Última revisión
05/04/2011
Auto Penal Nº 201/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 64/2011 de 05 de Abril de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 201/2011
Núm. Cendoj: 36038370022011200216
Núm. Ecli: ES:APPO:2011:436A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00201/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA
Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Telf: 986.80.51.19
Fax: 986.80.51.14
Modelo: 662000
N.I.G.: 36038 43 2 2010 0004161
ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000064 /2011 C
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000589 /2010
RECURRENTE: Elsa
Procurador/a: CARLOS VILA CRESPO
Letrado/a: JAVIER FREIRE CARRAGAL
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUTO 201
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ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente/a
DON JOSE JUAN BARREIRO PRADO
Magistrados
DÑA MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA
DÑA ROSARIO CIMADEVILA CEA
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En PONTEVEDRA, a cinco de Marzo de dos mil once
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por XDO. DO PENAL N. 3 de PONTEVEDRA auto de fecha 24-1-2011 por el que se acuerda librar las oportunas órdenes de busca y captura contra Elsa, para su ingreso en prisión.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación personal de la mencionada recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares , para la resolución del recurso.
Siendo ponente la Iltma. Sra. Doña. ROSARIO CIMADEVILA CEA.
Fundamentos
PRIMERO. - La penada Elsa recurre el auto de fecha 20-10-2010 del juzgado de lo Penal número Tres de los de Pontevedra por el que con desestimación del recurso de reforma presentado por dicha parte contra la providencia de 21-09-2010 se le deniegan los beneficios de suspensión de la pena ex artículos 80, 81 y 87 del CP, así como de su sustitución conforme al artículo 88 CP .
El fundamento de las resoluciones impugnadas para la denegación de la suspensión ex artículos 80 y 81 y denegación de la sustitución ex artículo 88 CP, es el de que la suma de las penas de prisión impuestas a la recurrente exceden los dos años de duración.
La recurrente fue condenada con su conformidad como autora de dos delitos de robo con intimidación, uno en grado de tentativa y otro consumado, a las penas de un año de prisión por el primero y dos años de prisión por el segundo.
El fundamento de la denegación es acertado en cuanto al beneficio de la suspensión de la pena que requiere por expresa disposición del artículo 81.2 que la suma de las penas de prisión impuestas no sea superior a dos años. Pero no lo es respecto al beneficio de la sustitución del artículo 88 CP, el cual no establece más límite respecto a la extensión de las penas de prisión sustituibles que el de no superar los dos años, aunque para las de esta duración revista un carácter excepcional (art. 88.1 y 2 ).
Por tanto , aún en caso de que el condenado lo fuere a dos o más penas de prisión podría operar su sustitución -de concurrir los restantes requisitos- , para aquellas que individualmente consideradas no excedan los dos años de duración, aún cuando su suma si exceda. Así debe entenderse en obligada interpretación a favor del reo, al no contener el artículo 88 en su redacción, por contrario al artículo 81, referencia alguna a que la suma de las penas de prisión impuestas no supere los dos años.
En consecuencia el fundamento de la denegación de la sustitución basado únicamente en que la suma de las penas de prisión impuestas supera los dos años de duración, no es suficiente para el rechazo de la pretensión de la apelante y en este extremo procede estimar el recurso de apelación presentado por la representación técnica de la penada si bien con un alcance distinto al que la recurrente pretende. Tal alcance ha de ser el de obtener en la instancia un pronunciamiento de fondo acerca de la procedencia o no del beneficio de la sustitución sin que pueda denegarse por razón de la duración de la suma de las penas de prisión que han sido impuestas a la Sra. Elsa .
En lo demás procede confirmar el auto apelado, en cuanto la suspensión no es posible porque aquí si opera dicho límite por la suma de las penas impuestas y no puede considerarse rebaja alguna de 1/3 que no procedía por el momento procesal en que la conformidad fue prestada , debiendo estarse a la pena efectivamente impuesta en la sentencia condenatoria por lo demás con conformidad de la acusada. Tampoco lo es la suspensión por la vía del artículo 87 pues la penada, conforme a sus propias manifestaciones, no está rehabilitada ni sometida a tratamiento de deshabituación en el momento de decidir sobre la suspensión (art. 87 CP )
En atención a lo expuesto.
Fallo
ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación presentado por Elsa contra el auto de fecha 24 de enero de 2011 dictado por el juzgado de Lo Penal num. Tres de Pontevedra, el cual se revoca y deja sin efecto en el único particular atinente a la denegación del beneficio de SUSTITUCIÓN DE LA PENA (ex artículo 88 CP ), para que la Juzgadora resuelva acerca de la procedencia o no del solicitado beneficio sin que pueda denegarse por razón de la duración de la suma de las penas de prisión que han sido impuestas a la penada.
En todo lo demás se confirma el auto apelado, sin efectuar un expreso pronunciamiento en las costas de la apelación.
Contra dicha resolución no cabe interponer recurso alguno.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia con testimonio de esta Resolución para cumplimiento de lo acordado.
Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.
Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.

