Auto Penal Nº 201/2009, A...yo de 2009

Última revisión
15/05/2009

Auto Penal Nº 201/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 157/2009 de 15 de Mayo de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Mayo de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 201/2009

Núm. Cendoj: 36038370022009200088

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00201/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 002ª

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14

66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS

Rollo: 0000157 /2009, M.J.

Número Identificación Único: 36038 37 2 2009 0003915

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VILLAGARCIA DE AROSA

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 0000003 /2008

Apelante: Segismundo

Procurador/a : PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a :

A U T O Nº 201

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Ilmos. Magistrados Sres.:

Presidente:

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados:

Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

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Pontevedra, quince de Mayo de dos mil nueve

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 2 de Villagarcia, con fecha auto 1/12/08 decretando el procesamiento de Segismundo , contra cuya resolución la representación de dicho procesado interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, desestimado el de reforma por auto de fecha 13/03/2009 , se admitió el de apelación que seguido por sus trámites se remitió testimonio a esta Audiencia para su resolución.

SEGUNDO.- Recibido el testimonio en esta Sala, se señaló día para la vista que tuvo lugar el 12/05/09 , en la que el apelante se ratificó en su escrito de apelación y el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

Fue Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA .

Fundamentos

PRIMERO.- Como resulta del artículo 384 L.E.Cr , el auto de procesamiento constituye una resolución que contiene una imputación formal, exteriorizadora de un juicio de probabilidad sobre la posible comisión de un delito determinado y la implicación que en el mismo pueda tener el procesado (STS 1095/2002 del 10 de junio ).

Asimismo, que su notificación tiene por objeto comunicar al interesado los concretos términos de la acción delictiva que se le reprocha y su valoración legal, de conformidad con los datos fácticos que en ese momento resulten de las actuaciones practicadas (STS 1940/2002 del 21 de noviembre ). Añade la STS 867/2002 del 29 de julio , que el auto de procesamiento no debe ser más que una resolución motivada y provisional por la que se declara a una persona concreta como formalmente imputada y se le comunica la existencia de una determinada imputación para que pueda defenderse de la misma con plenitud de medios.

Se trata así de una decisión interna y provisoria, que, de alguna manera, al establecer la legitimación pasiva de la persona procesada, representa por ser requisito indispensable y previo a la acusación, una medida protectora del mismo, evitando que la voluntad de quien acusa sea requisito suficiente para abrir el juicio.

Es el procesamiento de Segismundo acordado por auto de 1-12-2008 como presunto autor de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 CP en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, con las agravantes del artículo 369.1-2ª,6ª y 7ª el que se recurre en apelación.

Se fundamenta el recurso en la inexistencia de indicios racionales de criminalidad en contra del Segismundo que puedan justificar su procesamiento.

Hay que decir en primer lugar que en el recurso se afirma la inexistencia de "base probatoria" de los distintos indicios enumerados en el auto; base "probatoria" o pruebas -solo son tales las practicadas en el juicio oral- que ni son exigibles y ni siquiera posibles en esta fase procesal.

La instructora declara procesado al Sr. Segismundo por su actividad cooperadora con Evaristo en la manipulación y distribución del tráfico ilícito de sustancias estupefacientes-cocaína- y también por la venta por su cuenta de tal sustancia.

Concreta los actos de manipulación y distribución ilícita imputados al recurrente en los apartados 2 , 3 y 4 del punto A) del inciso segundo de los hechos y argumenta los indicios de esa imputación en el párrafo quinto del primero de los razonamientos jurídicos del auto impugnado. Ciertamente las actuaciones en ellos recogidas inicialmente revisten los caracteres del delito de tráfico de drogas por el que se le procesa y esas actuaciones se encuentran sustentadas en suficientes indicios para justificar el procesamiento, esencialmente y directamente vinculados con los hechos imputados al también procesado Evaristo ; sus contactos reflejados en los contenidos de las conversaciones telefónicas intervenidas que mantenía con este procesado siendo esos contenidos atinentes a cuentas pendientes entre ambos pese a haber negado el recurrente cualquier relación comercial que les vincule y a la utilización de una máquina para prensar droga; el hallazgo de esa misma máquina desmontada en piezas en la casa del tío del procesado en consonancia con lo que el procesado comunicó por teléfono al Sr. Evaristo ; además de la observación directa de su encuentro con personas implicadas en el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes.

El auto contiene pues suficiente motivación en cuanto a la indiciaria participación que provisoriamente se imputa al recurrente por el resultado de las diligencias de investigación aludidas, sin que la valoración que de las mismas efectúa en su recurso el procesado, le reste fuerza incriminatoria alguna para mantener acorde con la naturaleza y finalidad de la decisión que se impugna, su procesamiento.

Procede desestimar el recurso, confirmando íntegramente el auto apelado, sin que existan méritos para un especial pronunciamiento en costas.

Fallo

LA SALA ACUERDA.: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de Segismundo , contra el auto de procesamiento dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Villagarcia de fecha 1/12/08 en el sumario 3/08 que se confirma, declarando de oficio las costas procesales.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.

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