Auto Penal Nº 204/2008, A...zo de 2008

Última revisión
27/03/2008

Auto Penal Nº 204/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 135/2008 de 27 de Marzo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO

Nº de sentencia: 204/2008

Núm. Cendoj: 36038370042008200150

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00204/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: 0000135 /2008

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VIGO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000048 /2008

AUTO

En PONTEVEDRA, a veintisiete de Marzo de dos mil ocho

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE VIGO auto cuya parte dispositiva expresa: " Ratificar la prisión provisional de Florian acordada por auto de fecha 10 de enero de 2008.

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Florian se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- En la causa aparece un hecho constitutivo de delito de tráfico de drogas de sustancias que como la heroína causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , con una pena que excede con creces del límite legalmente previsto en el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y existen motivos bastantes para creer responsable del mismo al imputado Florian , porque la cantidad ocupada de 19.5 gramos de heroína, que dice para su consumo, por un lado resulta excesiva para su consumo diario y por otro lado carece de medios económicos conocidos para sufragar su importe, por cuanto los recibos aportados anteriores a la fecha de la prisión son supuestas entregas de dinero por un familiar que ni siquiera se firman por el imputado, y las anotaciones de la agenda permiten inferir que responden a las operaciones de compra de droga para su posterior venta que precisa de la contabilización de las diversas operaciones, y del seguimiento de la policía resulta que se trata de persona que se dedica habitualmente a la venta al menudeo por lo que de éstos indicios se desprende que el imputado se dedica a la venta de droga al menudeo para subvenir a su propio consumo.

SEGUNDO.- No puede obviarse que la reiteración delictiva esta prevista en el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su apartado segundo , y en el presente caso se aprecia que la policía hace constar su dedicación la tráfico de drogas y esto permite un pronóstico de comisión futura de otros hechos delictivos de igual entidad grave.

No se puede descartar el riesgo de fuga, pues de la conjugación de la circunstancias aparece la gravedad del delito y de la pena que en su día pudiera imponerse y no consta la situación laboral y económica del imputado, y la familiar que alega de convivencia con su madre, es endeble, de manera que puede inferirse racionalmente el riesgo de fuga por lo que es aplicable el nº 3º letra a) del apartado primero de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En atención a lo anteriormente comentado, se aprecia que no puede obviarse la reiteración delictiva y el riesgo de fuga con las presentaciones en el Juzgado o con la entrega del pasaporte, de modo que la excepcionalidad de la prisión aparece justificada sobre todo cuando apenas dieron comienzo las diligencias de investigación.

TERCERO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 21de Febrero de 2008 por el Juzgado de instrucción nº 3 de Vigo en diligencias previas nº 48/2008 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación Nº 135/2008.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente-Ponente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.

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