Auto Penal Nº 201/2016, T...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Auto Penal Nº 201/2016, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 15/2016 de 10 de Octubre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Octubre de 2016

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BARRIENTOS PACHO, JESUS MARIA

Nº de sentencia: 201/2016

Núm. Cendoj: 08019310012016200214

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2016:430A

Núm. Roj: ATSJ CAT 430/2016


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
Sala Civil y Penal
Cuestión de competencia núm. 15/2016
AUTO Nº 201
Presidente:
Excmo. Sr. D. Jesús María Barrientos Pacho
Magistrados:
Ilma. Sra. Da. María Eugenia Alegret Burgués
Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio
En Barcelona, a diez de octubre de dos mil dieciséis

Antecedentes

Primero.- Por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Mataró (Barcelona), en relación con el procedimiento de su cargo D.P. núm. 320/16, se plantea la presente cuestión negativa de competencia territorial frente al Juzgado de Instrucción núm. 1 de Tortosa (Tarragona), respecto al procedimiento de su cargo D.P. núm.

1211/15, en relación con ciertos hechos presuntamente constitutivos de un delito de estafa del art. 248.1º o, en su caso, del art. 251.2º CP, atribuido indiciariamente a Elisa .

Segundo.- Por el Ministerio Fiscal de esta Sala se ha informado que la competencia para conocer de los hechos debería de corresponder a Juzgado distinto a los que ahora discuten la propia.

Ha sido ponente el Presidente de esta Sala, el Excmo. Sr. D. Jesús María Barrientos Pacho.

Fundamentos

Primero.- Se plantea ante esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, como superior común de los Juzgados que compiten -habida cuenta su pertenencia a distintas Audiencias Provinciales de esta Comunidad Autónoma- y al amparo de lo dispuesto en el art. 51 LOPJ en relación con los art. 70 y 73.3.d) LOPJ, una cuestión de competencia territorial negativa, en relación con unos hechos delictivos acreedores provisionalmente de la calificación jurídica de delito de estafa del art. 248.2 c/ CP, pues en realidad lo que se denuncia son unas compras efectuadas a través de internet, abonadas con una tarjeta bancaria del denunciante, sin conocimiento ni consentimiento de éste, y con entrega de las mercancías adquiridas en distintos domicilios y en personas cuya identidad está siendo objeto de investigación.

Segundo.- La Sala Segunda del TS tiene declarado que el delito de estafa se comete en todos los lugares en que se hayan desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (disposición patrimonial), y en el que se haya producido el perjuicio patrimonial, por lo que el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales será en principio competente para la instrucción de la causa. Así resulta del acuerdo aprobado por el Pleno no Jurisdiccional de 3 de febrero de 2005 ( teoría de la ubicuidad), y así resulta de los numerosos autos del Alto Tribunal en los que se ha aplicado dicho criterio (por todos, AATS2 19 feb. 2016 [ROJ: ATS 1330/2016] y 25 feb. 2016 [ROJ: ATS 1333/2016]).

Tercero.- En el presente caso resulta que la víctima y denunciante, D. Humberto , interpuso la denuncia en término de Tortosa, quien inicia unas Diligencias previas que archiva provisionalmente por falta de autor conocido. La investigación policial abierta a raíz de tales denuncias llevan al descubrimiento de los hechos que se recogen en las ampliatorias llevadas ante el Juzgado de Mataró, puesto que allí reside la persona aparentemente responsable de esto hechos, Elisa , a quien detienen y pasan a disposición judicial en los Juzgados de Mataró, donde se incoan Diligencias Previas para su conocimiento y, después de tomar declaración a la detenida, se dispone su libertad provisional, para operar a renglón seguido la inhibición en favor de Tortosa, al tener conocimiento de que se trata del partido en que se denunciaron estos hechos.

Sin embargo, acogiendo las razones que ofrece el Juzgado 1 de Tortosa para declinar su competencia, es patente que de lo investigado hasta el momento ningún elemento permite relacionar aquel partido judicial con la secuencia fáctica desplegada para la comisión del delito perseguido, más allá del hecho de haberse denunciado allí, lo que no incorpora elemento alguno determinante o modificador del fuero que debe corresponder al de comisión del delito o, en este caso, de realización de algunas de las actividades integradas en la parte objetiva del tipo penal.

Contrariamente a lo razonado en la exposición del Juzgado 3 de Mataró, de lo investigado con ocasión de las diligencias ampliatorias llevadas ante el Juzgado de Mataró, juntamente con la persona detenida puesta a su disposición, se desprende que, con independencia de que las compras se hubieren realizado siempre desde un equipo informático radicado en localidad distinta, las entregas de las mercancías así adquiridas constan entregadas en diversos domicilios, uno de Madrid, y otro de Mataró (c/ DIRECCION000 NUM000 , NUM001 , 09303, de Mataró), justamente coincidente con el de la persona detenida, de tal forma que es en Mataró, de los dos Juzgados que cuestionan su competencia, donde se han desplegado actos nucleares del iter criminis, pues allí se consumó la propósito defraudatorio que guiaba a quien efectuó las compras electrónicas; sin perjuicio de que ese mismo fuero hubiere de recaer en sede judicial distinta, de entre las que coinciden con el desarrollo del fraude perseguido, si se constatase que conoció de estos hechos con anterioridad a hacerlo el Juzgado de Mataró.

En consecuencia, y sin perjuicio de las acreditaciones que puedan arrojar las investigaciones futuras, deberemos mantener, por el momento, la competencia para la instrucción de las presentes Diligencias Previas en el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Mataró (Barcelona), por tratarse del primero que consta que ha conocido de los hechos aquí perseguidos y no arrojar la investigación desplegada hasta el momento, elementos seguros que nos autoricen a fijar otro fuero de competencia para su investigación.

En su virtud,

Fallo

La SALA CIVIL Y PENAL del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA ha decidido: ATRIBUIR la competencia para conocer de la presente causa por un presunto delito de estafa atribuido a Elisa , al Juzgado de Instrucción núm. 3 de Mataró (Barcelona) (sus D.P. núm. 320/16).

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y comuníquese al Juzgado de Instrucción núm. 1 de Tortosa (Tarragona) (sus D.P. núm. 1.211/15) a los efectos que procedan.

Así lo acuerdan y firman los magistrados que han constituido Sala para ver y decidir el presente cuestión de competencia, de lo que como Secretario doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo ordenado, doy fe.

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