Auto Penal Nº 204/2012, A...yo de 2012

Última revisión
22/05/2012

Auto Penal Nº 204/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 80/2012 de 22 de Mayo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: GUERRA VALES, MARIA SOLEDAD

Nº de sentencia: 204/2012

Núm. Cendoj: 36038370042012200262

Núm. Ecli: ES:APPO:2012:831A

Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA Idioma: Español

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00204/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA

-

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Telf: 986805137/36/38/39

Fax: 986805132

Modelo: 662000

N.I.G.: 36060 41 2 2010 0005851

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000080 /2012 (43/12)-M

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILAGARCIA DE AROUSA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000973 /2010

RECURRENTE: Florencia

Procurador/a: MARIA DEL AMOR SANTAMARIA LEMA

Letrado/a: ALBERTO MUÑOZ RODRIGUEZ

RECURRIDO/A: Guillerma , Benigno , MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a: MARIA DOLORES GARCIA DE LOS MOZOS, MARIA DOLORES GARCIA DE LOS MOZOS ,

Letrado/a: ANTONIO GARCIA GOMEZ, ANTONIO GARCIA GOMEZ ,

AUTO

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA

Magistrados

DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR

DÑA. SOLEDAD GUERRA VALES

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En PONTEVEDRA, a veintidós de Mayo de dos mil doce.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción num. 1 de Vilagarcia de Arousa de fecha 21.11.11 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Se desestima el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de Benigno , Guillerma , contra la resolución dictada por este Juzgado el día 26 de Septiembre de 2011".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Florencia se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- Por el apelante se recurre la resolución que acuerda el sobreseimiento provisional de la causa y archivo de las actuaciones al considerar que de lo actuado no se desprende el animus e intencionalidad que conforman el tipo penal denunciado, además de por la aplicación de la excusa absolutoria prevista en el artículo 268 del Código Penal .

SEGUNDO : El recurso no puede prosperar.

En relación con el supuesto delito de apropiación indebida y/o hurto denunciado y la apreciación de la eventual concurrencia de la excusa absolutoria del artículo 268 del Código Penal , el TS ha venido sosteniendo, por ejemplo en STS Sala 2ª de 23 de junio de 2010 , EDJ 2010/153038 que "... esta Sala en STS nº 361/2007, de 24 de abril , ha admitido la posibilidad de que la excusa absolutoria produzca sus efectos ya en la fase de instrucción o en la fase intermedia mediante la oportuna resolución de sobreseimiento al amparo del artículo 637.3 de la LECRim , siempre que estén acreditados suficientemente los presupuestos básicos que requiere la aplicación de aquella. En el mismo sentido, en la STS 91/2006, de 30 de enero EDJ2006/3625, se decía que "...tampoco puede olvidarse la prosecución forzada de las actuaciones a pesar de la concurrencia de excusa absolutoria del artículo 564 del Código Penal de 1973 , aplicable a los delitos patrimoniales sin violencia e intimidación cometido entre cónyuges, pues -como apunta el Ministerio Fiscal- debió haber operado la excusa absolutoria en la fase de instrucción de la causa, habiéndose impedido la perpetuación de la instrucción y la celebración del juicio, que se produjo por la resolución de la Audiencia en 4-10-02, revocando el auto de sobreseimiento libre dictado por el Instructor,...", reconociendo, pues, que cuando los presupuestos de la excusa absolutoria constan con claridad no se justifica la prosecución del proceso penal.

De la aplicación de este criterio resultaría que, no procediendo la continuación del procedimiento por los delitos denunciados cabría acudir a la jurisdicción civil, si así convieniere a la parte en aras a obtener el resarcimiento que fuera procedente derivado de una supuesta responsabilidad civil.

En el caso concreto, aplicando dicha doctrina, resulta de la propia denuncia y del resultado de las diligencias practicadas que concurren todos los presupuestos de la excusa absolutoria que hacen procedente el archivo de las actuaciones y, con él, la confirmación de la resolución recurrida en ese extremo ya que tampoco cabe invocar ahora la supuesta comisión de un delito de coacciones (por primera vez aludido en el recurso de reforma contra el auto de sobreseimiento provisional y archivo) sobre el que esta Sala no puede entrar a valorar por no haber sido objeto de investigación, a lo que habrá de añadirse que la jurisdicción penal tampoco es la vía para realizar investigaciones prospectivas de los intereses que puedan tener las partes.

Procede, pues, la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO .- Se declaran de oficio las costas del presente recurso.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Santamaria Lema en nombre y representación de Florencia , contra el auto de fecha 21 de noviembre de 2011 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Vilagarcía de Arousa en las Diligencias Previas nº 973/2010, confirmando, íntegramente, la resolución recurrida, con declaración de oficio de las costas del presente recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR y DÑA. SOLEDAD GUERRA VALES (Ponente).

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