Última revisión
15/05/2009
Auto Penal Nº 202/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 1/2009 de 15 de Mayo de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Mayo de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 202/2009
Núm. Cendoj: 36038370022009200086
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00202/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº002
Tfno.: 986.80.51.19 FAX: 986.80.51.14
69160
Rollo: CUESTION DE COMPETENCIA 0000001 /2009 C
Número de Identificacion Único: 36038 37 2 2009 0003766
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VIGO
Proc. Origen: EJECUTORIAS 0000089 /2008
:
AUTO NUM 202
Ilmos. Sres. Magistrados/as
JOSE JUAN BARREIRO PRADO, Presidente
MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA
ROSARIO CIMADEVILA CEA
En PONTEVEDRA, a quince de Mayo de dos mil nueve.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal número Dos de los de Vigo promueve cuestión de competencia en la presente causa, con el juzgado de Vigilancia Penitenciaria Penitenciaría número 2 de Galicia que por auto de 12-11-2008, acordó archivar el expediente remitido por el Juzgado de lo Penal y remitirle testimonio del mismo para que elabore una propuesta de plan de ejecución de la pena impuesta al penado Luis Angel .
SEGUNDO.- Conforme resulta de las actuaciones: 1.- Luis Angel fue condenado por sentencia de 14-02-2008 a la pena de veinte jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad. 2.- Firme la sentencia, el juzgado de lo Penal remitió oficio con fecha 4-03-2008 a los Servicios Sociales Penitenciarios de Vigo para cumplimiento de dicha pena. 3.- Con fecha 13-05-2008 los Servicios Sociales penitenciarios comunicaron al Juzgado de lo Penal que tras la entrevista con el penado no ha sido posible remitir propuesta de cumplimiento al juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Pontevedra al no aceptar ninguna de las plazas disponibles por no ser compatibles con su situación laboral. Conforme comunica la trabajadora social con fecha trece de mayo mantuvo entrevista con el penado a fin de conocer sus circunstancias sociolaborales y elaborar un plan de ejecución de la pena de 20 jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad. (..) Se encuentra trabajando para la empresa Mopavi, S.L.U con un horario de mañana y tarde de lunes a viernes, trabajando esporádicamente algún sábado, disponiendo así de los fines de semana para el cumplimiento de la pena establecida y dice la trabajadora, "actualmente no se puede realizar un plan de trabajo de las 20 jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad, por no disponer de plazas vanctes en horario de fin de semana en el Ayuntamiento de Vigo." Adjuntándose comparecencia escrita del penado en la que se dice "que no puede aceptar ninguna de las plazas de trabajo en beneficio de la comunidad ofertadas en el Ayuntamiento de Vigo por no ser compatible con su trabajo productivo en la empresa Mopavi". 4.- Ante tales manifestaciones, con fecha 4-06-2008 el Ministerio Fiscal contestando al traslado conferido por el Juzgado de lo Penal interesó que debía en todo caso elaborarse un plan de cumplimiento que no cuente con la anuencia del penado y notificárselo en legal forma requiriéndole para su observancia con el apercibimiento de que en el caso de no cumplirlo podría incurrir en responsabilidad penal por el delito de quebrantamiento de condena, debiendo oficiar a los efectos de elaborar el concreto plan a los servicios Penitenciarios. 5.-El Juzgado de lo Penal rechazando tácitamente la petición del Ministerio Fiscal acordó por auto de 15-09-2008 invocando el artículo 5 del RD 515/2005 el archivo provisional de la causa instando a los Servicios Sociales Penitenciarios la comunicación de la incidencia al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, para que ante la imposibilidad de realizar una propuesta de plan de ejecución de la pena adopte dicho juzgado las medidas que considere oportunas. 6.- A la comunicación de la incidencia por los Servicios Penitenciarios, el juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Galicia, estimando que no se trata de un supuesto regulado en el artículo 5 del RD 515/2005 toda vez que no fue realizada una propuesta o plan de cumplimiento al que el penado hubiera mostrado su disconformidad con el trabajo propuesto o su imposibilidad, acuerda el archivo del expediente con devolución al juzgado de lo penal de los testimonios pertinentes a fin de la elaboración de una propuesta de plan de ejecución de la pena impuesta al penado. 7.- Ante dicho auto, el juzgado de lo Penal con el informe favorable del Ministerio Fiscal, entiende que tal supuesto debe ser acogido en el ámbito del citado precepto y que corresponde al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria resolver lo oportuno, por lo que es promovida cuestión de competencia negativa ante esta Audiencia Provincial. 8.- En informe de 27-04-2009 el Ministerio Fiscal sostiene en la presente cuestión de competencia que corresponde resolver la incidencia al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
Fue Ponente la Iltma Magistrado ROSARIO CIMADEVILA CEA.
