Auto Penal Nº 202/2010, A...io de 2010

Última revisión
10/06/2010

Auto Penal Nº 202/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 18/2010 de 10 de Junio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO

Nº de sentencia: 202/2010

Núm. Cendoj: 36038370042010200155

Núm. Ecli: ES:APPO:2010:517A

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00202/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: RT 18/10-P.

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TUI

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000682 /2009

AUTO

En PONTEVEDRA, a diez de Junio de dos mil diez.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Tuy el veinticuatro de Septiembre de dos mil nueve el auto cuya parte dispositiva expresa: "Desestimo el recurso de reforma interpuesto por la defensa letrada de Pedro y Raimunda contra el auto de fecha 21.06.09 , que se confirma en su integridad".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por la representación de Pedro se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.-El recurrente Pedro impugna el auto del Juzgado que acuerda la intervención y depósito del vehículo de su titularidad.

Se comparte el criterio del Juzgado, porque indiciariamente resulta que el imputado recurrente titular del turismo matrícula ....-YZS marca Renault Megane y la imputada Raimunda , el dia 11 de Julio de 2009,fueron en el vehículo al monte Santa Tecla portando en el mismo la droga consistente en heroína y cocaina, que les fue incautada, distribuida en papelinas, con un total de 62,y que era destinada por aquellos para la venta a terceros, de modo que el vehículo aparece como medio o instrumento para la ejecución del delito de tráfico de drogas y por tanto es aplicable al caso el artículo 374 del Código Penal y es proporcionada la medida que acuerda el juzgado, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva por el Tribunal que conozca de la causa.

SEGUNDO.-Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 24 de Septiembre de 2009 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Tui en diligencias previas nº 682/2009 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 18/2010.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), que ha sido designado Ponente, Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.

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