Auto Penal Nº 201/2006, A...yo de 2006

Última revisión
03/05/2006

Auto Penal Nº 201/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 126/2006 de 03 de Mayo de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Mayo de 2006

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA

Nº de sentencia: 201/2006

Núm. Cendoj: 36038370042006200120

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00201/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: RT 0000126 /2006 -M

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001293 /2004

AUTO

En PONTEVEDRA, a tres de mayo de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. 5 de Pontevedra el 20.01.06 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Se desestima el recurso de reforma, interpuesto por la Procuradora Dª MARIA DEL AMOR ANGULO GASCÓN, en nombre y representación de Dª Dolores , contra la resolución de fecha 05.12.05. No ha lugar a reformar dicha resolución, estándose a lo acordado en todas sus partes".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Dolores se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- Las presentes actuaciones, se iniciaron en virtud de denuncia interpuesta, en fecha 14/9/04, por Dolores , por supuesta estafa, consistente en la venta por el Concesionario HYUNDAI de Pontevedra de un vehículo nuevo, habiendo satisfecho el precio como tal, cuando en realidad pertenecía a los de KM 0, añadiendo que, asimismo habían acordado la entrega del vehículo Ford Escort de la denunciante, a cambio de la cantidad de 600?, que no le ha sido abonada.

El auto dictado por el Juzgado de Instrucción, desestima el Recurso de Reforma interpuesto contra el Auto que acuerda el Sobreseimiento Provisional y Archivo de la causa. Frente a dicho Auto, se interpone Recurso de Apelación por la representación de Dolores , alegando, en síntesis, que concurren los requisitos del delito de estafa del art 248 del CP , interesando la revocación de la resolución dictada y la continuación de las diligencias por los trámites oportunos.

SEGUNDO.- De las diligencias de investigación practicadas, se deriva que la denunciante en fecha 2 de septiembre de 2004, abonó en la cuenta de la entidad Hyunfer Automoción SL, la cantidad de 10.290 ?, en concepto de compra de vehículo H. Accent ....GGG . Dicho vehículo pertenecía a los denominados Km 0, matriculados por la empresa para cumplir objetivos comerciales. No constan las condiciones pactadas por las partes ni la diferencia de valor del vehículo con respecto a uno nuevo.

La recurrente pretende justificar la existencia del imprescindible engaño en el supuesto incumplimiento de la obligación asumida por los denunciados en el contrato de venta de un vehículo nuevo y en la indemnización por la entrega de un vehículo usado, pero a la vista de los antecedentes que se señalan, como correctamente se hace constar en la resolución recurrida, no puede argumentar la denunciante que se le vendió un vehículo usado como nuevo, y que se enteró en la Jefatura Provincial de Tráfico de que el vehículo ya se encontraba matriculado, porque la transferencia del importe del precio se refiere a un vehículo del que ya consta la matrícula y, por tanto, se supone que debía conocer la compradora que no era nuevo y, en todo caso, si esas condiciones no eran las pactadas podía realizar la correspondiente reclamación en el orden jurisdiccional civil que es el adecuado para dirimir las discrepancias contractuales surgidas entre las partes tanto respecto a las características del vehículo adquirido, como a las del usado que se entrega por la denunciante, como respecto del precio y abono correspondientes, pues para que exista delito de Estafa, seria preciso algo mas que un simple incumplimiento contractual, algo mas que una mera infracción civil, por lo que debe rechazarse el Recurso interpuesto.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas del Recurso.

En atención a lo expuesto.

Fallo

LA SALA ACUERDA.- Desestimar el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora M. del Amor Angulo Gascón, contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción en fecha 20/1/06 , desestimatorio del Recurso de Reforma previamente interpuesto, que íntegramente se confirma, con declaración de oficio de las costas del Recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y Dª. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente).

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