Fundamentos
PRIMERO.- Como resulta del íter procesal expuesto y coinciden ambos órganos jurisdiccionales al rechazar su respectiva competencia, se ha realizado la entrevista con el penado por los servicios sociales penitenciarios, -art. 5.1 del RD 515/2005 de 6 de mayo por el que se establecen las circunstancias de ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad- pero no se ha llegado a formalizar o materializar por la administración una oferta de trabajo concreto porque el penado manifestó su imposibilidad de cumplir cualquiera de los trabajos posibles de los que fue informado, por razones de horario en cuanto incompatibles con la prestación de su trabajo para la empresa Mopavi; manifestaciones que también efectuó por escrito unido a la causa.
Los respectivos juzgados sustentan su falta de competencia para resolver sobre este supuesto en una distinta interpretación de lo que dispone el artículo 5.3 del citado RD 515/2005 . Sin embargo, hay que decir ya desde ahora que como el propio texto recoge en su Exposición de Motivos: "El Real Decreto, (..) se limita exclusivamente a regular la asignación de funciones que corresponden a los servicios sociales penitenciarios en relación con esta materia, por cuanto corresponde al legislador, por prescripción constitucional, la asignación de funciones a jueces y magistrados" . En concordancia con ello su artículo 1 dispone " Este Real Decreto tiene por objeto la regulación de las actuaciones que debe realizar la Administración penitenciaria para hacer efectivo el cumplimiento de las penas de localización permanente y de trabajos en beneficio de la comunidad".
Es así que la citada norma no establece una asignación competencial entre Juez sentenciador y JVP, sino que ésta se residencia en el artículo 49 del Código Penal , conforme a su redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Este precepto dispone que "la ejecución -de los trabajos- se desarrollará bajo el control del JVP".
Con anterioridad al RD 515/2005, interpretando la reforma operada en esta materia por la citada LO 15/2003 de 25 noviembre, la CFGE 2/2004 de 22 de diciembre consideró que "habrá de entenderse por los Sres Fiscales que la competencia del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria en esta materia debe comenzar cronológicamente solo cuando se inicia efectivamente la ejecución de la pena. Todas las incidencias procesales y penales que surjan con anterioridad a ese momento corresponde resolverlas al juez o tribunal sentenciador".
Criterio éste, seguido también por la mayoría de los JVP conforme a los Criterios de Actuación aprobados por mayoría en la XIV Reunión celebrada en junio del 2005 (Texto Refundido Criterios Acuerdos y Conclusiones JVP, CENDOJ) en el sentido de que "el Tribunal sentenciador será el competente para conocer de todas las incidencias acaecidas con anterioridad a la aprobación por el JVP del plan de ejecución (por no localización o no presentación del penado ante los Servicios sociales penitenciarios, así como por la declaración de busca y captura, en su caso). "Si la incidencia fuera relativa a la no conformidad del penado con el trabajo concreto propuesto o la imposibilidad de llevarlo a cabo por razones personales, sociales o familiares, será comunicada por los servicios sociales penitenciarios al JVP, el cual, a su vez, lo pondrá en conocimiento del Tribunal sentenciador, que será el competente para dictar la Resolución oportuna".
La Sala considera que el incidente aquí planteado se residencia en un trámite previo al inicio de la ejecución, por tanto su valoración como un posible incumplimiento por parte del penado, ó en su caso la instancia a los servicios sociales para la elaboración y ofrecimiento al mismo de un concreto plan de trabajo, corresponde al Tribunal sentenciador.
Por lo expuesto
Fallo
Decidir la cuestión de competencia negativa planteada entre los Jueces de lo Penal número 2 de Vigo y de Vigilancia Penitenciaria Nº 2 de Galicia, atribuyendo la competencia al Juez de lo Penal número 2 de Vigo.
Remítase testimonio del presente al Juzgado de procedencia junto con los autos originales y una vez se reciba su acuse archívese este recurso de apelación, previa nota en los libros de registro.
Lo mandaron y firman el Sr. Presidente y Magistrados del margen. Doy fe

