelación, el cual fue admitido en un solo efecto, remitiéndose en su virtud a este Tribunal con emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurrente Carlos Jesús impugna el auto de 31 de mayo de 2011 que le deniega la suspensión de la ejecución de la pena y que mantiene el auto de 17 de Octubre de 2011 que desestima el recurso de reforma.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación e interesa se confirme el auto recurrido.
En el presente caso se hace valoración por el juzgado de la ejecutoria de las condenas por delitos de conducción de vehículos de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas y de quebrantamiento de condena, de modo que la reincidencia en los mismos a la vez que entraña una voluntad negativa por parte del penado al cumplimiento de las resoluciones judiciales, conlleva un peligro para la seguridad vial y para las personas en su integridad física y en sus bienes, de modo que ello debe considerarse en el beneficio y no derecho que se pretende por el recurrente y desde luego son siete los delitos cometidos en un periodo de cinco años como destaca el auto recurrido y aunque del artículo 87 del Código Penal haya desaparecido la habitualidad ello no quita que se haga valoración de la reincidencia conforme al artículo 87.2 del mismo texto legal .
Se observa asimismo que el recurrente ingresó en prisión para cumplimiento y se encontraba en el tercer grado penitenciario cuando cometió los hechos de la ejecutoria, de modo que ello evidencia que ninguna rehabilitación del penado supuso la progresión en grado pues volvió a delinquir y por tanto se mire como se mire no se estima procedente la suspensión extraordinaria de la ejecución de la pena.
SEGUNDO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 31 de Mayo de 2011 por el Juzgado de Lo Penal nº 4 de Pontevedra en ejecutoria nº 69/2011 a la que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 3/2012.
Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.
