Última revisión
06/05/2009
Auto Penal Nº 204/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 296/2009 de 06 de Mayo de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Mayo de 2009
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: PEREZ APARICIO, VALENTIN
Nº de sentencia: 204/2009
Núm. Cendoj: 10037370022009200162
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00204/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
CÁCERES
SECCIÓN SEGUNDA
A U T O Nº 204/09
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
DON PEDRO V. CANO MAILLO REY
DON VALENTIN PEREZ APARICIO
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ROLLO Nº: 296/09
CAUSA: DILIG. PREVIAS 1419/08
JUZGADO: INSTRUCCIÓN NUM. 6
DE CACERES
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En Cáceres, a seis de mayo de dos mil nueve.
Antecedentes
Primero.- Por Auto de 27 de marzo de 2009, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Cáceres , se acordó desestimar el recurso de reforma interpuesto por Luis Manuel contra el Auto de 16 de marzo del actual en el que se acordaba la prisión provisional de Luis Manuel , interponiéndose contra indicada resolución por la representación del mismo recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, así como al Ministerio Fiscal, acordándose remisión de testimonio de particulares a esta Sección.
Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo.
Tercero.- Y tratándose de causa con preso pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver.
Cuarto.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON VALENTIN PEREZ APARICIO.
Fundamentos
Primero.- Si bien los argumentos del recurso, en cuanto al cumplimiento de la finalidad legítima de la prisión provisional, se centran en la inexistencia de un riesgo de fuga o de interferencias en la investigación, lo cierto es que, para esta Sala, el único motivo que justificaba la privación de libertad del apelante era la posibilidad de reiteración delictiva.
Segundo.- El acusado carece de antecedentes penales. El riesgo a que hacía referencia el auto de esta Sala de 13 de enero de 2.009 (la existencia de una línea de comercialización establecida con determinados clientes a los que proveía de cocaína el apelante) queda diluido con el transcurso del tiempo que lleva privado de libertad por lo que, en las circunstancias actuales, el aseguramiento de la disposición del imputado para este procedimiento puede quedar suficientemente garantizado mediante medidas cautelares no privativas de libertad como la retirada de su pasaporte (y correlativa prohibición de expedición de otro), una obligación de comparecencia semanal y la fijación de una fianza que esta Sala, ante lo limitado de los recursos económicos del apelante, cuantifica en cuatro mil euros.
Fallo
LA SALA DIJO: Que ESTIMABA el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción numero seis de los de Cáceres de fecha 27 de marzo de 2.009 desestimatorio del de reforma interpuesto contra el auto de 16 de marzo de 2.009 que denegó la libertad provisional de Luis Manuel en las diligencias previas 1419/2008, REVOCANDO citada resolución, en el sentido de acordar la LIBERTAD PROVISIONAL de Luis Manuel , siempre que previamente preste FIANZA POR IMPORTE DE CUATRO MIL EUROS, haga ENTREGA DE SU PASAPORTE y preste la obligación apud-acta de comparecer ante el juzgado de instrucción y, en su día, ante el órgano jurisdiccional que conozca del enjuiciamiento TODOS LOS MIÉRCOLES y cuantas veces fuera llamado, y a poner en conocimiento del Juzgado cualquier cambio de domicilio, bajo apercibimiento de que el incumplimiento de tales obligaciones podrá suponer la pérdida de la libertad que ahora se le reconoce. Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.
Previa notificación a las partes conforme a lo prevenido en el art. 248.4 de la L.O.P.J ., devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con certificación literal de esta resolución para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por este Auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
