Última revisión
04/05/2006
Auto Penal Nº 204/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 5110/2005 de 04 de Mayo de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Mayo de 2006
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 204/2006
Núm. Cendoj: 36038370042006200333
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00204/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 5110 /2005 -S
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PONTEAREAS
Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 0000001 /2005
AUTO
En PONTEVEDRA, a cuatro de Mayo de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ponteareas el 30 de Noviembre de 2005 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Primero.- Se desestima el recurso de reforma contra el auto de procesamiento de fecha 19/09/05 .
Segundo.- Se desestima, así mismo, la práctica de las diligencias de prueba solicitadas por la defensa del imputado en el escrito de interposición del recurso".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Faustino se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
UNICO.- Huelga decir que el procesamiento es el acto procesal del Juez instructor consistente en la declaración de presunta culpabilidad de la persona contra quien de lo actuado resulta algún indicio racional de criminalidad, como probable partícipe del hecho punible por el que se procede y que le constituye en el estado de procesado con las garantías inherentes a dicha posición.
En definitiva, el auto de procesamiento es una declaración formal de inculpación con la que simultáneamente se adoptan determinadas medidas cautelares, personales y reales, pero dicha resolución no presupone ni prejuzga la culpabilidad del imputado, puesto que ello dependerá de los pronunciamientos en la sentencia tras la celebración del correspondiente juicio oral. De manera que la provisionalidad del auto de procesamiento hace que el mismo no afecte al principio de imparcialidad que proclama el art. 117.1 C.E ., en cuanto el Tribunal que dicte sentencia no dejará de ser independiente e imparcial en trance de la decisión final que adopte.
Por consiguiente, y conforme a lo dicho, basta para el procesamiento con la existencia de indicios racionales de criminalidad contra la persona, en nuestro caso Faustino . Indicios que, como dice el Juez a quo, se desprenden de la propia declaración de la víctima, Adolfina , quien puso de manifiesto la comisión de un hecho susceptible de ser calificado como un delito de abusos sexuales del art. 182 C.P ., consistente, todo según la declaración de la misma, en la introducción de los dedos en los genitales de ésta ("le puso el dedo en el clítoris" "lo introdujo en la vagina"), sin contar con su consentimiento, como se infiere, tal como apunta el Ministerio Fiscal, no sólo pro el hecho de haber recriminado su actitud a Faustino , sino también por lo sorpresivo de la acción, pues como dice el Tribunal Supremo en sentencia 275/2001, de 23 de febrero , falta el consentimiento cuando el sujeto pasivo se ve sorprendido por la acción sexual.
En suma, con declaración de oficio de las costas de esta alzada, al no existir méritos bastantes para su imposición (arts. 239 y ss. L.E.Crim .), cumple desestimar el recurso de apelación formulado, inclusive en cuanto a las diligencias de prueba solicitadas, ya que estando como estamos ante un hecho concreto, cualquier posible declaración sobre el buen hacer profesional del procesado, por referirse a otros casos, no contrarrestaría los indicios de criminalidad proporcionados por la declaración de la víctima.
En atención a lo expuesto, la Sala acuerda,
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por D. José Marcos Benito Varela García Ramos, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Faustino , contra el Auto del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ponteareas, dictado en Procedimiento: Sumario 1/05, de fecha 30 de noviembre de 2005; declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA (Ponente) y D. NÉLIDA CID GUEDE.

