Última revisión
16/11/2009
Auto Penal Nº 203/2009, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 266/2009 de 16 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 203/2009
Núm. Cendoj: 21041370032009200161
Núm. Ecli: ES:AP H:2009:846A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Tercera
Recurso de Apelación núm.
Rollo número: 266/2009
Procedimiento Expediente: 77/2009
Juzgado Origen:Juzgado de Menores
A U T O
Iltmos. Sres.:
D. JOSE Mª MENDEZ BURGUILLO
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS
En HUELVA, a 16 de Noviembre de 2009.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el juzgado de Menores de esta Capital en fecha 9 de Septiembre de 2009 se dicto Auto en el presente Expediente cuya Parte Dispositiva establece:" La prorroga de la medida cautelar de INTERNAMIENTO EN CENTRO CERRADO del menor Gonzalo en el Centreo "Medina Azahara" en Córdoba por el periodo máximo de 3 meses más".
SEGUNDO.- Contra dicho Auto se interpuso recurso de Apelación por D. Gustavo E, Arduan Pérez, letrado, en representación del menor D. Gonzalo, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de 18 de Septiembre de 2009 por la que se tenía por presentado en tiempo y forma el citado recurso y tras los tramites legales pertinentes se remitieron a esta audiencia Provincial los oportunos testimonios de particulares.
Fundamentos
UNICO.- El presente recurso se fundamenta esencialmente en una pretendida indebida aplicación del articulo 28 de la L.O. 5/2000 de 12 de Enero, Reguladora de la Responsabilidad penal del Menor.
Analicemos pues a la luz del citado precepto los hechos que se debaten en esta alzada.
Se declara en dicho articulo que el Ministerio Fiscal, de oficio o a instancia de quien haya ejercitado la acción penal , cuando existan indicios racionales de la comisión de un delito y el riesgo de eludir u obstruir la acción de la justicia por parte del menor o de atentar contra los bienes jurídicos de la víctima, podrá solicitar del Juez de Menores, en cualquier momento, la adopción de medidas cautelares para la custodia y defensa del menor expedientado o para la debida protección de la víctima, añadiéndose que dichas medidas podrán consistir en internamiento en centro en el régimen adecuado, libertad vigilada , prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez, o convivencia con otra persona, familia o grupo educativo.
Y como concretos requisitos de esta medida cautelar de internamiento que ahora se recurre se citan:
a.- la gravedad de los hechos.
b.- las circunstancias personales y sociales del menor
c.- la existencia de un peligro cierto de fuga.
d.- especialmente, el que el menor hubiera cometido o no con anterioridad otros hechos graves de la misma naturaleza.
En el caso que nos ocupa nos hallamos en primer termino con una imputación contra el Menor Apelante de hechos graves hasta el punto de que por el Ministerio Fiscal se le acusa de un delito de Homicidio Imprudente.
En segundo lugar, el menor se encuentra imputado en otros Expedientes , 290/08, 154/09 y 31/09 por supuestos delitos de Agresión Sexual, Lesiones y de Atentado.
En este contexto ha de valorarse asimismo las circunstancias personales y sociales del menor, circunstancias que determinaron que la medida de Libertad Vigilada que se le impuso en la sentencia de 27 de Noviembre de 2007 no cumpliera los fines previstos.
En su consecuencia también es apreciable un peligro cierto de fuga.
Y finalmente debe tenerse en cuenta que tal y como expusieron en la Vista Oral el letrado Defensor y el Ministerio Fiscal, la audiencia de este Expediente esta prevista para mañana día 17 de Noviembre .
En definitiva pues estimamos que pese a las alegaciones desarrolladas en el escrito de recurso concurren todos los presupuestos previstos en el referido articulo 28 y por consiguiente la resolución impugnada debe ser Confirmada.
Fallo
En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA:
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por D. Gustavo E. Arduan Pérez, letrado , en representación del menor D. Gonzalo contra el Auto de fecha 9 de Septiembre de 2.009 dictado por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del juzgado de Menores de esta Capital, que se CONFIRMA en su integridad.
Así por este nuestro Auto, del que se unirá certificación al rollo de Sala, lo mandamos y firmamos.
