Auto Penal Nº 202/2009, A...re de 2009

Última revisión
13/11/2009

Auto Penal Nº 202/2009, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 289/2009 de 13 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS, LUIS GUILLERMO

Nº de sentencia: 202/2009

Núm. Cendoj: 21041370032009200160

Núm. Ecli: ES:APH:2009:845A

Resumen:
21041370032009200160 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 202/2009 Fecha de Resolución: 13/11/2009 Nº de Recurso: 289/2009 Jurisdicción: Penal Ponente: LUIS GUILLERMO GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Auto

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

Apelación Penal

Rollo nº289 de 2.009

Diligencias Previas nº3916/09

Jdo. de Instrucción nº1 de Huelva

AUTO NÚM.

Iltmos.Sres:

Presidente:

D. Jose Mª Méndez Burguillo

Magistrados:

D. Antonio G. Pontón Práxedes

D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

En Huelva, a trece de noviembre de dos mil nueve.

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 20 de octubre de 2.009 se dictó Auto por el que se decretaba la prisión provisional comunicada y sin fianza de Donato .

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso recurso de reforma, y tras dar traslado al Ministerio Fiscal quien informó en el sentido de interesar la desestimación del recurso se dictó auto de fecha 29 de octubre de 2009 por el que se acuerda desestimar el recurso de reforma, interponiéndose contra el mismo recurso de apelación, y tras dar nuevamente traslado al Ministerio Fiscal, se remitieron las actuaciones a esta audiencia para la resolución del recurso de apelación interpuesto.

Fundamentos

PRIMERO.- El Tribunal Constitucional ha venido señalando reiteradamente que la constitucionalidad de la prisión provisional exige que su configuración y aplicación tengan como presupuesto la existencia de indicios racionales de la comisión de la acción delictiva y que su objetivo sea la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida, como lo son el conjurar ciertos riesgos relevantes para el normal desarrollo del proceso o la ejecución del fallo, así como, en general, para la sociedad. Tales riesgos son, básicamente, la sustracción del imputado a la justicia, la obstrucción o entorpecimiento de la instrucción penal, y en un plano distinto , aunque íntimamente relacionado , la reiteración delictiva (S.T.C. 128/1995 , 67/1997, 177/1998, 33/1999 y 14/2000, entre otras).

SEGUNDO.- La resolución recurrida que mantiene la prisión provisional comunicada y sin fianza del imputado ha de ser confirmada dado que de lo actuado se desprenden méritos bastantes para imputar a aquél la participación en los delitos que se investigan, concurriendo los demás elementos o requisitos exigidos por los artículos 502 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

No puede acogerse la petición del apelante, que considera que no es adecuada la medida privativa de libertad al presente supuesto a la vista de las circunstancias del imputado. Y no puede acogerse pues tanto en el Auto recurrido como en el que acordó la prisión, se hacen constar de forma suficientemente motivada las circunstancias que fundan el criterio judicial de mantener la prisión provisional, atendiendo a los hechos que presuntamente ha realizado el imputado y a sus circunstancias personales, estimando necesaria la medida tanto para evitar "la sustracción a la acción de la Justicia" , como "el riesgo de reiteración delictiva".

En síntesis , la medida de prisión provisional en el supuesto de autos responde en el momento presente a los fines constitucionalmente legítimos de la misma, y no podemos considerar que el lapso de tiempo transcurrido desde que se acordó la medida haya modificado las circunstancias expresadas.

Todo ellos sin perjuicio de que, como expone el Ministerio Fiscal, una vez con el resultado del análisis de las sustancias pueda plantearse la modificación de la situación personal.

Por todas las razones apuntadas , el recurso debe ser desestimado y confirmada la Resolución de instancia.

Fallo

En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de Apelación interpuesto por la representación de Donato contra el auto de fecha 29 de octubre de 2.009 dictado por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del juzgado de Instrucción nº1 de Huelva .

Así por este nuestro Auto, del que se unirá certificación al rollo de Sala , lo mandamos y firmamos.

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